🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340436891 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340436891 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891 27-04-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

CARLOS MANUEL FREYLE SÁNCHEZ

abogadocarlosfreYle@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Renovación licencia de conducción Respetado señor Freyle, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a las solicitudes trasladadas por competencia por la Dirección del Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Coordinador Grupo Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. (Caracol SA), la Dirección Jurídica Nacional de la Universidad Nacional de Colombia y el por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, contenidas en los documentos radicados No. 20233030703112 de 05 de febrero de 2023, No. 20233030576302 de abril 11 de 2023, No. 20233030579912 de abril 12 del 2023, No. 20233030658742 de abril 24 de 2023 y No. 20233030666922 de abril 25 del 2023, respectivamente, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Indicar si el artículo 197 del decreto ley 019 de 2012 está o no vigente actualmente, teniendo en cuenta que el decreto 019 de 2012 fue derogado de forma

expresa mediante el artículo 158 del decreto 2106 de 2019. Para dar alcance a este interrogante tener en cuenta lo siguiente: El Presidente de la República de la época -Juan Manuel Santosno firmó el decreto 019 de 2012 (carencia de validez), además, las facultades extraordinarias que le fueron conferidas al presidente Juan Manuel Santos por el congreso de la república mediante el pará grafo 1° del artículo 75 de la ley 1474 de 2011 fueron derogadas expresamente mediante el artículo 158 del decreto 2106 de 2019, es decir que ¿lo accesorio corre la suerte de lo principal?.

SEGUNDO: Como consecuencia lógica de lo anterior, indicar si actualmente está o no vigente el artículo 6° de la ley 1383 de 2010, en el entendido que era la norma que estaba vigente antes de entrar en vigor el artículo 197 del decreto ley 019 de 2012, es decir, se puede indicar que ¿existe derechos adquiridos consolidado para los conductores de vehículos particulares por contar con las licencias con la denominación

"indefinida"?

TERCERO: Teniendo en cuenta el numeral primero y segundo que antecede, indicar si se deben o no renovar y/o refrendar todas las licencias para conducir vehículos particulares incluidas las licencias para conducir motocicletas, tal como lo está haciendo el Ministerio de Transporte mediante CIRCULAR EXTERNA 20224200000137 del 26 de octubre de 2022, teniendo en cuenta que el artículo 197 del decreto ley 019

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891 27-04-2023 de 2012 no está dentro del ordenamiento jurídico colombiano por haber sido derogado de forma expresa”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891 27-04-2023 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de tránsito en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, refiere: “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se

trata de un conductor de servicio público o particular”. En esta línea, el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, establece: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891 27-04-2023 “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado

en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su

valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. (SFT) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891 27-04-2023 Ahora bien, los artículos 22 y 23 del Código Nacional de Tránsito modificados por los artículos 197 y 198 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, preceptúan: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio

particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Artículo 23. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;

2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó

la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;

3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo”.

De otro lado, el artículo 158 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, respecto de las vigencias y derogatorias de la citada ley establece lo siguiente: “Artículo 158. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Se derogan expresamente el artículo 138 de Ley 9ª de 1979, el artículo 90 del Decreto ley 2324 de 1984, el literal a) del numeral 2 del artículo 326 del Decreto ley 633 de 1993,(Sic, LexBase, debe ser Decreto 663 de 1993) el artículo 57 de la Ley 643 de 2001, los artículos 16 y 22 de la Ley 730 de 2001, el parágrafo 3° del artículo 15 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891 27-04-2023 del Decreto ley 2245 de 2011, el parágrafo 3 del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 40, 47, 48, 101 y 122 del Decreto ley 019 de 2012, el artículo 26 de la Ley 1816 de 2016 y el artículo 19 de la Ley 1558 de 2018. (Sic, LexBase, debe ser Ley 1558 de 2012)”. Así las cosas, respecto a la licencia de conducción y su obtención, la Jurisprudencia Constitucional se pronunció mediante sentencia C-468 de 20111, en lo siguiente: “…Según la jurisprudencia constitucional, las licencias de conducción son documentos públicos de carácter personal e intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Para su obtención, el legislador ha previsto una serie de requisitos, que para la conducción de vehículos de servicio público se hacen más exigentes. La licencia de conducción certifica, entonces, que quienes conducen vehículos automotores, actividad que tradicionalmente se ha considerado peligrosa, son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por haber verificado previamente su idoneidad para el desempeño de tal actividad, es

decir, la aptitud, física, mental, sicomotora, práctica, teórica y jurídica de una persona para conducir un vehículo por el territorio nacional…” (SFT). De otro lado, vale precisar que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, suspendió por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012 citado en el presente escrito, que venzan entre el 1° y el 31 de enero de 2022. No obstante, este artículo fue declarado inexequible, por la Corte Constitucional en Sentencia C-261 de 20222. Aunado a lo anterior, los efectos de anterior declaración de inexequibilidad quedan diferidos a una legislatura completa, contada a partir del 20 de julio de 2022 hasta el 20 de junio de 2023, por las razones expuestas en esta sentencia. Providencia que fue confirmada en la Sentencia C-396 de 20223. Ahora bien, la Circular Externa 20224200000137 de octubre 26 de 2022, expedida por el Director de Transporte y Tránsito de este Ministerio, dirigida a los Organismos de Tránsito y Centros de Reconocimiento de Conductores y ciudadanía, adoptó unas medidas para la

