MINTRANSPORTE - Concepto 20231340411081 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340411081 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340411081 20231340411081 2 1 - 0 4 - 2 0 2 3
Bogotá, D.C.;
Señor:
JORGE MAYID GENE BELTRAN
Secretario de Despacho Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta ventanillaunica@cucuta.gov.co Cúcuta - Norte de Santander
Asunto: Transporte – Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Mixto. Respetado señor Gene, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030348112 de marzo 01 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Qué es el servicio público de transporte terrestre mixto?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, dispone: “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. Por su parte, el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340411081
20231340411081 21-04-2023 el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto es definido, así: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es
aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.”. De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto es aquel que se presta por parte de una empresa debidamente habilitada a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte en vehículos homologados y registrados para dicha modalidad a cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado de manera simultánea con sus bienes en una zona de operación autorizada. Así mismo, el Decreto 1079 de 2015 reglamenta todo lo relacionado con el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en el que se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en esta modalidad, así como la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro y oportuno, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle
éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró:Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co