MINTRANSPORTE - Concepto 20231340455041 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340455041 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455041
20231340455041 03-05-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JEFFERY RAFAEL MUÑOZ ORTEGA
Jmunozo@dian.gov.co Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena Manga 3ª Avenida No. 25 – 78 Cartagena – Bolívar.
Asunto: Transporte – Concepto 20191340435931.
Respetado señor Muños, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030209772 de febrero 8 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la vigencia de la Resolución 20191340435931, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: “El GIT Operación Logística de la División Administrativa y Financiera de la Seccional de Aduanas de Cartagena eleva consulta ante el Ministerio de Transporte el cual es encargado de definir, formular, y regular las políticas de transporte, tránsito y su infraestructura mediante la articulación de las entidades que integran el sector, para que de esta manera nos confirme si el oficio en mención No. 20191340435931 del 10 de septiembre de 2019 continua vigente y tiene validez para efectos de entrega de los vehículos anteriormente mencionados, enajenados por esta entidad.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, es decir no resolvemos casos concretos presentados a la administración. En sentido estricto, el oficio 20191340435931 de 2019, se encuentra vigente en razón que la normatividad aplicada en el caso en concreto que allí se trata actualmente está vigente; ahora, de conformidad con la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 2 señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455041
20231340455041 03-05-2023
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”.
Si una persona decide transitar por el territorio nacional con cualquier vehículo, este debe estar registrado en las bases de datos de las entidades encargadas de su regulación, soporte el cual se otorga la licencia de tránsito, sin embargo, no obstante, para el caso que se trata en el oficio 20191340435931 de 2019, estos vehículos están destinados a un uso limitado que es de carácter meramente deportivo, ya que su “transito” es en circuitos cerrados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .
Elaboró: Abg Pas Der. José David Rincón Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co