MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388471 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388471 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388471
20231340388471 17-04-2023 Bogotá D.C.; Señora
SANDRA PATRICIA RESTREPO MORA
C. Electrónico: piedaddelsocorromora@hmail.com, sandrayjesus6@gmail.com
Calle 74 A No. 73-40. Medellín – Antioquia.
Asunto: Transporte – Cesión contrato de vinculación en la modalidad de colectivo.
Respetada señora Sandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030373112 de marzo 6 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «¿Cuáles son los fundamentos legales, jurídicos, lícitos o taxativos, por los que una empresa del Transporte Público Colectivo del Radio de Acción Metropolitano reguladas en otrora por el decreto 170 de 2001 hoy decreto 1079 de 2015, se NIEGA a expedir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación de un vehículo clase bus y su aceptación para un trámite de traspaso en cumplimiento de lo ordenado en la resolución 12379 de 2012 para ese tipo de vehículos de servicio público?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras
las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388471
20231340388471 17-04-2023 Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que refieren al tema objeto de consulta: “Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales
que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. (…)” En atención lo dispuesto en la norma precitada, se tiene que la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresa de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, se formaliza mediante la suscripción de un contrato de vinculación de flota celebrado entre la empresa y propietario del vehículo; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, en ese sentido, frente a las diferencias contractuales que puedan presentarse en la ejecución del contrato de vinculación, el competente para conocer y
dirimir el asunto es el juez civil. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el artículo 5.3.2.1, establece el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de traspaso de la propiedad de vehículos, en el que se exige entre otros requisitos, cuando se trata de vehículos de vehículos de servicio público de pasajeros, la presentación del contrato de cesión del derecho de vinculación, suscrito por el cedente y cesionario. No obstante, frente a su interrogante, debemos indicar que esta OAJ, no tiene competencia para pronunciarse sobre temas de carácter particular y concreto, como en el tema objeto de consulta, en que una empresa se niega a aceptar la cesión del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388471
20231340388471 17-04-2023 derecho de vinculación de un vehículo, pues solo será ésta la que pueda informar las razones de orden jurídico que la llevaron a tomar tal decisión. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro
del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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