MINTRANSPORTE - Concepto 20231340371971 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340371971 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340371971
20231340371971 13-04-2023 Bogotá D.C.; Señores
ANDRÉS CAMILO MONTOYA OSORIO
Subsecretario de Movilidad
SEBASTIÁN MAURICIO MURILLO ZAMBRANO
Área de Matriculas y Transporte Público Secretaria de Movilidad de Bello
C. Electrónico: sebastian.murillo@bello.gov.co ,
Bello – Antioquia.
Asunto: Transporte – Tarjeta de operación en la modalidad de servicio individual.
Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030122222 de enero 16 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. De conformidad con el Artículo 2.2.1.3.8.6 del Decreto 1079 de 2015 ¿Debe la secretaría de movilidad, sancionar a los propietarios de los taxis que no aporten la documentación a la empresa de transporte público con los dos meses de anticipación? En caso afirmativo, ¿Cuál sería la sanción aplicable?
2. De conformidad con el Artículo 2.2.1.3.8.6 del Decreto 1079 de 2015 ¿Debe la secretaría de movilidad, sancionar a la empresa de transporte público individual que no aporten la documentación a la secretaría de movilidad con un mes de anticipación?
En caso afirmativo, ¿Cuál sería la sanción aplicable?
3. Una vez vencido al plazo para la renovación de las tarjetas de operación, ¿Debe sancionarse a los propietarios de los vehículos que deban tramitar la tarjeta de operación extemporáneamente por conta (sic) con una tarjeta de operación vencida? O por el contrario, ¿debe sancionarse exclusivamente a los vehículos que se hallen circulando según los controles y operativos que se realicen por parte de la entidad?
En caso afirmativo, ¿Cuál sería la sanción aplicable?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340371971
20231340371971 13-04-2023 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados a continuación: El artículo 9 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en cuanto a los sujetos sancionables, establece: “Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
(…)”. Ahora, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 46, dispone: Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas
oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340371971
20231340371971 13-04-2023 d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. (éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-363 de 2012.). En los casos de incremento o disminución de las tarifas, de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (Nota 1: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997,
Providencia confirmada en la Sentencia C-550 de 1997. (…). (SFT). En lo concerniente al Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…). Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones
especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340371971
20231340371971 13-04-2023 (…). Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta
de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Artículo 2.2.1.3.8.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deberán presentar a las empresas la siguiente documentación para la renovación de la tarjeta de operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento. (…)” Conforme a las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta, en un área metropolitana, distrito o municipio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, con vehículos homologados y registrados para dicho servicio, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido por las partes contratantes. La vinculación de vehículos al parque automotor a las empresas de transporte en esta modalidad de servicio se lleva a cabo mediante la suscripción del contrato de vinculación y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación, por parte de la autoridad competente. Así mismo, la normatividad en cita, define la tarjeta de operación como aquel documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de
transporte terrestre automotor individual de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, sin sujeción a rutas y horarios, la cual debe ser solicitada o gestionada por la empresa de transporte para la totalidad de su parque automotor. Documento que es expedido por la autoridad de transporte competente para los vehículos legalmente vinculados a la empresa solicitante. Ahora bien, cuando se trata del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas que regulan la materia, que para el tema objeto de análisis, corresponde a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.8.6 del Decreto 1079 de 2015, la empresa estaría incurriendo en la presunta comisión de una infracción a las normas de transporte, toda vez que su obligación es, solicitar la renovación de la totalidad de las tarjetas de operación de todo su parque automotor por lo menos con un (1) meses de anticipación a su vencimiento y los propietarios de vehículos, cuando no presenten los documentos a la empresa por lo menos dos (2) meses antes de su vencimiento. No obstante, frente a la comisión de la referida presunta infracción, solo podrá ser declarado administrativamente como responsable de la comisión de la infracción la empresa o propietario, cuando se demuestre que el incumplimiento obedece a causas atribuibles al investigado y no a terceros, como aquellos eventos en que es materialmente imposible dar cumplimiento a la norma, como sería el caso de vehículos 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340371971
20231340371971 13-04-2023 inmovilizados por decisión juridicial o administrativa, hurtados, declarados en pérdida total por accidentes de tránsito o que se encuentra en proceso de reposición, que se encuentren en reparación, entre otros, y sobre los que no procedería realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, como requisito para realizar el referido trámite. Es pertinente señalar que, ante la comisión de infracciones al transporte en la modalidad de servicio individual, la autoridad de transporte competente está facultada para aperturar investigaciones administrativas de oficio, a solicitud de parte o como consecuencia de la imposición de un Informe Único de Infracción a las Normas de Transporte – IUIT, a las empresas de transporte, propietarios de vehículos, conductores y todo aquel que viole o faciliten la violación de mencionada normatividad, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993 y Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996. Conforme a lo expuesto, se da respuesta a sus interrogantes, así: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.1.3.8.6 del Decreto 1079 de 2015, por parte de las empresas de transporte o propietarios de vehículos los haría acreedores a una investigación administrativa con fundamento en literal e)., del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y de ser declarado el presunto contraventor como
responsable de la comisión de la infracción a una sanción que oscila entre uno (1) y setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes en los términos del dispuestos en el literal a)., del parágrafo del mismo artículo. Es de resaltar, que la graduación de la sanción le corresponde a la autoridad de transporte teniendo las implicaciones de la infracción y los criterios para la graduación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, en el que se establece: “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”.
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340371971
20231340371971 13-04-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co