MINTRANSPORTE - Concepto 20231340464421 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340464421 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340464421
20231340464421 04-05-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
JOHN FAVER GUERRERO MOSQUERA.
veeduriahorusfaver@gmail.com Asunto: Tránsito – Traspaso a persona indeterminada. Respetada señora Cubillos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032179382 de noviembre 28 de 2022, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “(…) Para quien inscribe o solicita la inscripción a propietario indeterminado: 1) ¿Si el propietario declara que el vehículo fue vendido y cancelado mediante declaración extrajudicial, como es posible que aún mantenga el derecho a disposición sobre el registro del vehículo para poder solicitar la suspensión del registro? 2 ¿Quien figura en el registro como propietario y que ya vendió el bien, perdiendo la capacidad de disposición del registro del mismo, puede limitar o condicionar la revocatoria de la figura indeterminado inscribiendo alguna condición en la solicitud? Del organismo que tienen la matrícula del vehículo: 1) ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el organismo de tránsito para notificar al nuevo propietario y poseedor del bien que va a resultar afectado con el acto administrativo de suspensión del registro? 2) ¿Cuándo cobra efectos para las dos partes la resolución del acto administrativo de suspensión del registro que solicita el anterior propietario
del vehículo, cual es el término para que quede inactivo y no le puedan vender el soat y tecnicomecanica? 3) ¿Que norma habilita a los organismos de tránsito para disponer sobre el registro de un vehículo solicitado por quien ya lo vendió? 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340464421
20231340464421 04-05-2023 Para el comprador y poseedor con ánimo de dueño: 1) ¿El nuevo propietario que ostenta la posesión, requiere documento firmado de quien escribe el traspaso a persona indeterminada para que se inscriba la propiedad a su nombre? 2) ¿El nuevo propietario requiere demandar la resolución de suspensión del registro para que pueda re-inscribir la propiedad a su nombre, está determinado este procedimiento en la ley? 3) ¿Cuándo la resolución 12379 de 2012 indica: “documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo” se refiere a un documento firmado por el vendedor quien solicitó la suspensión de la matrícula, o el vendedor debe señalar el nombre a quien la entidad puede inscribir el nuevo registro, a pesar de haber perdido el derecho a disposición
del bien por venta?” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En este orden de ideas, y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre (…)” señala sobre la tradición del dominio de los vehículos automotores lo siguiente: "Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340464421 04-05-2023 inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo". Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el registro nacional automotor y el registro terrestre automotor, así: “Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”.
Respecto de los vehículos automotores, la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, en
concepto del 20 de septiembre del 2007, radicación No. 1826, sustentó que en virtud del artículo 47 en cita, el registro de la tradición del dominio de los vehículos automotores tiene como efecto "servir de modo para transferir la propiedad, pues según la norma, la tradición se efectúa mediante la realización de dos actos, la entrega del vehículo y su registro (…)". Ahora bien, los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos automotores y demás trámites asociados, están reglamentados en la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, expedida por este Ministerio y en concreto, el cambio de propietario se regula bajo la figura del "traspaso", de la siguiente manera: El "traspaso" se define como la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo y se sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, señalando para efecto lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340464421 04-05-2023 semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.
En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de: (…)”. A su turno, el traspaso a persona indeterminada se encuentra regulado en el artículo
5.3.3.1. y subsiguientes de la referida resolución, señalando que el propietario registrado ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las circunstancias señaladas en el artículo 5.3.3.2. de la resolución ibídem. Aunado a lo anterior, el artículo 5.3.3.5. de la citada resolución dispone que transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del procedimiento señalado en la misma normatividad. Efectuado el citado marco normativo, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes 1 y 2, para lo cual es preciso señalar que el vehículo automotor es un bien mueble sujeto a registro, es decir la tradición del dominio de los vehículos automotores tiene como efecto servir de modo para transferir la propiedad, pues según la norma, la tradición se efectúa mediante la realización de dos actos, la entrega del vehículo y su registro. En ese sentido, si un vehículo fue vendido y entregado, pero nunca se efectuó el registro no se perfeccionó su tradición, por tal razón quien figura como último propietario 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20231340464421 04-05-2023 registrado en el registro único nacional de tránsito RUNT, es quien tendría el derecho de disposición del automotor. Ahora bien, frente a la posibilidad de limitación o condición del trámite de traspaso a persona indeterminada por parte de quien figura como propietario, es preciso señalar que es la norma la que establece las condiciones y requisitos para efectuarlo, por tal razón no se puede limitar o condicionar. - A sus los interrogantes 1, 2 y 3 relacionados con el Organismo de Tránsito, lo siguiente: En cuanto a la notificación al poseedor del automotor establece el literal b) del artículo 5.3.3.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022 que, efectuado el inventario del vehículo, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al Organismo de Tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022 o para
realizar las objeciones a que haya lugar. Frente a cuándo cobra efectos para las partes la resolución de suspensión del registro, la norma preceptúa que transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro. Es de anotar, que ninguna norma habilita a los Organismos de Tránsito para disponer del registro de un vehículo, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, y la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el trámite de traspaso a persona indeterminada con el propósito de legalizar la situación jurídica de los vehículos que fueron vendidos y no se efectuó su registro. - A sus interrogantes 1, 2 y 3 relacionados con el comprador y poseedor con ánimo de dueño, lo siguiente: El poseedor del automotor interesado en legalizar la propiedad del vehículo a su nombre de acuerdo con lo establecido en la norma que regula el traspaso a persona indeterminada no requiere documento firmado de quien figura como propietario registrado, este debe cumplir con lo señalado en el artículo 5.3.3.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340464421 04-05-2023 A su turno, vale precisar que el poseedor no requiere demandar la resolución de suspensión del registro para que pueda inscribir la propiedad a su nombre, debe cumplir con lo señalado en la Resolución 20223040045295 de 2022. Por último, el numeral 1 del artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, que trata sobre el traspaso de un vehículo en condiciones normales, señala que el organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. Así las cosas, el “documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo” refiere a el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo suscrito por las partes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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