🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340385191 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340385191 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340385191

20231340385191 17-04-2023 Bogotá D.C.; Señor

GIOVANNY ALONSO MACIAS MIRA

C. Electrónico: gmazias@yahoo.es

Bogotá D.C.

ASUNTO: Transporte. Normatividad transporte ferroviario de mercancías peligrosas.

Respetado señor Macias, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223032037112 de noviembre 2 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Me podría confirmar si Colombia posee una reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril? Cuál es la norma? Si no la hay, como se controla y bajo que normatividad internacional? Donde lo encuentro?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su consulta, es preciso señalar que el Decreto 1079 de 2015, “Por medio

del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” compiló el Decreto 1609 de 2002, mencionado en su comunicación, mediante el cual, frente a la mercancía peligrosa establece: “Mercancía peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340385191

20231340385191 17-04-2023 que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.” A su turno, en el Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el

transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a: (…)

C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores. (…) Artículo 2.2.1.7.8.2.4. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está

obligado a: (…)

F. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

(…)”. Bajo este referente normativo, es el Decreto 1079 de 2015 el que aplica al transporte terrestre en todo el territorio nacional y al manejo y transporte de mercancías

peligrosas por carretera, alusivo a todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos y la clasificación, rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas, en cumplimiento de las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692- “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización -Anexo número 1–, conforme lo establece el artículo 2.2.1.7.8.1. del citado decreto. Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su interrogante, una vez revisada la normatividad de transporte, y el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, no se encuentra regulación frente al transporte ferroviario de mercancías peligrosas. Así pues, se tiene que únicamente está reglamentado en Colombia el transporte de mercancías peligrosas en vehículos automotores del servicio de transporte terrestre en la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340385191

20231340385191

17-04-2023 modalidad de carga, sin que exista una reglamentación o instrumento internacional alusivo al transporte ferroviario de ese tipo de mercancías que hoy sea aplicable al país. Pese a no tener regulada la intermodalidad para transportar mercancías peligrosas, que incluya el transporte de carga férreo, es de anotar que el Ministerio de Transporte es la autoridad de transporte ferroviario nacional y el encargado de la formulación y adopción de las políticas de transporte ferroviario, su infraestructura y su regulación técnica en materia de infraestructura, transporte y tránsito del modo férreo, lo cual quiere decir que no es óbice, que hacia el futuro establezca lineamientos de política pública en este sentido. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...