MINTRANSPORTE - Concepto 20231340485351 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340485351 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340485351
20231340485351 09-05-2023 Bogotá D.C.; Señora
NAZLY CONTRERAS
C. Electrónico: nazlycontrerasg@gmail.com
Calle 188 No. 55A - 62 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Contrato de vinculación carga.
Respetada señora Nazly, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030379192 de marzo 7 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «Haciendo referencia entonces, a formas contractuales validas de derecho privado, y según como lo determina el Código Civil en su ARTÍCULO 2200. “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”, se puede concluir que:
1. En palabras de este Ministerio, el objeto del contrato de vinculación es “utilizar el vehículo para la movilización de mercancías”. Entonces, teniendo en cuenta que por medio del contrato de comodato el comodante le puede entregar gratuitamente un vehículo a un comodatario para que haga uso de éste, por ejemplo, para que movilice unas mercancías, ¿Se puede utilizar el contrato de comodato para vincular un vehículo? En caso negativo, ¿Por
qué no?»
2. Teniendo en cuenta que se puede utilizar cualquier contrato civil o comercial como un contrato de vinculación, ¿Podría utilizarse una figura contractual de comodato, en donde una de las partes entregue un vehículo a la otra sin ninguna remuneración? 3. ¿Esto de alguna manera implicaría que se está vulnerando el régimen de relaciones económicas SICE-TAC? ¿Por qué?
4. Si el comodato no es un contrato permitido por este Ministerio para la vinculación de vehículos, ¿cuál sería el fundamento jurídico para esta limitación a la autonomía privada de los contratantes? Lo anterior teniendo en cuenta que el Consejo de Estado determinó que es procedente cualquier contrato civil o comercial.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340485351
20231340485351 09-05-2023 “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar en principio, apartes de lo señalado por esta OAJ mediante oficio MT. No. 20221341276711 de noviembre 4 de 2022, así: “Ahora bien, el contrato de vinculación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido en el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” del siguiente modo: “Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga
en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.”. Es así, que el contrato de vinculación, en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se rige por las normas de derecho privado y debe contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, termino, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como todas las condiciones que permitan definir prorrogas y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Adicionalmente, el clausulado del referido contrato de vinculación deberá contener los ítems que conformaran los pagos, cobros y la periodicidad de los mismos. No obstante, en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para ejecutar la movilización siempre bajo la responsabilidad de la empresa que emite el manifiesto de carga. Por otro lado, el Consejo de Estado se pronunció mediante el concepto 1740 de 2006 en el siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340485351
20231340485351 09-05-2023 “(…) Observa la Sala, que si bien en este reglamento no se define propiamente el 7 contrato de vinculación , si establece claramente su objeto y función, la cual consiste en incorporar un vehículo a una empresa de transporte para la prestación del servicio. Así mismo, el decreto prevé la celebración del contrato de vinculación cuando la empresa no sea propietaria, pero no tipifica las características de esta clase de contrato o un contenido prestacional específico, haciendo apenas mención a elementos propios de toda relación jurídica bilateral como son las obligaciones, derechos y procedimientos mínimos que deben estipularse. Por lo tanto, la clase de vinculación y los demás elementos y prestaciones concretas, han de determinarse en cada caso por las partes que lo celebran, en armonía con el régimen de derecho privado que le sea aplicable y a la autonomía de la voluntad de los contratantes. Lo anterior lleva a la Sala a concluir que es procedente todo contrato privado que cumpla con las características generales contenidas en el reglamento y que no desconozca las normas de derecho público que regulan la actividad transportadora, en consonancia con el principio según el cual "lo que no está prohibido, está permitido". Esta conclusión permite reconocer una amplia gama de modalidad contractual, que satisfacen la función de incorporación de los equipos al parque automotor prevista en la Ley. (…)” De lo cual se puede colegir, que si bien no se define detalladamente el contrato de vinculación,
si se hace mención de los elementos propios de cualquier relación jurídica bilateral, por lo cual cualquier contrato privado que cumpla con los elementos generales podrá servir para la vinculación.». En atención a sus interrogantes de los numerales 1, 2 y 4, debemos indicar que no es procedente la vinculación de vehículos al parque automotor de empresas de transporte mediante la suscripción de contratos de comodato, pues como bien lo señala el Consejo de Estado es procedente todo contrato privado que cumpla con las características generales contenidas en el reglamento y que no desconozca las normas de derecho público que regulan la actividad transportadora y en armonía con el régimen jurídico que le sea aplicable a las partes, sin embargo, el contrato de comodato es un contrato civil y no comercial, pues tratándose de la prestación del servicio público de transporte, tanto al vinculación de equipos y contratación del servicio, se rige por las normas de derecho comercial. Respecto de su interrogante del numeral 3, se considera que al no ser procedente la vinculación de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga bajo la suscripción de contratos de comodato, tampoco habría, en este caso, vulneración de las relaciones económicas por parte de la empresa de transporte, con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia,
no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340485351
20231340485351 09-05-2023
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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