Renovación de Licencias de Conducción, encaminadas a invitar a los conductores que realicen la respectiva renovación de las licencias de conducción en forma ordenada y planificada, a fin de cumplir a cabalidad la sentencia de la Honorable Corte Constitucional, evitar un colapso en la prestación del servicio en los Centros de Reconocimiento a Conductores – CRC, evitar traumatismos en los tramites que deben ser surtidos ante el Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, así como ante los Organismos de Tránsito del país y ante todo, evitar incomodidades a los ciudadanos que deben renovar su Licencia de Conducción, se hizo necesario, implementar el pico y cédula para 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C468 del 14 de junio de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa. 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C261 del 13 de julio de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 3 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C396 del 9 de noviembre de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891

27-04-2023 la renovación de las licencias de conducción que vencen el 20 de junio de 2023 sin esperar al último momento para dicho trámite, así: “(…) MES DE RENOVACIÓN CÉDULAS TERMINADAS EN Noviembre y diciembre de 2022 1 y 2 Enero y febrero de 2023 3, 4 y 5 Marzo y abril de 2023 6 y 7 Mayo 8 y 9 Hasta 20 de junio de 2022 0 (…)”. Cabe mencionar, que la referida circular se estableció de manera optativa para los ciudadanos con el propósito de prevenir un posible colapso, demoras y contratiempos en el proceso de renovación de la licencia de conducción ante los centros de reconocimiento de conductores y los organismos de tránsito y de esta manera al llegar al plazo estipulado por la Corte Constitucional se haya surtido el trámite sin riesgo a quedar vencida la licencia de conducción con las posibles consecuencias que ello conlleva. Así las cosas, en relación con los interrogantes 1º. 2º y 3º elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:  El artículo 22 de la Ley 769 del 2002 fue modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010, y este a su vez modificado por el artículo 197 del Decreto 019 del 2012, es decir que, por ministerio de la Ley, posee carácter vinculante y obligatorio, en suma, quien pretenda continuar con la actividad de conducción debe cumplir el trámite de renovación de licencia de conducción conforme a las condiciones y requisitos

establecidos en la referida Ley.  A su turno, el artículo 158 del Decreto 2106 de 2019, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, citado en el presente escrito, no derogó el artículo 197 del Decreto 019 del 2012 como lo manifiesta en su escrito consultivo, a contrario sensu, sí dejó sin vigencia los artículos 40, 47, 48, 101 y 122 del referido Decreto.  Así las cosas, vale precisar que en materia de tránsito no se habla de derechos adquiridos para los conductores en relación con la vigencia de las licencias de conducción, como quiera que, por Ministerio de la Ley, el artículo 22 de la Ley 769 del 2002 fue modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010, y este a su vez modificado por el artículo 197 del Decreto 019 del 2012, el cual estableció que las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigente una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Aunado a lo anterior, las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891 27-04-2023  Ahora bien, la licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículo con validez en todo el territorio, su renovación permite saber que sus portadores tienen las condiciones físicas y de salud para manejar un vehículo, además de contar con las habilidades y conocimientos necesarios para moverse en las vías.  Para realizar el trámite de renovación de la licencia de tránsito, se debe presentar examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, donde se mide y evalúan, entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical, previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito a la luz de lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 22 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto 19

de 2012.  Entre tanto, la actividad de conducir y su carácter palpablemente riesgoso, justifican entonces que dicha actividad pueda ser regulada por el Legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como la protección de los bienes, de este modo, se hace conducente y pertinente la medida de renovación de licencia de conducción imponiendo un límite temporal de vigencia de la mismas, con el fin que los conductores certifiquen las capacidades para conducir a través del examen de aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, en base a consideraciones razonables.  A su vez, es deber de todo ciudadano acatar las disposiciones contenidas en una norma, que para el caso que nos ocupa, resulta en un imperativo legal renovación de la licencia de conducción, so pena de incurrir en la conducta violatoria a las normas de tránsito codificación B.2, preceptuada en el artículo 131 del código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, así: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (...) B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida”. (SFT)  Finalmente, si se debe cumplir con la renovación de la licencia de conducción de conformidad con la vigencia establecida en el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificada, por el Decreto 019 de 2012. No obstante, se debe tener en cuenta el fallo de la Corte Constitucional según Sentencia C -261 de 2022, confirmada en la Sentencia C-396 de 2022, citado en el presente escrito, para lo cual el Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20224200000137 del 26 de octubre de 2022, dirigida a los Organismos de Tránsito 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340436891

20231340436891 27-04-2023 y Centros de Reconocimiento de Conductores y ciudadanía, de manera optativa, con el propósito de prevenir un posible colapso, demoras, contratiempos en el en el proceso de renovación de la licencia de conducción ante los centros de reconocimiento de conductores y los organismos de tránsito y de esta manera al

llegar al plazo estipulado por la Corte Constitucional se haya surtido el trámite sin riesgo a quedar vencida la licencia de conducción con las posibles consecuencias que ello conlleva. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Elaboró: Abg. Beatriz Helena Lara López – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...