MINTRANSPORTE - Concepto 20231340454721 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340454721 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340454721
20231340454721 03-05-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JAIR BARRAGÁN CASTILLO
jair.barragan@notinet.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito y Transporte – Vigencia Acuerdo 051 de 1993
Respetado señor Barragán, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030320542 de febrero 24 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la vigencia del Acuerdo 051 de 1993, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: “Por medio de la presente solicito de su colaboración para saber si el Acuerdo 051 de 1993 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1.991, 00022 de 1992 y 00052 de 1992" se encuentra vigente o ha sufrido modificaciones”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su consulta, el Acuerdo 051 de 1993, fue derogado por la Resolución 4775 del 1 de octubre de 2009, “Por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, del Ministerio de Transporte, acto administrativo que en su artículo 199 estableció: “Artículo 199. La presente resolución rige a partir del 1° de noviembre de 2009 y deroga a partir de la citada fecha los Acuerdos 050, 051 y 063 de 1993, Resolución 949 de 2007 y todas las disposiciones que le sean contrarias”. (Negrillas fuera de texto) Que a su vez la Resolución 4775 fue derogada por el artículo 33 de la Resolución 12379 de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340454721
20231340454721 03-05-2023 “Artículo 33. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 4775 de 2009, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144”. Finalmente, la Resolución 4775 de 2009 del Ministerio de Transporte fue derogada en su totalidad por Resolución 20213040045815 de 2021, “por la cual se reglamenta el permiso de circulación restringida y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 34 el cual señala: “Artículo 34. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 4775 de 2009 y 11374 de 2012 del Ministerio de Transporte. Publíquese y cúmplase”. (Negrillas fuera de texto) Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.
Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .
Elaboró: Abg Pas Der. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co