🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340465181 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340465181 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340465181

20231340465181 04-05-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

VIVIANA MARCELA RAMÍREZ SOLANO

Representante Legal Grupo Empresarial JHS colcantorbery@hotmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Cursos para infractores impartidos por los CEA. Respetada señora Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a las solicitudes contenidas en los documentos radicados No. 20233030182742 y No. 20233030191332 de febrero 06 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta la resolución 20223040045295 de 04-08-2022 en su capítulo 6 sección uno ¿podría un centro de enseñanza automovilística Legalmente constituido y en cumplimiento total de los requisitos, también podría prestar el servicio (dictar los cursos de normas de tránsito) para rehabilitación de los infractores a las normas del código de tránsito que trata el capítulo 5, Artículo 3.5.1. de la misma Resolución?". [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Se precisa que, conforme a lo narrado y las normas referidas en su escrito de consulta, es dable aclarar que una cosa es el registro de los Centros de Enseñanza Automovilística 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340465181

20231340465181 04-05-2023 (CEA) y Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, y otra el

registro de los Centros Integrales de Atención (CIA) interesados en la prestación del servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito conforme al artículo 3.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Ahora bien, si lo que se pretende es obtener el registro para dictar cursos sobre normas de tránsito, el artículo 8 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, adiciono el articulo 136 A de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, derogó lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística, dejando esta facultad exclusivamente sobre los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, al tenor indica: “Artículo 8°. Adiciónese el artículo 136 A, a la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: “Artículo 136 A. Condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente. El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre

normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años. Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a la Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta”. Frente a la naturaleza de los Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), el artículo 12 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.

Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340465181

20231340465181 04-05-2023 Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley. Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar

prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma. El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo”. Atendiendo los interrogantes elevados en su escrito de consulta y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 2283 de 2023, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) son establecimientos docentes de naturaleza pública, privada y mixta, que tiene como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. A su turno, la Subdirección de Tránsito mediante memorando número 20224260830991 del 27 de julio de 2022, estableció: “En atención a que recientemente el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 2251 de 2022 “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -ley Julián Esteban”, en la cual se determinó que el curso a infractores de las normas de tránsito, lo harán los Organismos de Tránsito y los Centros Integrales de Atención, lo que excluye automáticamente a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEAS) para seguir efectuando

esta labor. En virtud de lo anterior, y con el propósito de brindar cumplimiento a lo impartido en la Ley 2251 de 2022, solicitamos imparta instrucciones al personal de su entidad para que se abstengan de recibir en el sistema solicitudes de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), para impartir cursos pedagógicos a infractores, así como bajar del registro a los CEAS que habían sido autorizados”. En ese orden de ideas, el artículo 24 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022 dispone que esta rige a partir de la promulgación, norma que fue publicada en el D.O 52.095, el 14 de julio de 2022, es decir que a partir de julio 14 de 2022, todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para la reducción de las sanciones, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención (CEA), en razón a que el artículo 136 A adicionado por la Ley 2251 de 2022, no hace referencia a los Centro de Enseñanza Automovilística, como si lo hace el artículo 136 de la misma Ley. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340465181

20231340465181 04-05-2023 De otra parte y respecto a si los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) pueden prestar el servicio para rehabilitación de los infractores a las normas tránsito que trata el artículo 3.5.1., de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, se precisa que las disposiciones citadas hacen referencia a la prestación del servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito, facultad que reside expresamente en los Centros Integrales de Atención (CIA), los cuales deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), dicho registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.

Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...