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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340459081 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340459081 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340459081

20231340459081 03-05-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JONATHAN ANDRES RODRIGUEZ GUERRERO

gerencia@j2.com.co Calle 9 sur # 14 a - 88 torre 9 apto 803 Mosquera – Cundinamarca

Asunto: Transporte – Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.

La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030426642 de marzo 14 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta el parágrafo J del Artículo 2.2.1.7.8.2.5. del decreto 1079 de 2015. que dicta: J. Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal. Quisiera me aclaren frente a que entidad y bajo que procedimiento se solicita dicho registro”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, sea lo primero señalar que el Decreto 1609 de 2002, “por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera” fue compilado por el Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en el cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizarlos riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340459081

20231340459081 03-05-2023 Al respecto es preciso señalar que los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1609 de 2002, que regulaban temas relacionados con la expedición de la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas, fueron objeto de derogatoria del artículo 10 del Decreto 198 de 2013, “por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte”, este último compilado por el Decreto 1079 de 2015. No obstante, el artículo 2.2.1.7.8.7.2. del Decreto 1079 de 2015, señala que la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas será exigida por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente. A sí mismo, el parágrafo del referido artículo establece que el literal O del artículo 2.2.1.7.8.2.1, el literal N del artículo 2.2.1.7.8.2.4, el literal J del artículo 2.2.1.7.8.2.5 entrarán a regir una vez se reglamente lo estipulado en el presente artículo. En ese sentido, una vez esta cartera ministerial haya expedido la reglamentación relacionada con la tarjeta de registro para el transporte de mercancías peligrosas, será exigido dicho documento por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró:Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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