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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340477021 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340477021 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340477021

20231340477021 08-05-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JONELL SARMIENTO GUTIERREZ

jonells77@gmail.com Av. Francisco Newball, Ed. Coral Palace San Andrés – San Andrés y Providencia Asunto: Tránsito – Inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT para adelantar trámites de tránsito. Respetado señor Sarmiento, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud trasladada por competencia por el RUNT, contenida en el documento radicado N. 20233030434232 de marzo 15 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) por medio de la presente se solicita el procedimiento de como registrar una persona fallecida en RUNT, para luego solicitar que se habilite como Importador ocasional. La persona en cuestión es SMITH MITCHELL MAY identificada con CC 39151017, esta persona adquirió un vehículo que viene importado de USA, siendo ella la que aparece como importadora, lamentablemente falleció antes de completar la el proceso donde no pudo realizar el registro de persona natural inscrita en runt, hecho que provoca que el vehículo mostrado en la declaración de importación no se registre en el RNA. Por lo tanto se solicita un procedimiento para realizar el registro de esta persona y posterior habilitación de Importador ocasional para

que se pueda registrar el vehículo y culminar la matricula del mismo en la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte de San Andres Isla”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, es pertinente citar apartes de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340477021

20231340477021 08-05-2023 establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, compilada en la Resolución 2022304004529 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, en la cual se establece el procedimientos y requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, así: “Artículo 5.1.1. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 3º. Objeto. El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios de manera presencial y virtual. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Los organismos de tránsito, podrán adelantar los trámites de su competencia, en modalidad presencial o virtual, esta última por medio de las plataformas tecnológicas con que cuentan. (…) Artículo 5.1.2. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 4º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en el presente capítulo ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en

el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito del país, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con los procesos que determine el Ministerio de Transporte. Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 1°. Las personas que residan fuera del país, los representantes legales de las sociedades que soliciten trámites, o quienes no puedan comparecer por sus propios medios, podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a través de un tercero mediante contrato de mandato, o utilizando medios tecnológicos dispuestos para el efecto. Cuando la persona que realiza el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. Parágrafo 2°. La validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de

los trámites dispuestos en la presente resolución o en norma que la modifique adicione o sustituya, podrá ser realizada de manera virtual, mediante el sistema de autenticación digital dispuesto por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y conforme a la normatividad que para tal efecto expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Toda la información que resulte de la realización de los trámites dispuestos en la presente resolución y que permita la actualización de datos de los usuarios en el sistema RUNT, será reportada directamente a dicho registro sin costo alguno a través de la radicación 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340477021 08-05-2023 que de cada trámite se realice; para lo anterior el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) realizará las adecuaciones a que haya lugar con el fin de recibir en debida forma la información que le sea actualizada. Artículo 5.1.3. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 5º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado con los

registros del RUNT, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.2. de la presente resolución, confrontará la información con la registrada en el sistema RUNT, confirmando de esta manera que la persona que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito en dicho sistema. Cuando el trámite se adelante de manera virtual, los organismos de tránsito deberán garantizar que el usuario realice la autenticación de identidad a través del sistema RUNT. Parágrafo. La verificación, la autenticación de identidad requerida del usuario que realiza el trámite para la Inscripción al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites, podrá ser realizada de forma virtual mediante el sistema de autenticación digital, conforme a lo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Ministerio de Transporte”. Conforme las disposiciones normativas precitadas, es preciso analizar la normatividad en su conjunto, señalando que de conformidad con artículo 5.1.2. de la Resolución 20223040045295 establece que para que las personas puedan adelantar los trámites descritos en dicha norma ante los organismos de tránsito es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema

RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT).

Aunado a lo anterior y una vez revisado lo dispuesto en el artículo 5.1.3. de la Resolución única compilatoria en materia tránsito, se interpreta que el mismo tiene una estrecha relación con el artículo 5.1.2 explicado con antelación, en el sentido en que la verificación del usuario para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema RUNT y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en este, con el fin de corroborar que el usuario cumplió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la citada resolución. Ahora bien, en atención a su consulta, es preciso manifestar que con la muerte se extingue la personalidad jurídica, por consiguiente, la persona deja de ser sujeto de derecho. Aquellos derechos que dejo el titular antes de su fallecimiento, se dividen en dos: patrimoniales y extra patrimoniales, los primeros se transmiten a otra u otras personas vivas (herederos y legatarios) y los segundos se extinguen definitivamente. En los que respecta a los derechos familiares y los derechos de la personalidad, se

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340477021 08-05-2023 extinguen definitivamente por pertenecer al conjunto de derechos extra patrimoniales. En lo respectivo a los derechos patrimoniales (Derechos: reales, créditos u obligaciones, inmateriales, hereditarios) pasan a los herederos o legatarios, así las cosas, no es procedente jurídicamente la inscripción de una persona fallecida en el Registro Único de Transito – RUNT, dado que la persona dejo de ser sujeto de derecho. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró:Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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