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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388431 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388431 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388431

20231340388431 17-04-2023 Bogotá D.C.; Señor

JAVIER CORONELL ROJAS

Gerente Transporte de Pasajeros en Motocarros Turísticos S.A.S “TANSMOTUR”.

C. Electrónico: amiagustincodazzi@hotmail.com

Calle 10 No. 15-68, Barrio Trujillo. Agustín Codazzi - Cesar.

Asunto: Transporte – Habilitación servicio de transporte mixto en motocarro.

Respetado señor Coronell, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030336722 de febrero 28 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Solicito se nos informe debido a la no aplicación del decreto 4125 en el municipio, como sería el mecanismo de habilitación de las empresas que ya están constituidas y funcionando hace más de 10 años, por parte de la secretaria de tránsito y transporte del Municipio.

2. Solicito se nos informe cual sería la ruta de navegación para el señor alcalde, aprovechando su buena voluntad para organizar este gremio con la empresa que ya están constituidas, para poder expedir actos administrativos que conlleven a darle un amparo jurídico a estas empresas que ya están funcionando

3. Solicito se nos informe si la autoridad de tránsito y transporte del Municipio puede

exigirnos a estas empresas el permiso de que están habilitadas y autorizadas por parte de la autoridad municipal toda vez que el decreto 4125 no aplica para este Municipio.

4. Solicito se nos informe, cual es el amparo jurídico o concepto por parte del Ministerio de transporte para el funcionamiento del transporte de pasajeros en motocarros en los municipios donde ya este fenómeno es una realidad de hecho hace muchos años pero que el decreto 4125 no cobijo por que el número de habitantes es superior al establecido

(50.000)» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388431

20231340388431 17-04-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos indicar que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en los artículos 2.2.1.5.10.2, 2.2.1.5.10.1.1 y 2.2.1.5.10.1.6: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa.

Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.” En atención a lo dispuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte, sociedades comerciales o cooperativas, legalmente constituidas

y debidamente habitadas por la autoridad de transporte competente en municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, y que su objeto social 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340388431 17-04-2023 sea exclusivamente la prestación del servicio de transporte; empresas en las que los propietarios de los vehículos deben ser dueños del cien por ciento de las acciones, cuotas partes o aportes sociales cuando se trata de una cooperativa. En ese orden, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Frente a su primer interrogante, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, solo puede ser autorizado por la autoridad de transporte competente en municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4125 de 2008 “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro.”, el cual fue compilado en el Decreto 1079 de 2015, en ese sentido, la habilitación de empresas de transporte en esta modalidad transporte mixto en motocarro y la autorización de prestación del servicio, solo es procedente en los términos establecidos en la referida normatividad.

En cuanto a su segundo interrogante, se debe señalar que el procedimiento para habilitar empresas de transporte terrestre automotor mixto en motocarro y autorizar la prestación del servicio en esa modalidad de servicio se encuentra establecido en la Sección 10, Capítulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, siempre que se den los presupuestos de derecho y hecho establecidos para tal fin. Respecto de su tercer interrogante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, deben velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito y transporte, y a su vez las los alcaldes municipales como primera autoridad de transporte o la autoridad en el que este haya delegado tal función, tiene asignadas las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte, lo que los faculta para tomar las medidas administrativas para velar y exigir que dicho servicio se preste dentro de la legalidad. Frente a su cuarto interrogante, se insiste en reiterar que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, solo puede ser autorizado por la autoridad de transporte competente en municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, en los términos establecidos en la Sección 10, Capítulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Transporte”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340388431 17-04-2023

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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