MINTRANSPORTE - Concepto 20231340395111 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340395111 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340395111
20231340395111 18-04-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN ESTEBAN ROMERO RODRÍGUEZ
juanesromeror@hotmail.com Carrera 14 b # 150 - 83
Ciudad Asunto: Tránsito – Alcance circular 20221300000197 de 01/12/2022
Respetado señor Romero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a las solicitudes contenidas en los documentos radicados N. 20233030429522 y No. 20233030430892 de marzo 14 del 2023, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “…me permito muy respetuosamente, solicitar a esta entidad los que en relación a la expedición de la Circular Externa 20221300000197 de 1 de diciembre, se explique de manera clara lo siguiente: ¿Cuál es la vigencia del Decreto? ¿cuál es periodo de tiempo en el que se impusieron las multas que son objeto del alcance de la precitada circular? Es decir ¿el decreto hace referencia a las multas impuestas en que periodo de tiempo? ¿hasta que fecha puedo aportar las pruebas de la imposibilidad de adquirir el SOAT a partir de la notificación de la foto multa?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340395111
20231340395111 18-04-2023 Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, es preciso aclarar que el documento al que hace alusión en su escrito no es un Decreto, sino una circular externa, entiéndase está como una comunicación de carácter general, utilizada para dar a conocer un contenido o asunto normativo y que va dirigida a varios destinatarios. Así las cosas, los artículos 3 y 4 de la Resolución 4170 del 2016, “Por la cual se
reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4°. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo.”. A su turno, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional
de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, prevé las sanciones de multa e inmovilización por no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado” (SFT).
En lo que respecta a las consecuencias por la no renovación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), los artículos 3 y 4 de la Resolución 4170 del 2016 impone a las autoridades de tránsito la verificación de existencia y vigencia del seguro obligatorio, verificando su autenticidad mediante la consulta en el Registro Único 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340395111
20231340395111 18-04-2023 Nacional de Transito (RUNT), si la autoridad evidencia la no existencia de la póliza, está facultado para a imponer la orden de comparendo a fin que el presunto infractor comparezca dentro del proceso contravencional bajo los términos del artículo 136 y ss del Código Nacional de Tránsito. No obstante, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte conociendo la situación a la que se enfrentaron los propietarios y tenedores de vehículos para la obtención del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de la vigencia del Decreto 2497 del 2022, “Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021”, impartió la circular externa 20221300000197 del 01 de diciembre de 2022, en la cual se sugirió a los organismos de tránsito tener en cuenta dentro de los procesos contravencionales que al momento de conocer sobre ordenes de comparendos por no portar o tener vigente el seguro obligatorio, valorar las pruebas allegadas por los presuntos infractores que demuestren la
imposibilidad de la obtención del seguro por causas atribuibles a terceros, lo anterior sin perjuicio de la autonomía e independencia de las autoridades de tránsito dispuesto en el artículo 3 y ss de la Ley 769 del 2002. Frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: - La circular 20221300000197 de diciembre 01 de 2022, no pretende exonerar la obligación de transitar amparado en un seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como tampoco, instruir a los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito de no realizar las correspondientes verificaciones u ordenes de comparendo ante el incumplimiento de las normas de tránsito, sino que, insta a los organismos de tránsito a cumplir con la obligación jurídica de verificar la inexistencia de una causal de exoneración de responsabilidad al momento de imponer la respectiva sanción, todo en el marco de la autonomía jurídica y administrativa que le asisten a las autoridades y organismos de tránsito. - La Circular referida no específico un término para atender las sugerencias, en este orden de ideas, corresponde a las autoridades competentes al adelantar el procedimiento administrativo previsto en la Ley 769 del 2002, valorar todas las pruebas que dieron lugar a la conducta reprochable, por la cual un vehículo circulaba sin portar el seguro obligatorio, determinando con estas, si opera el eximente de responsabilidad por el hecho exclusivo de un tercero, donde concurran la irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad1 del hecho que impidieron la 1 Al respecto, tres son los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se ha señalado como necesaria para
que sea procedente la configuración de la eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero. Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, proferida el 11 de febrero de 2009, Exp. 17.145. y sentencia proferida el 24 de marzo de 2011, Exp. 19.067. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340395111
20231340395111 18-04-2023 imposibilidad de la adquisición del SOAT, más allá de la temporalidad de la acción en cada caso en particular, e imponiendo o exonerando la sanción, si hubiere lugar a ello. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.
Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co