MINTRANSPORTE - Concepto 20231340459071 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340459071 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340459071
20231340459071 03-05-2023 Bogotá, D.C.;
Señora: INGRID ESPERANZA GÓMEZ MORENO Secretaria de Tránsito y Transporte de Yumbo
alcaldeyumbo@yumbo.gov.co
Yumbo - Valle del Cauca Asunto: Tránsito – Destinación de Multas Respetada señora Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030416722 de marzo 13 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En razón a los diferentes criterios que se tienen frente a la distribución y el reconocimiento del porcentaje que este organismo de Transito debe transferir a la Policía Nacional, respecto a los comparendos que reportes en el Municipio, de la manera más respetuosa, me permito solicitar a su entidad, se nos expida un concepto jurídico donde se de claridad de cómo se debe efectuar la distribución del recaudo que establece el parágrafo 2° del artículo 159 del Código Nacional de Tránsito que textualmente dice: (…) esto debido a que ningún artículo del código en mención se encuentra especificado que los organismos de Transito deben reconocer y trasladar los intereses que generen los comparendos o multas a dicha entidad (…) Como comprenderán esta entidad presenta diferencias conceptuales y contables con la información que genera la Policía Nacional frente a las trasferencias que debieron y deben
realizarse, siendo obligación de la suscrita como funcionaria pública velar por que el patrimonio del estado no presente menoscabo injustificado o se produzca un detrimento por el reconocimiento y pago de sumas de dinero sin tener el soporte jurídico pertinente para determinar con claridad la obligación que se debe asumir”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340459071
20231340459071 03-05-2023 En tratándose de la destinación de multas y sanciones generadas por infracción a las normas de tránsito, es preciso citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. (…) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional,
con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. (…) Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios (…)”. Por otra parte, la Jurisprudencia ha señalado la naturaleza jurídica de las multas, teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, a través de radicado número 1589 del 5 de agosto de 2004M.P Susana Montes de Echeverry, señala en sus apartes: “(…) las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza,
tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340459071
20231340459071 03-05-2023 tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito (…)” Subrayas nuestras). Así las cosas, es preciso puntualizar que la propiedad, utilización y destinación del valor recaudado por multas y sanciones por infracción a las normas de tránsito, está claramente definido en el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306) y demás normas vigentes, subrayando
al respecto, la responsabilidad de destinar los dineros recaudados para la ejecución de planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos como planes de tránsito, transporte y movilidad, dotación de equipos, seguridad e infraestructura vial y demás necesidades para realizar el control de tránsito en el territorio nacional. Ahora bien, respecto a la distribución de los dineros recaudados, producto del pago de comparendos, por infracciones a las normas de tránsito, el parágrafo 2º del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, establece que las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, no obstante, el monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Es de anotar, que los recursos provenientes del recaudo de las multas tienen cuentan con destinación específica en la ley, es decir que de conformidad con el artículo 160 ibidem deben ser aplicados en los planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas. Respecto de la participación correspondiente a la DITRA, estos recursos serán
destinados, según el artículo 159 citado, a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. Finalmente, vale precisar, que los dineros producto de las infracciones al tránsito constituyen un ingreso corriente no tributario de destinación específica, al estar dirigidos por mandato legal a un fin determinado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340459071
20231340459071 03-05-2023 ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró:Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co