🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388631 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388631 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388631

20231340388631 17-04-2023 Bogotá D.C.; Señora

JUANITA PACHECO GAITÁN

C. Electrónico: juanitagaitan19277@gmail.com Diagonal 115 A No. 70 D – 95, Torre 2, Apartamento 414.

Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Eficiencia en la prestación del servicio público de trasnporte.

Respetada señora Juanita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los radicados N. 20233030376222 de marzo 6 de 2023 y 20233030437212 de marzo 15 de 2023, este último trasladado por competencia por la Contraloría General de la República, mediante en los cuales formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Qué se entiende por eficiencia en materia de transporte público? 2.- ¿Qué componentes o rubros integran el concepto de eficiencia en materia de transporte público? 3. ¿A qué tipos de eficiencia se hace referencia en materia de transporte público: eficiencia financiera, eficiencia energética, eficiencia técnica o alguna otra?

4. En caso de existir algún tipo de concepto, resolución, decreto, ley, circular, estudio técnico – jurídico, comunicado o, en general, cualquier tipo de disposición legal, administrativa o reglamentaria relacionada con el concepto de eficiencia, ruego me sea

indicada.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388631

20231340388631 17-04-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su primer y cuarto interrogante, nos permitimos señalar, que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.” (NFT). De otra parte, si bien la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2º, como uno de los principio la libertad de empresa, y que para tal fin, las autoridades “… solo podrán aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado, para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad.” (SFT), y a la vez, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 3º, que en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio, no existe definición constitucional, legal, ni reglamentaria que defina que es la eficiencia en la prestación del servicio público de transporte. Ahora bien, acudiendo a la definición de “Eficiencia” que trae el diccionario de la Real Academia Española, ésta es la “Capacidad de lograr los resultados deseados con el mínimo posible de recursos”, en ese sentido podríamos señalar que la eficiencia en el transporte público hace referencia a garantía de un servicio oportuno a los usuarios, sin perjuicio de garantizar los Principios del Transporte Público de Libertad de Acceso, Calidad y Seguridad, de que trata el artículo 3 de la Ley 105 de 1993.

Respecto de su segundo interrogante, el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, establece que, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio, en ese sentido, la eficiencia se debe considerar sobre los equipos y los operarios de los mismos. El equipo que cumpla las condiciones técnicas que lo haga seguro y cómodo y que sea accesible a la población en general, en especial para aquellas personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida y en cuanto a los operarios de los mismos, la garantía de estar capacitados para desempeñarse en dicha actividad. En cuanto a su tercer interrogante, en consideración de esta OAJ, la eficiencia que refiere el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, 2º de la Ley 105 de 1993 y 3º de la Ley 336 1996, es sobre la prestación del servicio exclusivamente, no sobre otros factores que puedan incidir en su prestación, pues la obligación de las autoridades competentes sobre la materia y los operadores o empresas prestadoras del servicio, es garantizar la eficiencia en su prestación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388631

20231340388631 17-04-2023 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...