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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340452961 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340452961 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340452961

20231340452961 02-05-2023 Bogotá D.C.

Señor:

JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ CONTRERAS

juan1121@gmail.com Cuidad Asunto: Tránsito – El porte de equipos de prevención y seguridad en motocicletas. Respetado señor Jiménez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con número 20233030035792 de enero 11 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA. “(…) Tengo entendido que hay una circular que se expidió para motocicletas que aclara este artículo. Les solicito me envíen por este medio dicha circular gracias”.

CONSIDERANDOS.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”1. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a lo consultado, es relevante mencionar el artículo 2° de la ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual señala: “(…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1 Decreto 1773 de 17 de septiembre del 2018. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340452961

20231340452961 02-05-2023

Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.

(…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público2”. A su vez, el artículo 29 ibídem, establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”. Por su parte, para la aplicación de los acápites normativos, en su artículo 30 de la Ley 769 de 2002 de la norma en cuestión, establece lo siguiente: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna Parágrafo. Ningún Vehículo podrá circular, portando defensas rígidas diferentes de las

instaladas originalmente por el fabricante”3. Conforme a las normas anteriormente mencionadas, es preciso indicar que el Código Nacional de Tránsito establece la obligatoriedad para que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional porten los equipos de prevención y seguridad. 2 Ley 769 de 2002. por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 6 de agosto de 2002. 3 Ley 769 de 2002. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340452961

20231340452961 02-05-2023 De manera complementaria, respecto al tema objeto de consulta esta entidad se ha pronunciado mediante los oficios radicados MT No.: 20174230471821 de 2017 y 20191340364011 de 2019, los cuales se anexan. Independientemente con lo señalado por la norma y sin perjuicio de la misma, es necesario tener en cuenta la anatomía de una motocicleta, (como fue definido anteriormente), estos tienen capacidad para el conductor y un acompañante, este despacho considera relevante exponer, cómo debe ser tenida en cuenta la imposibilidad, desde el punto de vista jurídico, la cual es definida de la siguiente

manera: (…) “La imposibilidad de la ejecución es un modo de extinguir las obligaciones que ocurre cuando la prestación de dar, hacer o no hacer se vuelve imposible sin que medie culpa del deudor. En las obligaciones de dar o entregar un cuerpo cierto o un género limitado, hay imposibilidad cuando la cosa debida parece por fuerza mayor o caso fortuito, la muerte del deudor y del acreedor no acarrea, en principio la extinción de la obligación por imposibilidad, salvo que sea intuitu, persona o que la prestación recaiga directamente sobre el acreedor respectivamente”. En concordancia con lo antes mencionado, entendiendo que las motocicletas son vehículos que, dada su fisionomía, hace materialmente imposible el porte del Equipo de prevención y seguridad en los términos establecidos en la Ley. Por consiguiente, se considera inviable que las autoridades de control operativo lo hagan exigible a esta clase de vehículos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que por disposición legal tienen todos los conductores de transitar con vehiculares en óptimas condiciones mecánicas y de emisiones contaminantes como lo establece el artículo 50 ibídem, que establece: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos a usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340452961

20231340452961 02-05-2023

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Oficios MT No.: 20174230471821 de 2017 y 20191340364011 de 2019.

Elaboró: Abg. Paola Vásquez Vergara – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Astrid Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. y cargo

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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