🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340398341 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340398341 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340398341

20231340398341 19-04-2023 Bogotá, D.C.;

Señora: MARÍA PAULA RODRÍGUEZ Directora de trámites y servicios Secretaria de Movilidad de Mosquera s ecretariademovilidad@mosquera-cundinamarca.gov.co

Ciudad Asunto: Tránsito – Entrega de Vehículos Inmovilizados Respetada señora Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de

Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030396892 de marzo 09 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, es un requisito que se encuentre vigente a fin de continuar con el proceso de salida de patios de vehículos inmovilizados al tenor de lo señalado el artículo 125 del código Nacional de Tránsito?

2. Teniendo en cuenta el trámite y pago por los derechos de parqueadero de vehículo inmovilizado por estar inmerso en infracción a la norma de tránsito, ¿Qué disposición es la que debe seguir esta autoridad de tránsito en razón a la imposición de la multa para el proceso del retiro de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340398341

20231340398341 19-04-2023 Así las cosas, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la inmovilización y

retención de un vehículo, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…) Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente”. A su turno, el artículo 125 ibídem señala en qué consiste la inmovilización, parqueaderos autorizados, quién los autoriza, clase de acto administrativo por medio del cual se expide la autorización, las obligaciones y multas para el propietario o parqueadero autorizado, la autoridad que expide la orden de entrega, el responsable del pago del parqueadero, entre otros aspectos relevantes, al tenor la disposición en cita consagra: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero

autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340398341

20231340398341 19-04-2023 Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente” (SFT).

Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante providencia C-018 de 20041, examinó aspectos atinentes a la inmovilización de vehículos automotores con ocasión de las infracciones al tránsito, ponderando la constitucionalidad de la medida en los siguientes términos: “3.6.2. El medio elegido por el legislador en este caso consiste en inmovilizar el vehículo, es decir, en ordenar a la autoridad de trasporte que retenga temporalmente un bien mueble. La retención de bienes, en especial como medida preventiva, es un medio que no está en sí mismo prohibido. 3.6.3. Finalmente, la Corte debe establecer si la medida adoptada (imponer la sanción de inmovilizar el vehículo del infractor en las hipótesis contempladas en el artículo 131 del CNTT) es efectivamente conducente para la consecución del fin propuesto (evitar que se pongan en inminente riesgo los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en la calle y podrían verse lesionadas y mantener el orden público y el correcto funcionamiento en el tránsito). Debido a que los comportamientos a analizar son varios y diversos, a continuación, se considerarán las infracciones en cuatro grupos: (i) las referentes a la prueba de idoneidad del conductor, (ii) las referentes al lugar por el que se transita, (iii) las referentes a la idoneidad del vehículo y (iv) las referentes control del riesgo (…). 3.6.4. En conclusión, la sanción de inmovilización del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 131 del CNTT es razonable bajo cada uno de los supuestos. Se trata de normas que imponen una restricción a un derecho

(libertad de locomoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de un medio que no está prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado”. (Negrillas fuera de texto) A su vez, el Tribunal Superior de Pereira abordó la inmovilización de vehículos involucrados en accidente de tránsito, así como también, los costos generados por parqueaderos, al tenor en uno de sus apartes refiere: 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-018 del 20 de enero de 2004. M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340398341

20231340398341 19-04-2023 “(…) la posibilidad de mantener en vigencia o perpetuar la inmovilización de un vehículo involucrado en un siniestro de tránsito con lesionados, es en últimas una facultad de la cual goza la Fiscalía General de la Nación, representada en una medida cautelar para garantizar

a futuro el resarcimiento del afectado con el suceso, no resulta pues de la voluntad del investigado, ya que tampoco se le confiere la potestad de decidir sobre ello, de manera que no constituye un contrato mediante el cual este se obligue a la cancelación de la suma de ningún emolumento por dicho concepto, pues no puede ser confundido con la inmovilización que se hace de los vehículos cuando se ha incurrido en una infracción a las normas de tránsito (…)”. De otro lado, la Ley 2027 de 2020, “Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos

intereses. Parágrafo 1°. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito, con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al organismo de tránsito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes. Los organismos de tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), podrán realizar cobros

persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno. Parágrafo 2°. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340398341

20231340398341 19-04-2023 infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 3°. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente”. Así las cosas, respecto al interrogante 1º elevado en su escrito de consulta, vale precisar que el objeto de la Ley 2027 de 2020, es establecer por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020 una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código

Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002-, impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, la cual se concreta en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. Aunado a lo anterior, respecto del ámbito de aplicación señalado dentro de la norma en mención, se identifica un espacio temporal específico señalado de la siguiente manera: 1) El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020. 2) La amnistía de la Ley 2027 de 2020 aplicaba para aquellos infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. A su turno, la Ley 2027 de 2020 no derogó ni expresa ni tácitamente la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestreni los documentos que la complementen o expliquen, pues la primera ley mencionada tiene un ámbito de aplicación temporal. Así las cosas, el parágrafo 3º del artículo 2o de la Ley 2027 tenía una vigencia temporal, mientras que la segunda la Ley 769 de 2002 tiene vocación de permanencia en el tiempo y en caso de no poder acogerse a la ley de amnistía, se aplicará el procedimiento

establecido en la Ley 769 de 2002, es decir el procedimiento de inmovilización y entrega del vehículo, establecido en el artículo 125 de la ley 769 de 2002. En este orden de ideas, la inmovilización de un vehículo es una medida de carácter preventivo, cuyo fin es la suspensión temporal de la circulación de un automotor para que no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos de suprema prevalencia, como oportunamente resulta ser la seguridad de los usuarios. Ahora, en lo que concierne a la 2° pregunta planteada en su escrito, el código Nacional de tránsito establece el procedimiento para la inmovilización de vehículos con ocasión a la violación de infracciones de tránsito y el cobro de los servicios de parqueadero y grúas los cuales deben ser asumidos por el presunto infractor, procedimiento que difiere de la aprensión de vehículos en virtud de orden judicial, pudiendo ser aquellos vehículos que se encuentran involucrados en accidentes de tránsito donde hayan lesionados o fallecidos, en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo debe definir lo pertinente al objeto en consulta de acuerdo a lo establecido en la ley. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340398341

20231340398341 19-04-2023 En los casos de vehículos inmovilizados en ocasión a infracciones a la norma de tránsito, el parágrafo 6 y 7 del artículo 125 del código Nacional de tránsito establece que el propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, no encontrándose definida salvedad o circunstancia excepcional en la misma normatividad para su no aplicación, en caso de que el contraventor no sea declarado responsable de la comisión de la conducta censurada. “Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.

Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...