MINTRANSPORTE - Concepto 20231340386121 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340386121 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340386121
20231340386121 17-04-2023 Bogotá, D.C., Señor
CARLOS MARIO DUQUE CORTES
Carlosmario313@hotmail.com Manzana 4 Casa 3 Altos de Santa Mónica PereiraRisaralda Asunto: Transporte – Concepto colores distintivos en vehículos especiales. Respetado señor Duque , reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030539192 de 01 abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitamos concepto cobre el “ARTÍCULO 2.2.1.6.2.4. Colores y distintivos. A partir del 14 de marzo de 2017, los vehículos que ingresen al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser de color blanco”. De acuerdo a lo que podemos interpretar con esta norma es sobre los vehículos que sean matriculados a partir del 14 de marzo de 2017; no se habla de las empresas que hayan sido habilitadas después del presente decreto. Por lo tanto los vehículos que ya vengan matriculados en el servicio especial podrán conservar sus colores de blanco y/o verde. Requerimos de su concepto ya que estamos teniendo inconvenientes con la Territorial Risaralda, donde nos indican que las empresas habilitadas después del decreto debemos realizar cambio de color en los vehículos que ya vienen vinculados a
empresas de transporte especial de antes de marzo de 2017 y que en licencia de tránsito en color figuran como blanco verde. Indicándonos que solo deberán figurar como blancos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340386121
20231340386121 17-04-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, el Decreto 1079 de 2015, “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en los artículos 2.2.1.6.4.1 y 2.2.1.6.2.4 el cual se establece: “Artículo 2.2.1.6.2.4 Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 5º. Colores y Distintivos a partir del 14 de Marzo de 2017, los vehículos que ingresen al servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser de color blanco. Además, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo, con caracteres destacados y legibles, llevarán la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados, acompañada de la expresión “Servicio Especial” en caracteres de color verde y de no menos de 15 centímetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto. Los logos, su distribución y tamaño serán potestativos de cada empresa. (…) Parágrafo 4°. Las empresas que antes del 14 de marzo de 2017 adoptaron el verde o verde y blanco como colores de su flota y lo fijaron así en su manual de imagen podrán conservarlo, siempre que todos los vehículos que vinculen utilicen los mismos colores. Para llevar un control de lo anterior, las empresas deberán radicar en la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de Transporte el manual de imagen con los colores y distintivos que deseen conservar, para que este se incluya por el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, en la lista de empresas autorizadas para continuar usando los colores establecidos en el manual de imagen.
(…) Artículo 2.2.1.6.4.1 Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12º. Requisitos para obtener y mantener la habilitación para la Prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente Decreto. (…)
9. Descripción y Diseños de los distintivos de la empresa. (…)” Frente a lo anterior expuesto en su interrogante, si la empresa fue habilitada antes del 14 de marzo de 2017, puede conservar el color verde o verde y blanco, siempre y cuando haya radicado ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte su manual de
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340386121
20231340386121 17-04-2023 imagen con los colores y distintivos que deseen conservar, pero si la empresa fue habilitada con posterioridad al 14 de Marzo de 2017, los vehículos que se vinculen deben ser de color blanco. Ahora bien, las empresas habilitadas antes de esa fecha, es decir del 14 de marzo de
2017 pueden conservar sus colores (blanco y verde), pero los vehículos matriculados a partir de esa fecha, el color debe ser blanco, según lo establecido en la norma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez SilvaGrupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz-Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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