MINTRANSPORTE - Concepto 20231340399521 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340399521 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340399521
20231340399521 19-04-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JOSE IGNACIO CUBIDES CUBIDES
Nucleoeducativo02@gmail.com
Ciudad Asunto: Transporte – Naturaleza CEA Respetados señora JOSE IGNACIO CUBIDE CUBIDES, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N.20233030556792 de 05 de Abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Un CEA cambia de propietario de Persona Natural a Persona Jurídica, dada esta situación solicita:
1. Visita de Inspección y Vigilancia para verificar su funcionamiento.
2. Dado el cambio de Persona Natural a Jurídica solicita se le expida una nueva resolución de funcionamiento
3. Ante esta situación es posible cancelarle la resolución de licencia de funcionamiento y expedir una nueva teniendo en cuenta su nueva situación de propiedad de Persona Natural a Jurídica?”.
CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas
constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340399521
20231340399521 19-04-2023 En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, y con el fin de dar respuesta a su único interrogante es importante citar la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, La cual tiene como objeto primordial establecer una serie de prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los Organismos de Apoyo al
Tránsito (OAT), en especial a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), con el fin permitir el funcionamiento en condiciones acordes a las realidades actuales, facilitar la transición de persona natural a jurídica de manera voluntaria, conservando su antigüedad y sin interrumpir su operación, e instaurar mecanismos para amparar a los afectados por siniestros viales. Dado lo anterior, la Ley 2283 de 2023, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2023, modificó el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de diseñar estrategias para facilitar la transición de personas naturales a jurídicas en los CEA, conservando su antigüedad y sin interrupción del servicio, así: “Artículo 2º. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. El cual quedará así: “Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener
y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley. Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340399521 19-04-2023 social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.” Así las cosas, y en atención a su interrogante, es preciso señalar que el legislador otorgó al Ministerio de Transporte un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, es decir, el 5 de enero de 2023, para reglamentar lo relacionado con la transición de persona natural a jurídica, cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, de los Centros de enseñanza Automovilística. Así mismo, exhortó a los Centros de Enseñanza Automovilísticas, que cuenten con registro vigente en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación que para el caso en comento expedirá el Ministerio de Transporte. Aunado lo anterior, es preciso señalar que los CEA, que estén interesados en hacer la transición de persona natural a jurídica, deberán atender lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, así como contar con el Registro vigente en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, ahora bien, teniendo en cuenta que el Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística, se otorga por tiempo indefinido, este deberá mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la Resolución Única de Tránsito, so pena de incurrir en las causales de
suspensión y cancelación de la habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito, establecidas en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. Finalmente Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley, resaltando que quienes se acojan a la presente ley y decidan hacer cambios de razón social o de propietario pueden seguir prestando el servicio con el nombre razón social anterior, hasta tanto sea expedida la reglamentación por parte del Ministerio de Transporte conforme al artículo 12 de la Ley 2083 del 2023 en su parágrafo 1 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Radicado MT No.: 20231340399521
20231340399521 19-04-2023 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Beatriz Helena Lara LopezGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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