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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340384751 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340384751 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340384751

20231340384751 17-04-2023 Bogotá D.C.; Señor

JUAN PABLO MANRIQUE CAMEJO

Representante Legal Movimientos Colombia S.A.S.

C. Electrónico: jpmanrique@movicol.com.co , leggalabogados@gmail.com

Guamo – Tolima.

ASUNTO: Transporte. RNDC – Manifiesto de carga.

Respetado señor Manrique, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032162302 de noviembre 24 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Frente a la aplicación de la Resolución 20223040045515-2022 del 05 de agosto de 2022, del Ministerio de Transporte que actualizó el Sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (“RNDC”), se consulta los siguientes puntos:

1. Al no exigirse manifiesto de carga, ni cumplirse con las exigencias del Decreto 173 de 2001, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2044 de 1988, para los materiales de construcción o pétreos no se encuentra obligados a reportar información al

Mintransporte.

2. Mediante la Resolución Ibidem, se incorpora dentro del ámbito de aplicación a los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público que prestan servicio en amparo al Decreto 2044 de 1988, la exigencia de que después de 18 meses a la entrada en vigor

de la resolución, se reporte de manera obligatoria información de la operación de transporte en el registro de contratación directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC.

3. Al no exigirse manifiesto de carga, ni cumplirse con exigencias del Decreto 173 de 2001, hoy Decreto 1079 de 2015, ¿cuáles son los parámetros de reporte de información que exige el Ministerio mediante la resolución 20223040045515-2022 del 05 de agosto de 2022?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340384751

20231340384751 17-04-2023 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. El artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. El precitado decreto establece en el artículo 2.2.1.7.6.5, lo siguiente: Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca. El Decreto 2044 de 1988: “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga.”, establece

en el artículo 1º: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.

1. Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.

2. Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

3. Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacíos.

4. Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.

5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor” A su turno, la Resolución 20223040045515 de 2022: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340384751 17-04-2023 que hacen parte del mismo. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). (…) Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…) • Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC): Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). (…) • Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. Artículo 19. Transición. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica y al Registro de Viaje Municipal. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC. Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete se contará con la transición de 12 meses.

Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC).”. (SFT). 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340384751

20231340384751 17-04-2023 Frente a su interrogante, debemos señalar que la obligación de reporte de información de la operación transporte carga por parte de los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se debe efectuar en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo a la precitada resolución señala en el numeral 20.5.6, en el que se establecen los parámetros o condiciones de registro de la contratación directa del servicio en la modalidad de carga, de que trata el Decreto 2044

de 1988, en los siguientes términos: “20.5.6. Registro de la contratación directa. 5.6.1 Autorizar al conductor a realizar viaje de contratación directa a) Nombre del proceso: autorizar al conductor del vehículo a realizar viaje de contratación directa. b) Objetivos del proceso: es el proceso realizado en las ocasiones en las cuales el conductor procederá a realizar un viaje de contratación directa. Para poder realizar esa contratación, el propietario del vehículo deberá autorizar en el sistema RNDC a una persona diferente a él, como conductor designado para la realización de los viajes bajo esta modalidad. De modo tal, que existe un pleno conocimiento por parte del propietario de la realización de la actividad de contratación directa por parte del conductor autorizado. Este proceso solo se puede realizar por la APP para dispositivos móviles RNDC TRANSPORTADOR. c) Proceso precedente: ninguno. d) Entrada de información: - Información del vehículo que requiere autorización. - Información del conductor que será autorizado. e) Control de entrada de información: Se valida que el conductor designado no corresponda al propietario del vehículo, de modo tal que si el propietario desea operar el vehículo no es necesario realizar el proceso. f) Salida de información: Número de radicado de autorización del conductor. g) Control de salida de información: Consulta del número de radicado de autorización de conductor a través de la aplicación de uso móvil del sistema RNDC. h) Proceso siguiente: Registro de Contratación directa. 5.6.2 Registro de contratación directa a) Nombre del proceso: Registrar viaje de contratación directa. b) Objetivo del proceso: Es el proceso realizado en ocasiones en las cuales y de

acuerdo con las características del viaje, este puede ser contratado sin intervención de la empresa de transporte. La contratación directa se entiende e3n los términos referidos en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988 “por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340384751

20231340384751 17-04-2023 c) Proceso precedente: autorizar conducir vehículo. d) Entrada de información: - Información de viaje: origen, destino, fecha de realización del viaje. - Información de los productos (definido en el Decreto 2044 de 1988): código de producto, unidad de empaque, peso de la unidad de empaque, cantidad de unidades de empaque. e) Control de entrada de información: - El conductor debe estar autorizado por el propietario del vehículo para el registro de información. - El conductor debe estar habilitado para la conducción de vehículos de servicio público de carga, con licencia de conducción vigente. - El vehículo debe tener vigente el SOAT y la RTM. - La carga debe pertenecer a la familia de los productos definidos en el Decreto

2044 de 1988 y en el sistema armonizado de la organización mundial de aduanas, hasta el tercer nivel: Capítulo, Partida, Subpartida. - Las demás definidas y escritas en la guía de Contratación Directa previamente publicada por el Ministerio de Transporte. f) Salida de información: - Número de radicado de registro de contratación directa. - Información relacionada con la operación de transporte. g) Control de salida de información: Consulta del número de radicado registro de contratación directa a través de la aplicación de uso móvil del sistema RNDC. h) Proceso siguiente: finalizar o anular el viaje de contratación directa. 5.6.3 Finalizar o anular el viaje de Contratación Directa. a) Nombre del proceso: Finalizar o anular viaje: b) Objetivo del proceso: Luego de realizar el viaje, el conductor debe reportar al sistema RNDC la finalización del viaje o en su defecto la anulación del viaje que se planeaba realizar. La finalización del viaje tiene como objetivo registrar la información de ejecución del viaje y la cantidad entregada al destinatario. La anulación se refiere a los viajes que no se pudieron realizar por cambios en la información reportada en el registro de contratación directa. Este proceso solo se puede realizar por la APP para dispositivos móviles RNDC TRANSPORTADOR. c) Proceso precedente: Registro de contratación directa. d) Entrada de información: - Causales de terminación anticipada. - Cantidad entregada por cada producto. e) Control entrada de información: - Las causales de terminación del viaje deben encontrarse en las opciones presentadas en la aplicación.

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340384751

20231340384751 17-04-2023 f) Salida de información: - Número de radicado de finalización o anulación del viaje. - Información del viaje finalizado. g) Control de salida de información: Consulta del número del radicado de registro de contratación directa a través de la aplicación de uso móvil del sistema RNDC. h) Proceso siguiente: Ninguno.” Dicho lo anterior, se absuelve la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÀNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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