MINTRANSPORTE - Concepto 20231340420161 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340420161 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340420161
20231340420161 24-04-2023 Bogotá, D.C., Señores
HERNAN ROBERTO DE SAN MARTIN GUARIN VALDERRAMA
PT Pura Barutama hernanguarin@me.com gerencia@ptpurabarutamacolombia.com pilar_tavera@yahoo.es Calle 118# 15A 56
Bogotá Asunto: Tránsito. Autorización empresas proveedoras de tarjetas pre-impresas y láminas de seguridad y protección de especies venales.
Respetado señor Guarín, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030172352 de febrero 02 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) la Subdirección de Tránsito nuevamente realiza requerimiento con radicado 20224201484311 a la empresa PT Pura Barutama, solicitando de manera textual que se “allegue a esta Subdirección documento emitido por el ente certificador TUV NORD, donde conste que la certificación emitida se extiende a la sucursal constituida en el territorio Colombiano”. Ante dicha solicitud y como quiera que para la empresa que represento, se considera que esta solicitud obedece a un nuevo requisito el cual no está contemplado dentro del capítulo 3 del título 6 de la Resolución 20223040045295 del 2022, solicitamos a su oficina el emitir concepto que brinde claridad sobre del cumplimiento del requisito establecido en numeral 6 del artículo 6.3.1.2. de la
resolución anteriormente citada en relación a las empresas extranjeras con sucursal en Colombia. (…) “SOLICITUD. Emitir concepto jurídico ante la solicitud realizada por la Subdirección de Tránsito ante la solicitud de un requisito no contemplado por la reglamentación general, se solicita se nos remita concepto dado por la Oficina Asesora Jurídica, en donde se determine y justifique el por qué, de la creación de dicho nuevo requisito, ya que es esta oficina quien tiene competencia para realizar interpretaciones y generar una posición jurídica por parte del Ministerio de Transporte en virtud de lo determinado en el Decreto 087 de 2011?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340420161
20231340420161
24-04-2023 aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden de ideas y atendiendo su consulta nos permitimos citar apartes normativos de la Resolución 20223040019245 de 2022“Por la cual se establecen los requisitos para la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de especies venales de Tránsito y Transporte y se dictan otras disposiciones” la cual fue compilada en la Resolución 20223040045292 del 04 de agosto de 2022, así: “Artículo 6.3.1. Objeto. Establecer los requisitos para la autorización por parte del Ministerio de Transporte, a los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, para la elaboración de las siguientes especies venales: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de
Pasajeros y Mixto (Resolución 20223040019245 del 2022, artículo 1) Artículo 6.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo aplican a los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección en todo el territorio nacional. Los Organismos de Tránsito, Alcaldías Municipales o Distritales, Gobernaciones Departamentales, Concesionarios y Ministerio de Transporte, deben contratar la adquisición de las mencionadas especies venales dentro del Territorio Nacional con los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, autorizados por el Ministerio de Transporte. (Resolución 20223040019245 del 2022, artículo 2) Artículo 6.3.1.1. Autorización del Proveedor. Las personas jurídicas, a través de su representante legal y/o apoderado, podrán solicitar ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte la autorización como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales de Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto. (RFT) (Resolución 20223040019245 del 2022, artículo 3.)
Artículo 6.3.1.2. Requisitos para la Autorización de Proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección. Las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales de Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística, y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340420161
20231340420161 24-04-2023 Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, deberán presentar la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. (RFT) En la solicitud deberá indicar el objeto social el cual debe estar asociado a la realización de actividades de fabricación o distribución de papeles y/o láminas de seguridad para documentos de identificación de personas o bienes, y para la preimpresión o impresión de
documentos de identidad referida a personas o bienes, con registro de matrícula vigente, nombre del representante legal y Número de Identificación tributaria – NIT, información que será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES), especificando adicionalmente para que tipo de proveedor realiza dicha solicitud, junto con la siguiente documentación:
1. Registro Único TributarioRUT, expedido por la Dirección de impuestos y Aduanas NacionalesDIAN en estado activo, en el que conste el Número de Identificación TributariaNIT de la persona jurídica.
