MINTRANSPORTE - Concepto 20231340386521 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340386521 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340386521
20231340386521 17-04-2023 Bogotá, D.C.; Señor JOSÉ FERNANDO CANO CEBALLOS Dirección de Transporte – Secretaría de Movilidad Alcaldía Municipal
C. Electrónico: jose.cano@envigado.gov.co
Envigado – Antioquia.
Asunto: Transporte – Incremento capacidad trasportadora en la modalidad de colectivo.
Respetado señor Cano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado con N. 20223032133742 de noviembre 21 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “.. queremos hacer una consulta técnica, con relación a la autorización de nuevos vehículos en la modalidad de Colectivo Municipal, para una ruta ya existente y que son operadas por empresas de transporte público: Interrogante: Nosotros tenemos una demanda insatisfecha en algunas rutas que ya están autorizadas. La idea es incrementar algunos vehículos a la capacidad mínima autorizada para suplir esa demanda insatisfecha a la comunidad.
Pregunta:
1. Para determinar cuántos vehículos podemos autorizar para la ruta. ¿Debo hacer estudio de oferta y demanda? Conforme la resolución 2252 del 1999.
2. También de acuerdo al Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. "Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento." 3. ¿En este caso solo revisando el plan de rodamiento integral? y en este procedimiento, qué
tipo de análisis técnico y levantamiento de información, debemos realizar para determinarlos y autorizarlos.? 4. ¿Para ambos casos se debe hacer licitación pública para asignarlos vehículos?
5. Existen conceptos o resoluciones donde podamos ampliar información del tema en concreto para tener mayor claridad, usarlo para sustento jurídico y revisar los procedimientos, con el fin de tener mayor seguridad en la toma de decisiones.”.
CONSIDERACIONES
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340386521
20231340386521 17-04-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es preciso señalar que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. (…). Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (…) Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. (…)
Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento.” Artículo 2.2.1.1.5.5. Determinación de las necesidades de movilización. La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340386521
20231340386521 17-04-2023 Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue. (…)”. Conforme a las normas precitadas, la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad
de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de los usuarios del servicio para ser transportados en una de las rutas legalmente autorizadas. Así mismo, define la capacidad transportadora como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, la cual es fijada por la autoridad de transporte competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad insatisfecha de movilización de usuarios y que el incremento o fijación de una nueva capacidad transportadora requerirá la revisión integral del pal de rodamiento. Nótese que la referida normatividad, establece que el incremento o fijación de una nueva capacidad transportadora, procede por la autorización de nuevos servicios a la empresa de transporte, sin embargo, no establece que el incremento de la misma proceda cuando se determine que existe una demanda insatisfecha de movilización sobre una ruta o servicio ya autorizado. Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante del numeral 1º, se debe indicar que una vez determinado que existe una demanda insatisfecha de movilización, la autoridad de transporte debe proceder a autorizar el, o los nuevos servicios que permitan suplir esa demanda de servicio y el número y clase (Microbús, buseta o bus) de vehículos requeridos para suplir esa demanda de servicio. Respecto del interrogante del numeral 3º, la fijación de nueva capacidad transportadora mínima en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros solo procede por la autorización de nuevos servicios, como resultado de estudio técnico con el que se determinó la necesidad insatisfecha de movilización de
usuarios, sin embargo, en este evento la autoridad de transporte hacer una revisión integral del plan de rodamiento de la empresa a la que se le adjudico o adjudicaron los nuevos servicios, para determinar si se requiere el incremento de la capacidad trasportadora en el número de vehículos que arrojo el estudio técnico o en número menor, o si con el parque automotor autorizado puede suplir la prestación de esos nuevos servicios. En cuanto al interrogante del numeral 4º, debemos señalar, que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.5.2 del Decreto 1079 de 20415, la autorización de rutas o servicios o nuevos servicios, debe ser el resultado de un proceso licitatorio. Frente al numeral 5 de su consulta, se debe indicar que esta OAJ no ha expedido conceptos en los que de forma específica se señale el procedimiento y condiciones de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340386521
20231340386521 17-04-2023 autorización del servicio, nuevos servicios y asignación de capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros. Dicho lo anterior, se absuelve la consulta, concepto que se emite dentro del término
señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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