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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340372191 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340372191 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340372191

20231340372191 13-04-2023 Bogotá D.C.; Señora

JENNIFER DANIELA VILLAMIZAR ROMERO

C. Electrónico: 5120172057@estudiantesunibague.edu.co

Ibagué – Tolima.

Asunto: Transporte – Autoridad de transporte servicio individual.

Respetada señora Jennifer, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030139592 de enero 30 de 203, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «¿Quién tiene la competencia para fijar rutas, horarios, tarifas a las empresas de transporte para la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en un municipio de sexta categoría en el cual no existe secretaría de tránsito?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a sus interrogantes, nos permitimos señalar que el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta, en una área metropolitana, distrito o municipio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido por las partes contratantes. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340372191

20231340372191 13-04-2023 Por su parte los artículos 2.2.1.3.1.1, 2.2.1.3.2.1 y 2.2.1.3.7.4, ibidem, establecen:

“Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 4º. Habilitación. Las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados. (…) Parágrafo 1°. Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las solicitudes de habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros. No podrá resolverse negativamente la solicitud por razones asociadas a la congelación del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá

vincular vehículos por cambio de empresa. (…). Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público. (SFT). Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante, debemos señalar, que en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, la autoridad de transporte, son los alcaldes distritales o municipales, o el funcionario o dependencia en los que se delegue tal función, y serán estos los que habiliten las empresas de transporte, determinen la capacidad transportadora dentro de su jurisdicción, fijen tarifas y vigilen la prestación del servicio. En esta modalidad la habilitación que lleva inmersa la autorización de prestación del servicio, la cual no está sujeta a rutas y horarios, pues como ya se indicó, el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido por las partes contratantes. De otra parte, es pertinente señalar, que conforme a las normas precitadas, la capacidad transportadora en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340372191

20231340372191 13-04-2023 en Vehículos Taxi, es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1., en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio. Así mismo, establece la precitada normatividad que la habilitación de empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, no está limitada por la existencia de empresas habilitadas o porque este congelado el ingreso de parque automotor, toda vez que con la habilitación, se autoriza la prestación del servicio, y la vinculación de vehículos dependerá de la voluntad de los propietarios para vincularse a una determinada empresa, como lo dispone el Inciso 2º del Parágrafo 1º, del artículo 2.2.1.3.2.1., en cita.

Finalmente, es pertinente señalar, que las funciones de las autoridades de tránsito, entre estos, los organismos de tránsito, son frente a las normas que regulan la materia y no en materia de transporte, salvo, que dichas funciones hayan sido delegadas en la misma entidad, sin embargo, estas se cumplen de forma independiente frente a la normatividad que regula cada una de estas materias, por una parte, como autoridad de tránsito y por la otra, como autoridad de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340372191 13-04-2023 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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