2. Certificado de inscripción, renovación o actualización de la persona jurídica en el Registro Único de Proponentes-RUP, expedido por la Cámara de Comercio.
3. Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones legales consignadas en la presente sección. La póliza de cumplimiento deberá: 3.1. Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales mientras se encuentre vigente la autorización. En caso de que la persona jurídica, desista o pierda la autorización, la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que se declare este hecho por parte del Ministerio de Transporte, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado. 3.2. El valor de la cobertura de cumplimiento será de Dos mil (2.000) mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) 3.3. La póliza de seguro deberá incluir en su texto, el contenido que refleje sin
condicionamientos los términos y alcances que se han indicado para el manejo conforme a lo dispuesto en la presente sección, mediante cláusulas adicionales o complementarias o las generales de la póliza de seguro de ser necesario. No se admitirá en ningún caso, la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con lo mismo, que afecte, modifique, condicione, restrinja o limite el alcance y contenido de las previsiones obligatorias.
4. Acreditar la experiencia en fabricación o distribución de láminas de seguridad y/o láminas de seguridad y de protección dependiendo de su intención de autorización como proveedor así: 4.1 Para tarjetas preimpresas: Acreditar la experiencia en fabricación o distribución tarjetas preimpresas en impresión, y/o en preimpresión de documentos de identificación de personas, tarjetas financieras o especies venales establecidas por el Ministerio de Transporte con características de seguridad, a través de la experiencia acreditada a través de contratos suscritos y ejecutados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud en una cantidad de cinco millones de documentos los cuales deben encontrarse en el Registro Único de Proponentes - RUPcuyo objeto se relacione en mínimo tres (3) de los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, hasta el tercer nivel de clasificación, codificado en el clasificador de Bienes y ServiciosUnited Nations Standard Products and Services Code–UNSPSC. 4.2 Para Laminas de Seguridad y Protección: Acreditar la experiencia en fabricación o distribución de láminas de seguridad para documentos de identificación de personas,
tarjetas financieras o especies venales establecidas por el Ministerio de Transporte con características de seguridad, a través de contratos suscritos y ejecutados, mínimo tres (3) contratos dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud, cuyo objeto haya sido el 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340420161
20231340420161 24-04-2023 suministro de láminas de seguridad y protección. La experiencia debe estar acreditada en el Registro Único de Proponentes -RUP, cuyo objeto se relacione en mínimo tres (3) de los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, hasta el tercer nivel de clasificación, codificado en el clasificador de Bienes y ServiciosUnited Nations Standard Products and Services Code–UNSPSC.
5. Demostrar que a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud, su capital de trabajo era igual o mayor a cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual deberá anexar sus estados financieros, certificados y auditados de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. Presentar el documento que demuestre que la persona jurídica opera bajo un sistema de gestión certificado bajo la Norma ISO 9001:2015 por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión acreditado bajo la Norma ISO/IEC 17021-1 por ONAC o por un organismo acreditador firmante de los acuerdos MLA del International Acreditation Forum (IAF) Parágrafo 1. Cuando la solicitud se realice a través de apoderado, se deberá adjuntar de manera adicional a lo establecido en la presente sección poder con las facultades otorgadas.
