MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388491 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388491 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023 Bogotá D.C.; Señor
JESÚS FERNANDO ARÉVALO QUINTERO
C. Electrónico: fernandoarevaloq@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Demora en los tiempos pactados de cargue y descargue.
Respetado señor Arévalo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030260712 de febrero 16 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «Mi inquietud frente a la normativa del transporte más específica en el decreto 2228 del 13 de octubre del 2013, detenimiento, lo leo, pero no sé cómo se puede hacer y quién es el responsable de hacer cumplir estas reglamentaciones. O más a un cómo puedo hacer o quién me puede apoyar (que institución) en el cumplimiento de la misma. Claro está que las garantías para prestación de un servicio no se han cumplido con lo pactado en el contrato de servicio dispuesto. Ya que el decreto 2228 del 2013, en su artículo 11 explica los lineamientos de tiempo acordados .... Les pido el favor me puedan ayudar he informar cómo hago el trámite para que sea cancelado el tiempo de espera (stambay) gastado.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023 Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar el artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece frente al incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y
descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte
sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo”. A su turno, el artículo 2.2.1.7.1.2 y 2.2.1.7.6.9 del precitado acto administrativo, señala frente a la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio, y las obligaciones del generador de la carga y de la empresa de transporte, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023 b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento
de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023
6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las
previsiones contempladas en la presente Sección.”. (NFT) Frente al incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue la Dirección de Transporte y Tránsito se ha pronunciado mediante los siguientes oficios:
I. Radicado 20164000347021 del 3 de agosto de 2016: “Con el fin de atender algunas inquietudes y solicitud de los gremios del transporte de carga frente a la vigencia del Decreto 2228 de 2013, la responsabilidad del pago por la mayor permanencia en sitios de cargue y descargue y lo que debe entenderse y el alcance de la palabra tiempos pactados, dispuesto en el artículo 5 de dicha norma, esta
Dirección se permite precisar:
I. Vigencia El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2092 de 2011, fijó la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Ahora, de forma posterior fue expedido el Decreto 2228 de 2013, por medio del cual se modificaron los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011.
Es de anotar que con la expedición del Decreto 1079 de 2015, se compiló los decretos reglamentarios vigentes en el sector transporte, entre los cuales se encuentran los Decretos 2092 de 2011 y 2228 de 2013 y no se efectuó modificaciones a lo dispuesto en los mismos, en consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1.1., las disposiciones antes señaladas y que fueron compiladas en el citado Decreto 1079 de
2015, fueron derogadas. No obstante lo anterior, debemos aclarar que lo contenido en el Decreto 1079 de 2015, guarda correspondencia con los decretos compilados, de tal suerte que el espíritu y objetivo de las normas derogadas continua incólume. Así las cosas y en lo que respecta con las obligaciones establecidas en la disposición contenida en el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, que modifica el artículo 11 del Decreto 2092 de 2011, se encuentran compiladas en el artículo 2.2.1.7.6.8 de tal forma que son de obligatorio cumplimiento por cada una de las partes a las que va dirigido la citada norma, hasta tanto las mismas no hayan sido derogadas, modificadas, revocadas o declaradas nulas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
II. Responsabilidad por el costo de la mayor permanencia Lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, en lo que respecta a la responsabilidad por el costo de la permanencia mayor a doce (12) horas de un propietario o conductor en los sitios de cargue o descargue, debe ser entendido a su tenor, cuando señala: ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 11°.- En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el
contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023 contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido.
Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que a caso fortuito y fuerza mayor se refiere. (…) De lo dispuesto por la norma es claro que hay un deber y una obligación de la empresa de transporte frente al pago de la permanencia en el lugar de cargue o descargue para el propietario o conductor cuando se superan las doce (12) horas. Los acuerdos entre las partes (Generador y Empresa de Carga), cuando se busque desconocer este pago, no tendrá validez y eficacia por estar descrito claramente en la norma del artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Debemos tener en cuenta además el tema de relaciones contractuales que se establecen en el transporte de carga a saber: i)Relación generadora de carga – empresa de transporte: en estos acuerdos se establecen las condiciones entre quien requiere el transporte de la mercancía y quien estando habilitado (empresa de transporte) dispondrá del vehículo para el traslado de lo pactado; ii) Relación empresa de transporte – propietario del vehículo: allí los acuerdos serán para el trasporte de la mercancía entre un origen y un destino y en donde el pago de los tiempos de permanencia superiores a las doce (12) horas no puede ser desconocido para el reconocimiento al propietario o conductor. Los pactos entre el generador y la empresa estableciendo un pago diferente respecto de la permanencia luego de las doce (12) horas, no es vinculante ni tiene efectos frente
al propietario, poseedor o tenedor, tal como lo dispone el último inciso del artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, cuando determinó: En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo."
III. Alcance y precisión del término “Tiempos Pactados” Frente al término “Tiempos Pactados”, debe entenderse aquellos acuerdos que son de la liberalidad de las partes en otros aspectos de la relación existente y derivada del contrato de transporte, más no en lo que tiene que ver con la permanencia en los sitios de cargue y descargue, en donde debe cancelarse los montos establecidos luego de las doce (12) horas.
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023 El contenido del citado artículo debe ser analizada en su conjunto, en donde el espíritu de la norma y el contexto de la misma, determina el reconocimiento económico cuando se superen los tiempos que determinó el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013,
compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015.” De otro lado, la OAJ del Ministerio de Transporte frente al incumplimiento pactado de los tiempos de cargue y descargue se pronunció mediante el oficio con número de radicado 20191340571931 del 20 de noviembre de 2019, de la siguiente manera: “El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo puede ser prestado en principio por una empresa de transporte con las excepciones que plantea el Decreto 2044 de 1988. Esto acorde con el artículo 983 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), articulo 9 de la Ley 336 de 1996, articulo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Sin embargo, es preciso señalar que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga tiene un esquema de relaciones definido de la siguiente manera: Relación Empresa – Propietario del vehículo a través de un contrato de vinculación, visto en un Manifiesto Único Electrónico de Carga. Relación Empresa – Generador de Carga compuesta de un contrato de transporte. Generador de la carga – Propietario del vehículo si se encuentra dentro del Decreto 2044 de 1988 Respecto de los intermediarios Relación Empresa – Agente compuesta por un contrato de mandato Relación Empresa – Comisionista de Transporte basada en un contrato de transporte y del comisionista con el usuario manifestada en un contrato de comisión. De cada relación devienen unas características claras, así: Empresa – Propietario del Vehículo: La característica que tiene esta es la delegada por el artículo 983 del Código de Comercio que entiende que en caso de que las empresas
de transporte no cuenten con vehículos propios podrán realizar un contrato de vinculación en virtud de la delegación a terceros del articulo 984 ibídem, posteriormente el Ministerio de Transporte con las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, así como por la Ley 336 de 1996 expidió el Decreto 1079 de 2015 en donde normo en el artículo 2.2.1.7.4.4 lo concerniente a esta relación jurídica señalando los parámetros que debía contener el contrato de vinculación de la siguiente manera: “(…) El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023 Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. (…)” Entonces si bien se trata de una relación de derecho privado, esta cartera ministerial brinda unas pautas para tener aspectos claros respecto de la relación, estableciendo lo que debe tener un contrato de vinculación y debido a la naturaleza de la operación en la modalidad contempla la vinculación transitoria que se representa en el documento que soporta la operación de acuerdo al artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 numeral 4.1 Manifiesto Único de Carga expedido por la empresa de transporte mediante el Registro Nacional de Despachadores de Carga y mediante el cual se señala el valor a pagar por la movilización de la mercancía.
