MINTRANSPORTE - Concepto 20231340474251 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340474251 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340474251
20231340474251 08-05-2023 Bogotá, D.C., Señor
JUAN FELIPE ECHEVERRI
Juanfelipeecheverri@yahoo.es Ciudad Asunto: TransporteDecreto 087 de 2011. Respetada señora Almario, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030260742 de febrero 16 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “La ley permite que un conductor de un camión de una empresa privada, mueva un vehículo particular, que se encuentra legal y correctamente parqueado, sin la autorización explicita del propietario de dicho vehículo, para él parquear el camión que conduce”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Cabe mencionar, que el actuar del conductor del camión de la empresa privada, que mueve un vehículo particular estando legalmente parqueado sin autorización del propietario, para él parquear el camión que conduce, no se configura como una vulneración a las normas de tránsito establecidas en la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre. No obstante, el actuar del conductor que retira el vehículo sin consentimiento del propietario, podría estar presuntamente incurso en un delito de orden penal, conductas que se encuentran estipuladas en la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340474251
20231340474251 08-05-2023 Finalmente, vale precisar que en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” el objetivo primordial del Ministerio de
Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; no siendo el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, como quiera que estos son autónomos e independientes, por lo tanto esta Entidad no es competente para pronunciarse respecto al tema objeto de consulta, desde el punto de vista penal. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co