MINTRANSPORTE - Concepto 20231340455231 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340455231 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455231
20231340455231 03-05-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JORGE LUIS BERMÚDEZ ARIAS
Secretaria de Movilidad la Virginia transitoymovilidad@lavirginia-risaralda.gov.co Carrera 8 No. 5 – 35
La Virginia - Risaralda Asunto: Tránsito – Sanción de amonestación.
Respetado señor Bermúdez, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030269812 de febrero 17 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el alcance de la figura “amonestación” de conformidad con la Ley 769 de 2002 artículo 123, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: “Gentilmente me permito solicitar información, direccionamiento y alcance de la figura “AMONESTACION” regulada en el artículo 123 de la Ley 769 de 2002. En este orden de ideas me permito solicitar respetuosamente la siguiente información: Para que tipo de infracciones ¿se puede aplicar la figura de la amonestación? ¿Términos, requisitos y condiciones para su alcance y aplicación? ¿Se puede reemplazar las infracciones reguladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 por la amonestación? ¿Cuáles son las excepciones para la aplicación de la figura amonestación? ¿La amonestación va relacionada dentro del procedimiento con el artículo 136 REDUCCION DE MULTA?” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar, que el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340455231 03-05-2023 disposiciones”, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por su parte el artículo 7º, ibídem modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, dispone que: “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías”. Es así como los Cuerpos de Control Vial de los organismos de tránsito, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, deben proceder en los términos establecidos en el artículo 129 y 135, ibidem, imponiendo la orden de comparendo o
comparendos con fundamento en el código de infracción que tipifica la conducta a sancionar. En cuanto al régimen sancionatorio en materia de trasmito, el artículo 122 ídem, establece las sanciones a imponer por la comisión de infracciones a la referida normatividad, así: 1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la licencia de conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo, 7. Retención preventiva del vehículo y,
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Por su parte el artículo 123, de la misma ley, dispone: “Artículo 123. Amonestación. Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.” Por su parte la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el Capítulo 5 del Título 8 “Actualización a la Codificación de las Infracciones de Tránsito y Adopción del Manual de Infracciones”, establece las conductas que dan lugar a la amonestación como sanción, para lo cual, el presunto infractor debe asistir de forma obligatoria a un curso sobre educación vial. Las conductas que dan lugar a la imposición de dicha sanción se encuentran relacionadas en los Códigos de Infracción H y G, así.
“Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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G. Las siguientes infracciones serán sancionadas con la imposición de un comparendo educativo: G.01. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.
G.02. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. (…)
H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios:
H.01. Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además, el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado. H.03. El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. H.04. El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones. H.05. El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías. H.06. El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento. H.07 El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además, el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación. H.08. El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además, el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. H.09. El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. H.10. Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes
infracciones: a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo; b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrás de otro; c) No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad; d) Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar; e) No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código; f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja; g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción; i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340455231 03-05-2023 H.11. Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor. H.12. Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica. H.13. Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo.” Conforme a lo expuesto, frente a su primer, segundo y cuarto interrogante debemos indicar que la amonestación es una sanción que aplica para aquellas conductas codificadas en los literales G y H, como una infracción a las normas de tránsito, evento en el cual, el presunto infractor que se haga acreedor a una orden de comparendo con fundamento de en cualquiera de las conductas que se refieren los literales mencionados, como sanción deberá asistir a un curso sobre educación vial. La referida sanción aplica, si una vez impuesta la orden de comparendo el presunto infractor acepta la comisión de la infracción y realiza el curso antes referido o en el evento que decida comparecer ante la autoridad de tránsito, si rechaza la comisión de la infracción, en este último caso, de ser declarado contraventor en el proceso contravencional en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002,
deberá proceder a realizar el multicitado curso, so pena de ser sancionado con una multa de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes. Respecto de su tercer interrogante, se debe indicar que la Resolución 20223040045295 de 2022, en la que se actualiza la codificación de Infracciones de Tránsito, no establece excepciones frente a la aplicación de la amonestación como sanción por la comisión de infracciones al tránsito, en el entendido, que su aplicación es taxativa sobre las conductas codificadas en los literales G y H del artículo 8.5.1 de ese acto administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .
Elaboró: Abg Pas Der. José David Rincón Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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