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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340455321 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340455321 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455321

20231340455321 03-05-2023 Bogotá, D.C.; Señora

OSMANY ORTIZ

osmanyortizluna@misena.edu.co Bogotá Asunto: Tránsito – Tarjeta de operación para taxi. Respetada señora Osmany, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030212182 de febrero 9 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la tarjeta de operación para taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: “Solicito información o concepto jurídico si el no portar la tarjeta amarilla para los taxis es causal de inmovilización del vehículo. ¿En el caso de un accidente sin lesionados al no portar este documento un agente de tránsito me puede inmovilizar mi vehículo?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su consulta, referente a la tarjeta de control de los vehículos que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, el Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455321

20231340455321 03-05-2023 vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez

realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control. Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014”. Por otro lado, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en cuento a las sanciones y procedimientos, dispone: “Artículo 46: Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. (éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-363 de 2012.). En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga.

e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (…) Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente; 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340455321 03-05-2023 b) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas; c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos;

d) Por orden de autoridad judicial; (…)”. Por otra parte, con relación a la tarjeta de control, la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, dispone como infracción: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. (…)” Ahora bien de conformidad con la norma anteriormente mencionada y con el fin de dar respuesta a su consulta, es relevante mencionar que la tarjeta de control es una condición para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de individual. Así mismo, es preciso señalar que la tarjeta de control es un documento de trasporte, individual e intransferible, expedido por las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual que sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor para el desarrollo de dicha actividad. Documento que debe ser portado por este durante la prestación del servicio, razón por la cual, las empresas de transporte que permitan la prestación del servicio sin este documento, o que el mismo no cumpla los requisitos exigidos, constituye una contravención a las normas de transporte que debe ser investigada y sancionada en los términos establecidos en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996.

Por otro lado, es procedente la imposición de orden de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito cuando el vehículo de servicio público no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura, o se encuentre deteriorado o adulterado, como lo dispone el código de infracción B15 en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002. Ahora, en el caso de un accidente de tránsito, el procedimiento que las autoridades de tránsito realicen es distinto, una cosa es no portar la tarjeta de control y otra muy diferente es el accidente en sí, por lo tanto cabe resaltar que si las autoridades de tránsito ven conveniente inmovilizar el vehículo en razón del accidente de tránsito pueden hacerlo, o si el siniestro deja víctimas fatales se inmovilizara el vehículo. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455321

20231340455321 03-05-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .

Elaboró: Abg Pas Der. José David Rincón Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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