MINTRANSPORTE - Concepto 20231340399241 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340399241 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340399241
20231340399241 19-04-2023 Bogotá, D.C.; Señor
DUVAN ANDRÉS CARDONA CARDONA
andres-car@hotmail.com CejaAntioquia Asunto: Tránsitoconsulta sobre la Ley 2252 de 2022. Respetado señor Cardona, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030054122 de enero 15 de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Mi inquietud relacionada con la ley 2252 de Julio 14 de 2022, la cual modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002, donde se decreta que las zonas de prohibido estacionar no pueden ser permanentes, salvo en los casos donde se justifique por temas de seguridad y adicional a esto que se deberá indicar los días y las horas en las cuales opera la prohibición de estacionamiento. Así mismo dicha ley indica que la medida no aplicará para los casos que se determinan en el artículo 76 de la misma Ley 769, el cual reza lo siguiente: "ARTÍCULO 76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: ...... 12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. " Mi inquietud radica en que la Ley 2252 indica que la zona de prohibición debe ser
señalizada con los horarios y los días de operación, excepto lo que rece el artículo 76, y dicho artículo indica que la autoridad de tránsito tiene la facultad de determinar en qué zonas aplicar la prohibición. ¿Entonces para este caso habría una contradicción o para toda zona de prohibición señalizada por la autoridad de tránsito debe aplicarse la ley 2252, aun cuando en ella se indica que se exceptúan los sitios determinados en el artículo 76”? CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340399241
20231340399241 19-04-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su escrito de consulta vale señalar que el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, determina los lugares prohibidos para estacionar de la siguiente manera: “Artículo76. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: Modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010. Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. (...). (Subrayado fuera de texto)
(…) Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. (Modificado por el Art. 2 de la Ley 2252 de 2022). Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo". Ahora, respecto al retiro de vehículos mal estacionados, el artículo 127 de la Ley 769 de 2002 establece lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340399241
20231340399241 19-04-2023 “Articulo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá
bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habráá́ lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, este seráá́ conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (...).” Aunado a lo anterior, frente a la gradualidad de las sanciones e imposición de multas por infracciones, el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece mediante los artículos 130 y 131, lo siguiente: “Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se (…) aplicaran teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendráá́ en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción asíá́:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que
incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. (…)”. A su turno, el Manual de Infracciones adoptado por la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 7 establece que dicho manual contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás infracciones a las normas de tránsito, el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y para los Organismos de Tránsito de su difusión a la ciudadanía. En este orden de ideas, respecto a situaciones que generen la imposición de comparendos -verbigracia estacionarse en lugares prohibidos, referidos en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010), vale precisar que, dependiendo de cada caso en particular y de los hechos acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de la infracción en el proceso contravencional. Asimismo, la imposición del comparendo corresponde al agente de tránsito solamente respecto a la presunta infracción que se esté cometiendo en el lugar de hechos, resaltando que el proceso contravencional atañe de manera exclusiva a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción, en la cual se comete la infracción atendiendo lo
dispuesto en el artículo 134 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en cuanto a su jurisdicción y competencia. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340399241 19-04-2023 Aunado a lo anterior, es preciso manifestar que no existe contradicción entre lo establecido en los artículos 76 y 112 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, como quiera que en el artículo 76, se establece las prohibiciones para estacionar entre ellos, donde las autoridades de tránsito lo prohíban, sin embargo, estas deben ser establecidas en concordancia con lo estipulado en el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 2252 de 2022, es decir de la obligación de señalizar las zonas de prohibición y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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