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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340456911 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340456911 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340456911

20231340456911 03-05-2023 Bogotá D.C.

Señor:

OSCAR FRANCISCO FAYAD OSPINA

Avenida calle 32 # 13 83 Torre 1, Apto 1703 oscarfayad@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Tarifas diferenciales para el SOAT.

Respetado señor Fayad, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con número 20233030001632 de febrero 2 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Se ACLARE con argumentos de HECHO Y DERECHO si los vehículos particulares que prestan servicio de pasajeros mediante aplicaciones o plataformas digitales como Uber, Didi, Indriver, Cabify y otras, pueden acceder a la categoría establecida en la CIRCULAR EXTERNA 028 DE 2022, denominada AUTOS DE NEGOCIOS y en ese sentido, si podrían verse beneficiados de la reducción en el valor anual del SOAT equivalente aproximadamente al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, pese a que no estén clasificados en ninguna categoría o nivel de servicio de pasajeros del Decreto 2079 Único Reglamentario del Sector Transporte, y demás normas concordantes.

  • En caso de que no puedan acceder al anterior beneficio, solicito se me aclaren las razones de HECHO Y DERECHO, para dicha decisión”.

CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”1. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Decreto 1773 de 17 de septiembre del 2018. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340456911

20231340456911 03-05-2023

Así las cosas, para dar respuesta a su solicitud, vale precisar la definición de seguro obligatorio, y la mención de quienes se encuentran obligados a portar este, en este sentido, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo número 42 y núm. 42 A, establecen lo siguiente: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1°. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la

Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo. Parágrafo 2°. El Gobierno nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento. En caso de cambio de propietario de vehículo deberá proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario. Artículo 42A. Aseguramiento complementario y voluntario al Seguro obligatorio. La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 deberá además ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio. Este aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”2. Adicionalmente, haremos referencia al Decreto 2497 de 2022 del 16 de diciembre de 2022, “Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio

2 Ley 769. Por la cual se expide el Código Nacional Terrestre y se dictan otras disposiciones. 6 de agosto de 2002. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340456911 03-05-2023 de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021”, como quiera este regula los rangos diferenciales por riesgo del SOAT, a que hace mención en su consulta. En ese sentido, traemos a colación, el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022 respecto de los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que, para algunas categorías de vehículos, establece: “Artículo 1°. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en

el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022. Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos (300.) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993. La cobertura de servicios de salud de que trata el presente artículo solo será aplicable

para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Parágrafo 1°. Las coberturas y cuantías señaladas en los literales b), c) y d) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera de Colombia. calculará la tarifa máxima legal del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), observando los principios de equidad, suficiencia y moderación de que trata el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (…)”. Por su parte, el artículo 4 del Decreto ibídem, establece el descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340456911 03-05-2023 “Artículo 4°. Disminución en el ·valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito-SOAT por única vez. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y que hayan renovado su póliza de manera oportuna, esto es, antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT por única vez, así: Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza se registra un buen comportamiento vial se tendrá derecho a un descuento por una única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por una única vez a que se refiere el presente artículo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.”.

De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. De las normas parcialmente transcritas, se tiene que el Decreto 2497 del 2022 estableció rangos diferenciales en riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos, de otra parte, contempla un descuento por una única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio, así mismo, consagra las coberturas de los servicios de salud aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto referido, resulta necesario emitir concepto unificado en los siguientes términos: i) Rango Diferencial por riesgo. En este orden de ideas, existen 14 categorías de vehículos a los cuales aplica el rango diferencial por riesgo del seguro obligatorio preceptuadas en el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, se encuentran establecidos por el anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la circular externa 035 del 2021, así: a) Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos.

En la categoría de Ciclomotor, motos de cilindraje inferior a 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros, tricimotos, cuadriciclos y motocarros con capacidad para cinco (5) pasajeros: comprende los vehículos automotores de dos o tres ruedas con capacidad 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340456911 03-05-2023 para el conductor y un acompañante, en esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco (5) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de

energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen. Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal. Al respecto, el artículo 3 de la Resolución 160 de 2017 “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones.”, define los conceptos de ciclomotor, tricimotos y cuadriciclos, entre otros: “Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico. Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de

cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico. (…) Tricimoto: vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.”. A efectos del rango diferencial se excluyen las motos de más de 200 c.c. b) Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos. Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340456911 03-05-2023 En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza

automotriz y los carros fúnebres. c) Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas. Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. d) Vehículos de servicio público intermunicipal. Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. En cuanto a las categorías de vehículos no establecidas en el Decreto 2497 de 2022, se aplicarán las tarifas vigentes contenidos en el anexo 1 parte II del título IV de circular externa 029 del 31 de diciembre del 2022 emanado de la Superintendencia Financiera y que conforme al artículo 3 ibidem rigen a partir del 1 de enero del 2023. ii) Disminución del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por única vez. Atendiendo el artículo 4 del Decreto 2497 del 2022 y de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 42 de la ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 del 2021, los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por única vez por un valor del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Registrar un buen comportamiento vial: esto es que, durante los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no

reporte siniestros viales, es decir, presentar un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, sin que este valor afecte el valor de la contribución al ADRES. b) Que hayan renovado su póliza de manera oportuna: es decir, que la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento. Es importante aclarar que, en ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo. En razón a las anteriores consideraciones, la OAJ realiza las siguientes precisiones:

  1. El Decreto 2497 del 2022 estableció un esquema de incentivos por rangos diferenciales aplicables para 14 categorías de vehículos automotores, en las que se encuentran ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal.

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340456911 03-05-2023 ii. Los valores finales a pagar en 2023 para las categorías de vehículos que pertenecen al rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, son las correspondientes al precio final en pesos vigente al 14 de diciembre de 2022, esto es las establecidas mediante circular externa 035 de 2021 emanada de Superintendencia Financiera de Colombia. iii. Aunado a lo anterior, el Decreto en cita estableció un incentivo en la disminución del valor de la prima del seguro obligatorio del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando durante los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no reporte siniestros viales y la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento. Ahora, en relación con el interrogante planteado en el escrito de consulta, vale precisar que el decreto citado en este escrito, no establece poblaciones diferenciales de especial protección para la aplicación de los incentivos por rangos diferenciales o los descuentos en el valor de la prima emitida en el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), dado que los incentivos establecidos en el Decreto 2497 de 2002, aplica sobre las categorías de vehículos ya mencionados y para los propietarios de los vehículos que cumplan los criterios de buen comportamiento vial. A su vez, el literal b) de la referida circular en relación con los autos de negocios, taxis y microbuses urbanos establece que: corresponden a los taxis, camperos, camionetas y

mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluye los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres, en ese orden de ideas usted deberá verificar si aplican algunas de las condiciones a su objeto de consulta. Finalmente, es pertinente expresarle que cualquier inquietud sobre la interpretación del Decreto 2497 de 2022 y de las Circulares Externas No. 028 y 035 de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Financiera de acuerdo con lo de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos a usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340456911 03-05-2023

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Paola Vásquez Vergara - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Astrid Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. y cargo

8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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