Parágrafo 2. Cuando se trate de una sociedad extranjera, deberá constituir y registrar la correspondiente sucursal en Colombia ante la Cámara de Comercio conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código de Comercio. (Resolución 20223040019245 del 2022, artículo 4) Artículo 6.3.1.3. Término de estudio de la solicitud. Una vez radicada la solicitud de autorización como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección para la elaboración de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte contará con el término de diez (10) días hábiles para la verificación de la completitud de la documentación y dos (2) meses para la verificación del
cumplimiento de los requisitos y la expedición del acto administrativo de autorización, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte requerirá la información faltante al solicitante y el interesado contará con el término de un (1) mes para completar la solicitud. Una vez expirado el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. (Resolución 20223040019245 del 2022, artículo 5) Artículo 6.3.1.4. Otorgamiento de la autorización. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3.1.3., la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte emitirá acto administrativo por el cual autorizará a la persona jurídica proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección para proveer las especies venales conforme a la solicitud, las cuales pueden ser: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto. Los actos administrativos de autorización deberán establecer condición resolutoria tácita
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340420161
20231340420161 24-04-2023 que señale que el autorizado debe mantener los requisitos o condiciones que dieron lugar a su autorización. Ante las circunstancias descritas en este inciso, el acto administrativo perderá obligatoriedad en los términos descritos artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, bien sea porque se cumple la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto, o porque han desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho. Una vez autorizada la empresa proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, la Subdirección de Tránsito ingresará la autorización al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT en un término no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorizó. Parágrafo 1. Para adelantar el ingreso ante el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, es requisito indispensable que las personas jurídicas, se encuentren previamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional
de Tránsito-RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio conforme al procedimiento establecido en el artículo 5.1.2. de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo
2. En ningún caso, el trámite de autorización de proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad de especies venales generará cobro.
(Resolución 20223040019245 del 2022, artículo 6) Artículo 6.3.1.5. Vigencia de la Autorización. La autorización otorgada a la persona jurídica proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad será por tiempo indefinido siempre y cuando mantengan los requisitos y condiciones que dieron lugar a su autorización. Cuando la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte determine a través de estudio de documentos o pruebas solicitadas, que la empresa autorizada como proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad, no mantiene alguno de los requisitos o condiciones que dieron lugar a su autorización, deberá declarar la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgó la autorización, al configurarse la condición resolutoria a que se encuentra sometida dicha el autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3.1.4. de la presente resolución y en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. (Resolución 20223040019245 del 2022, artículo 7) Artículo 6.3.1.6. Modificación a la autorización. Los proveedores autorizados por el
Ministerio de Transporte, para la elaboración de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las distintas especies venales contempladas en el presente capítulo, deben informar y solicitar a la Subdirección de Tránsito la modificación de la autorización conforme a las novedades que se llegaren a presentar en el desarrollo de la vigencia de la misma, las cuales pueden ser: i) cambio de razón social, ii) cambio de domicilio, iii) fusión, iv) disolución, v) liquidación y vi) escisión de la sociedad, entre otras, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la novedad. La Subdirección de Tránsito contará con un término de dos (2) meses contados a partir de la radicación de la solicitud ante el Ministerio de Transporte para expedir acto administrativo donde se resuelva la correspondiente solicitud de novedad. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta la subdirección de tránsito requerirá la información faltante al solicitante y el interesado contará con el término de un (1) mes para completar la solicitud. Una vez expirado el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. Parágrafo. Las novedades de fusión y escisión deberán ser informadas a la Subdirección de Tránsito, en la cual el autorizado deberá indicar la sociedad que continuará con la actividad. La sociedad que continúe con la actividad debe acreditar el cumplimiento de la totalidad de
