MINTRANSPORTE - Concepto 20231340481681 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340481681 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340481681
20231340481681 09-05-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
HERNAN CARLOS NAVARRO BAHAMON
hercanaba@hotmail.com Ibagué- Tolima Asunto: TránsitoNotificación de foto multas. Respetado señor Navarro, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarías, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado número 20223032193102 del 30 de noviembre de 2022, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta lo plasmado en el artículo ya mencionado, me permito solicitar su colaboración para aclarar la siguiente duda: Se dice que los Organismos de Transito tienen 3 días hábiles después de la validación del comparendo para enviar por correo los documentos correspondientes para que el supuesto infractor tenga derecho a un debido proceso; Mi pregunta es: en primer lugar, El simple hecho de que el Instituto de Transito (sic) remita a la Empresa de correo la documentación del comparendo, se considera notificado el Infractor, o se debe hacer efectiva la entrega por parte de la empresa de correos de esos documentos al Infractor para considerarse notificado el comparendo, y la segunda parte de pregunta es: cuanto tiempo tiene la empresa de correo para realizar la entrega de los documentos del comparendo”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio; No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340481681
20231340481681 09-05-2023 En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” y el Concepto de radicado MT No.: 20221341399991 del 05 de diciembre de 2022 expedido por el Ministerio de Transporte,
que Unificó la normatividad aplicable al Procedimiento Contravencional de Tránsito así: “(…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (...) Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con
entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. (…)”. Así las cosas, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece cual es el procedimiento por parte de la autoridad de tránsito para notificar al propietario del vehículo del comparendo o en el caso que sea un vehículo de servicio público, se deberá notificar a la empresa a la cual se encuentra vinculado, ya sea, por correo y/o por correo electrónico según sea el caso, si el envío del comparendo se hace por correo este se deberá hacer a través de una empresa de correos legalmente constituida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340481681
20231340481681 09-05-2023 Ahora bien, bajo la imposibilidad de identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad procederá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden del comparendo; es de aclarar que, la notificación se hará en la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, para lo cual será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificación en el RUNT, en el evento que no se actualice la información la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando así vinculado en el proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el citado proceso. Que, conforme a lo anterior, es preciso señalar que se entenderá surtida la notificación una vez el propietario del vehículo o en el caso que sea un vehículo de servicio público a la empresa a la cual se encuentra vinculado, reciba la notificación por parte de la empresa de correo, y en el caso de que sea imposible la notificación la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación a la notificación, en cumplimiento con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA. Por último, y respecto al interrogante “cuanto tiempo tiene la empresa de correo para
realizar la entrega de los documentos del comparendo” la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 no establece un tiempo específico, es decir, no regula en tal sentido, de tal manera esta OAJ no tiene la competencia para darle el alcance que la misma ley no estableció. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexó: Concepto MT No.: 20221341399991 de 2022.
Elaboró: Abg. Karen Alexandra Rodríguez Estupiñán - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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