Empresa - Generador de Carga: esta relación basa en un contrato de transporte realizado de acuerdo al artículo 981 del Decreto 410 de 1971 (código de Comercio) y al artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 que al tenor manifiesta: Artículo 981 del Decreto 410 de 1971 “(…) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…) Artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” Destacando entonces que el contrato de transporte tiene como elementos esenciales: Obligación de Conducción Origen y Destino Medio Plazo Precio Vale la pena anotar que el mismo se perfecciona con tan solo la voluntad de las partes. Ahora se debe hacer énfasis especial en el precio porque el sector transporte es una actividad de explotación económica y para esta modalidad la tarifa no es del todo libre, pues se rige por los costos eficientes de operación establecidos en el SICE-TAC. Generador de Carga – Propietario: es importante resaltar que en virtud del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, el generador de la carga o usuario del transporte podrá contratar directamente con el propietario del automotor homologado para el servicio público de transporte terrestre de carga, si las mercaderías a movilizar se encuentran dentro de los numerales 1 al 7 de la mencionada norma que señala: “(…) El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo,
7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023 podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y láctea en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor. (…)” Ahora bien, respecto de los intermediarios vale señalar:
Empresa – Agente de Transporte: es una relación que se encuadra dentro del mandato comercial representativo ya que el agente de carga se obliga por nombre y cuenta ajena es decir quien finalmente carga la obligación es el generador de la carga. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en sentencia 1100131030231999-01180-01 ha dicho: “(…) Relevante de los agentes de carga es que si contratan a nombre y por cuenta de sus clientes, a diferencia de los comisionistas de transporte, quienes se obligan en su nombre, pero por cuenta ajena (artículo 1312 del Código de Comercio), su actividad, en últimas, a falta de regulación específica, se gobierna por el mandato comercial representativo, porque cuando despliegan su actividad profesional lo hacen por cuenta de otra persona, quien por su puesto es la que se obliga (…)” En palabras del Dr. Javier Andrés Franco Zárate: “(…) realiza una labor de intermediación entre los distintos sujetos que intervienen en la cadena de transporte, evitando así que quien contrata sus servicios tenga que establecer relaciones individuales con cada uno de ellos, además de lo cual presta labores de asesoría sobre las rutas más convenientes, los tramites que se deben realizar ante las autoridades, etc. En todo caso, se señala que su principal función es la celebración de contratos de transporte por cuenta de su cliente, lo que por regla general realiza de manera representativa (…)” Empresa – Comisionista de Transporte: es una relación de intermediación y a diferencia del ya mencionado agente de carga el comisionista se obliga en nombre propio y por cuenta ajena, este tiene un esquema de responsabilidad civil igual al del transportador
es decir una responsabilidad civil subjetiva con presunción de culpa, asume las mismas obligaciones del transportador y derechos a tal punto que ejerce operaciones conexas al transporte acorde con el articulo 1312 y 1313 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). De otro lado, el estado ha intervenido la política tarifaria en materia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y estableció en el Decreto 2092 de 2011 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388491
20231340388491 17-04-2023 “por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones”. Y entonces establece que las relaciones económicas se encuentran reguladas, así como establecidas entre quienes son parte en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es decir entre el Generador de la Carga – Transportador – Propietarios, Poseedores o Tenedores de vehículos tal como al tenor lo establece el artículo 3 de dicho Decreto modificado por el artículo 2 del Decreto 2228 de 2013 así:
“(…) Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (…)” Como complemento a lo anterior, vale indicar que el SICE-TAC se entiende en los siguientes términos: “(…) Un sistema de información que nos permite medir o calcular los costos de la operación de transporte de acuerdo a las características propias de cada viaje: tipo de vehículo, tipo de carga, origen/destino, horas estimadas de espera, cargue y descargue. (…)” Conforme a lo anterior es aplicable el SICE-TAC entonces a quienes son parte dentro del contrato de transporte de carga y al estado establecer este criterio de referencia lo muestra dentro del régimen de libertad regulada establecido en el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 descrito como:
“(…) Régimen de libertad regulada, en el cual la entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o modificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen (…)” Esto en cumplimiento a que dicho sistema de costos de referencia fija criterios, da parámetros para establecer una tarifa respecto del flete como del valor a pagar, entiéndanse estas definiciones como: Valor a Pagar: “(…) Es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.