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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340476881 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340476881 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340476881 20231340476881 0 8 - 0 5 - 2 0 2 3

Bogotá, D.C.; Señora

MARIA VICTORIA PARRA GALEANO

mvpgaleano@gmail.com Rionegro - Antioquia Asunto: Tránsito – Accidente de tránsito y Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito – SOAT. Respetada señora María, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223031944702, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Mi nombre es María Victoria Parra, soy Administradora en Salud Ocupacional Requiero que me oriente respecto a este tema. Hace seis meses una señora que es trabajadora doméstica sufrió un accidente dentro de un bus urbano en el municipio de Rionegro, el vehículo iba a gran velocidad y se saltó un resalto, debido a esto la señora en mención sufre trauma en la columna en la región lumbar. Desde el momento en que ella se incapacito se ha tenido que pagar su seguridad y sus prestaciones normalmente. Ella ya lleva seis meses incapacitada y se requiere saber si el SOAT o el conductor del bus deben responder por los gastos que se están generando dado que la señora no ha podido volver a trabajar y se aduce que no puede volver a hacerlo porque va de incapacidad en incapacidad. Se ha tenido que contratar otra persona para cubrirlo y esto genera aún más

gastos. El SOAT debe cubrir todos los gastos que se generen a partir del accidente. ¿A dónde me debo dirigir para solucionar este impasse?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340476881

20231340476881 08-05-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, es preciso citar apartes de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se

dictan otras disposiciones”, mediante la cual define el accidente de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (…) Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. De conformidad con las normas en cita, frente al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito–SOAT, es importante señalar que el Estado y particulares tienen la obligación de proteger los derechos de las personas mediante la materialización de los mandatos constitucionales y legales, entre otros, la prestación adecuada de los servicios de salud, para el caso específico de los accidentes de tránsito y la implicación de estos siniestros en la salud de las personas como lo establece la sentencia T-683 de 2008, y la T-463 de 2009 en los siguientes términos: “(…) La forma de aseguramiento y la atención médica prevista por el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene unas características particulares. El Sistema prevé la existencia de un

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATpara todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional. La jurisprudencia constitucional en consonancia con las disposiciones legales correspondientes, ha fijado una serie de reglas que deben ser tenidas en cuenta por las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, en casos de accidentes de tránsito. Cuya finalidad es amparar la muerte o los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no están asegurados. Dicho amparo comprende los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, gastos funerarios y los de transporte de las víctimas a las entidades prestadoras de servicios de salud, es decir, una atención médica integral. (…)” De otra parte, frente a la obligatoriedad de portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT - el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993, estableció:

“REGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS

PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340476881

20231340476881 08-05-2023

Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo. c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera

responsable y oportuna sus obligaciones. (…)

Artículo 193.-ASPECTOS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA POLIZA

1. Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 112. Coberturas y cuantías. La

póliza incluirá las siguientes coberturas: a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno Nacional. Para la determinación de la cobertura el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles; (Nota: Literal desarrollado por el Decreto 2644 de 2022 y por el Decreto 2497 de 2022.). b. Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas; c. Muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, en cuantía equivalente a setecientas cincuenta (750) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; d. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, en cuantía equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340476881 08-05-2023 diario vigente al momento del accidente; Parágrafo. El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima; por lo tanto, se aplicará con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente (…)” Conforme lo anterior, es preciso indicar que la precitada normatividad impone la obligación a todos los conductores de vehículos de servicio público y particular el porte de un Seguro de Accidentes de Tránsito “SOAT” para poder transitar en el territorio nacional. Así mismo, se puede colegir que el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), es un instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cumple una función social y contribuye claramente al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud. De otro lado, frente a la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es preciso indicar que el mismo aplica en la ocurrencia de un accidente de tránsito, en ese sentido, es importante señalar que debe entenderse por accidente de tránsito, el definido por la Ley 769 de 2002, la cual señala que es un evento generalmente involuntario,

generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Por lo expuesto y frente a su consulta, se debe indicar que Seguro de Accidentes de Tránsito “SOAT”, está destinado a asegurar la atención de víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte, de forma inmediata e incondicional en las vías del territorio nacional, ya sean públicas, privadas abiertas al público o en las privadas que internamente circulen vehículos, incluso la atención de aquellas víctimas de vehículos que no se encuentren asegurados o no identificados como responsables de la comisión del accidente. No obstante, el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, en su artículo 2.6.1.4.1 y siguientes, establece las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y demás entidades referidas en el ámbito de aplicación de este acto

administrativo. Es pertinente señalar, que tratándose de un incidente ocurrido dentro de un vehículo en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros (urbano) además de la obligación para el tránsito de estos vehículos, de contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, las empresas a la cual se encuentran vinculados tiene la obligación de adquirir una póliza de responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.4.1 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340476881 08-05-2023 expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; artículo en el que se establece: “Artículo 2.2.1.1.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de

responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.”. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen Organismos de Apoyo, dado que son entes autónomos e independientes en el cumplimiento de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340476881 08-05-2023 ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró:Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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