MINTRANSPORTE - Concepto 20231340406201 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340406201 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340406201
20231340406201 20-04-2023 Bogotá, D.C., Señor
JOSE ALIRIO BRIJALDO VALDERRAMA
jovisita@gmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Cambio de servicio - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Respetado señor Valderrama, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030318432 de 24 Febrero de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente solicito a ustedes se ordene a quien corresponda me sea aclarado en el artículo 17 de Capitulo 6 de titulo 1 de la parte 2 de libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Articulo 2.2.1.6.15.4; el cual no tengo claro sobre el cambio de servicio público a particular de los vehículos de servicio publico especial de menos de 9 pasajeros. Si estos vehículos mencionados en el articulo anterior tiene alguna vigencia para cambio de servicio de publico especial al servicio particular. En mi caso tengo una camioneta doble cabina modelo:2019 y no sé qué vigencia tiene para el cambio de servicio. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340406201 20-04-2023 En este orden de ideas y atendiendo su consulta, El servicio público de transporte terrestre automotor especial se define en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el siguiente sentido: “(…) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y
destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…)” De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta por una empresa de transporte debidamente habilitada en esta modalidad a un grupo especifico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, trátese de estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable. Ahora bien, para la ejecución de la actividad transportadora en esta modalidad, los vehículos que se usan son aquellos homologados y matriculados en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, los cuales tienen la posibilidad de realizar cambio de servicio de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “(…) Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo. Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le
ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación de este parágrafo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad. El cambio de servicio realizado en aplicación de esta disposición 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340406201 20-04-2023
no implicará al ajuste de la capacidad transportadora de que trata el parágrafo 1° del presente artículo. (…)” Siendo así, como los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo 5 años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo; en la generalidad los cambios de servicio no dan lugar a la reposición vehicular y por ende a la empresa se le ajusta la capacidad transportadora disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. Para que se de este cambio de servicio el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá quince días para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio. A su turno, a partir de la entrada en vigencia del 478 de 2021 que modifico el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015 y por el término de dos años contados a partir de la reglamentación expedida por este Ministerio, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros incluido el conductor podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad, en estos casos no implica el ajuste de la capacidad transportadora mencionada anteriormente. Para responder a su primera consulta, las alternativas que debe ofrecer la empresa de transporte terrestre automotor especial en caso de cambio de servicio, podrán referirse
como, por ejemplo: a la inclusión de manera constante en el plan de rodamiento y en la ejecución de la actividad transportadora. Respecto a su interrogante, vale precisar que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 478 de 2021, no deja sin efectos el parágrafo primero del mentado artículo, por el contrario, plantea una excepción transitoria a la regla general, otorgando a partir de la entrada en vigencia del referido decreto y por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación del parágrafo transitorio por parte de este Ministerio, que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad. El cambio de servicio realizado en aplicación de esta disposición no implicará al ajuste de la capacidad transportadora de que trata el parágrafo 1° del presente artículo. Es de resaltar que este despacho no se pronuncia frente a situaciones particulares, sin embargo, si el propietario del automotor en cuestión realiza el cambio de servicio dentro del término señalado en el parágrafo transitorio no se ajustara la capacidad transportadora. Finalmente, el cambio de servicio en el servicio público de transporte terrestre automotor especial tiene como objetivo ofrecer al propietario la posibilidad de usar su vehículo de
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340406201 20-04-2023 servicio público, para el servicio privado de transporte, ahora bien, dicho cambio de servicio no tiene como finalidad la renovación o reposición del parque automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez SilvaGrupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz-Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
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