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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340417011 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340417011 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340417011

20231340417011 24-04-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JOSE ANDRÉS SÁNCHEZ CIFUENTES

jaseguridadvial@gmail.com Carrera 5 No. 12A sur-19 Buga – Valle del Cauca Asunto: Tránsitoverificación de planes estratégicos de seguridad vial. Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030101052 de enero 23 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Las entidades que serán las encargadas de realizar la verificación del diseño e implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte, Organismos de Tránsito), pueden hacer convenios, alianzas y/o contratos con empresas expertas de carácter público, privado o mixto, en temas de seguridad vial, para que estas sean las que realicen el proceso de verificación en sitio, elaboren el acta de informe de visita y presentación de resultados, en cumplimiento de lo estipulado por cada uno de las organizaciones que deban hacer el proceso.

2. En caso afirmativo del interrogante No. 1, cuales serían los requisitos a cumplir por dichas empresas para poder materializar dichos convenios, alianzas y/o contratos?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340417011

20231340417011 24-04-2023 nos ocupa: El artículo 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022,“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de

Transporte.”, preceptúa: “Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 , modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 , así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.” (SFT) Por su parte, el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”, refiere: “Artículo 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.” (SFT)

El capítulo II de la Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, indica: “(…) El Ministerio de Trabajo verificara el PESV en todo tipo de organización cuya misionalidad no sea la prestación del servicio de transporte y realizara la verificación del SG-SST en las empresas de transporte automotor de conformidad con las normas que rigen la materia de SG-SST. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 del 2015, modificado por el Decreto 1252 de 2021: (…) Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias de la siguiente manera: a. Por la Superintendencia de Transporte a las empresas de presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga o mixto en las modalidades de radio de acción nacional. b. Por los Organismos de Tránsito en su Jurisdicción, a las empresas que presten el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital o metropolitano. (…)”. De conformidad con las disposiciones normativas citadas y en lo que respecta al interrogante único elevado en el escrito de consulta, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340417011

20231340417011 24-04-2023  La Ley 2050 de 2020 y la Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, instruye como autoridades de verificación al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito, cada una en el marco de sus competencias, no obstante, no indica si esta facultad pueda transferirse o asignarse a través de actos de delegación o convenios interadministrativos celebrados entre personas jurídicas públicas o entre entidades estatales, o cualquier modalidad de contratación determinada en el Estatuto General de Contratación con personas de carácter de particular.  Ahora bien, en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, sin embargo, carece de competencias para determinar si las entidades a las cuales la Ley ha atribuido ciertas facultades se encuentran autorizadas para delegarlas o encomendarlas a terceros sea cualquiera su naturaleza.  En todo caso, corresponde a dichas autoridades definir y establecer los requisitos mínimos de competencia, perfiles de los servidores o contratistas que estimen

necesarios para el cumplimiento de la función de verificación a la implementación los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, resaltando que dicha facultad de verificación es inherente a la función pública. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesús Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340417011

20231340417011 24-04-2023 y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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