🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340454701 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340454701 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340454701

20231340454701 03-05-2023 Bogotá, D.C.; Señora

NIDIA ANGELICA VALERO VARGAS

Avenida 10 Vía Los Patios - Condominio Alto Colorados Apto 203 A anginnet4@gmail.com Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Tránsito – Primera revisión técnico mecánica de vehículos nuevos de servicio de servicio partícula y público. Respetada señora Nidia, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030299592 febrero 22 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la revisión técnico-mecánica de vehículos de servicio público como ambulancias, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: “Buenos días, por medio de la presente solicito información con el fin de recibir aclaración con referencia a la vigencia del Parágrafo 1, Articulo 51, Ley 769 de 2002, en el cual se cita Artículo 51. Revisión vehículos de servicio público. Parágrafo 1. Para efectos de la revisión técnico mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias. Es de nuestro interés contar con su concepto con referencia a su vigencia, pues en la modificación hecha del anterior artículo a través del art. 12, Ley 1383 de 2010 y del art. 202, en el Decreto Nacional 019 de 2012, este, no se encuentra transcrito.

De igual forma y a través de la anterior aclaración, determinar cuándo se debería realizar la primera revisión tecno mecánica de las ambulancias. Acorde a lo estipulado en el Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340454701

20231340454701 03-05-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su consulta, es necesario resaltar para efectos de precisar las definiciones el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que indica lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”. Ahora en lo concerniente a la revisión técnico –mecánica y de emisiones contaminantes el Capítulo VIII de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 1383 de 2010,

establecen: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…) Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. (…)”. (negrillas fuera de texto original) Conforme lo anterior, me permito informarle que el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, fue modificado por el artículo 201 del Decreto 19 de 2012, es decir el texto inicial del parágrafo 1 del artículo en mención no se encuentra vigente.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340454701

20231340454701 03-05-2023 Referente a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos nuevos de servicio público, esta debe realizarse dos (2) años contados a partir de la fecha de su matrícula y posterior a ello debe realizarse anualmente. Ahora, los vehículos nuevos de servicio particular diferente de las motocicletas y similares, la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, deberá realizarse a partir del sexto (6º) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.

Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .

Elaboró: Abg Pas Der. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...