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340420161
20231340420161 24-04-2023 requisitos establecidos en el artículo 6.3.1.2. de la presente resolución. (Resolución 20223040019245 del 2022, artículo 8)”. Aunado a lo expuesto, cabe precisar que mediante radicado MT N° 20224201484311 de diciembre 26 de 2022, la Subdirección de Transporte de esta entidad le requiere por segunda vez, el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 de la Resolución 20223040019245 de 2022 en los siguientes términos: “(…) i) Esta Subdirección, mediante oficio Mt No. 20224201286691, requirió a la sociedad PT PUTA BARUTAMA, para que allegara la certificación del sistema de gestión de calidad, certificado bajo la norma ISO 9001:2015. ii) La sociedad PT PURA BARUTAMA, mediante radicado No. 20223032158502, brindó respuesta al requerimiento efectuado, manifestando “(…) El documento aportado por PT PURA BARUTAMA cumple con las disposiciones exigibles a los documentos de certificación de la norma ISO/IEC 17021-1, toda vez que la certificación contempla el
nombre y la ubicación geográfica de la sede principal de operación industrial del cliente certificado, en el entendido que la sucursal en Colombia es una extensión de la principal, tal y como lo señala el Código de Comercio de Colombia”. iii) Teniendo en cuenta que la sociedad PT PURA BARUTAMA, sobre la cual pretende obtener autorización para proveer especies venales se encuentra en el territorio colombiano, los requisitos exigidos debe acreditarlos la sociedad ubicada en el territorio Nacional. En virtud de lo señalado y teniendo en cuenta que la sociedad PT PURA BARUTAMA, manifestó en su respuesta “PT PURA BARUTAMA SUCURSAL COLOMBIA es una extensión de su casa matriz domiciliada en Indonesia, su Certificado de Sistema de Gestión según ISO 9001:2015, con número de registro 161001085, y validez hasta el 2023-03-28, expedido por el organismo de certificación tuv Nord indonesia, reconocido internacionalmente, es válido en Colombia”; Resulta necesario que allegue a esta Subdirección documento emitido por el ente certificador TUV NORD, donde conste que la certificación emitida se extiende a la sucursal constituida en el territorio Colombiano. Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5 de la Resolución 20223040019245 del 2022, compilada por la 20223040045292 del 04 de Agosto de 2022 le informo que, a partir del recibo de la presente comunicación, cuenta con un (1) mes de plazo para allegar la anterior documentación, la cual, es indispensable para dar curso a su solicitud. Si cumplido el plazo anterior, no aportan la documentación y/o requisitos exigidos, se entenderá que ha desistido de la solicitud, razón por la cual, esta
Cartera Ministerial procederá al archivo de su petición”. Así las cosas, para dar respuesta a su solicitud de consulta, es de resaltar que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la dependencia competente para autorizar y realizar el respectivo estudio de documentos o pruebas solicitadas desde el punto de vista técnico es la Subdirección Tránsito del Ministerio de Transporte quien de conformidad con sus funciones solicitó la respectiva aclaración. De otro lado, desde el punto de vista jurídico, vale precisar que es cierto que el artículo 6.3.1.2, numeral 6, entre otros, estable como requisito para la autorización de proveedores el presentar el documento que demuestre que la persona jurídica opera bajo un sistema de gestión certificado bajo la Norma ISO 9001:2015 por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión acreditado bajo la Norma ISO/IEC 17021-1 por ONAC 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340420161
20231340420161 24-04-2023 o por un organismo acreditador firmante de los acuerdos MLA del International Acreditation Forum (IAF), del cual se argumenta por parte de la Subdirección de Tránsito
que cumple, no obstante como quiera que se trata de sociedad extranjera, con sucursal en Colombia, la misma requiere que el documento extienda su validez a la citada sucursal. Aunado a lo anterior, con base en las funciones que ostenta la Subdirección de Tránsito y amparado en la norma técnica de cumplimiento ISO 17021-1 en su numeral 8.2, ítems 8.2.1, 8.2.2, establece: (…) “8.2 Documentos de certificación 8.2.1 El organismo de certificación debe proporcionar los documentos de certificación al cliente certificado por el medio que elija. 8.2.2 Los documentos de certificación deben identificar lo siguiente: a) el nombre y la ubicación geográfica de cada cliente certificado (o la ubicación geográfica de la sede principal y de cualquier sitio dentro del alcance de una certificación multisitio” (…) Finalmente, es procedente la solicitud de aclaración realizada por la Subdirección de Tránsito, en el sentido de allegar certificación emitida por el ente certificador TUV NORD (aportado en su documentación), donde conste que la certificación emitida se extiende a la sucursal constituida en el territorio colombiano. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle
éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340420161
20231340420161 24-04-2023
Proyectó: Abg. Beatriz Helena Lara Lopez – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co