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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340492761 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340492761 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340492761 20231340492761 1 1 - 0 5 - 2 0 2 3

Bogotá, D.C.;

Señora:

MARIA MARGARITA CORTES MONTAGUT

Asesora Jurídica Dirección de Tránsito de Bucaramanga secretariageneral@transitobucaramanga.gov.co asesorajuridica@transitobucaramanga.gov.co Bucaramanga – Santander Asunto: Tránsito – Sanciones y grados de alcoholemia Respetada señora María, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030148542 de enero 31 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En este sentido, me permito elevar los siguientes cuestionamientos concretos: 1. ¿Qué tipo de actividades se pueden realizar para cumplir con la sanción denominada “realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas”? 2. ¿Qué requisitos debe presentar o acreditar un ciudadano a quien se le impuso como sanción, la suspensión de su licencia de conducción por conducir en estado de embriaguez, a la luz de la Ley 1696? 3. ¿Se le debe requerir prueba de haber cumplido con la “realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas” por el término que corresponda para el grado de embriague por el que fue

sancionado? 4. ¿Qué entidad o institución es la idónea o competente para acreditar y certificar el cumplimiento de la sanción consistente en “realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas”? 5. ¿Qué requisitos debe contener el certificado que allegue el conductor para acreditar el cumplimiento de la sanción denominada “realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas”?

6. Si la persona no ha cumplido con la sanción de “realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas”, pero ya cumplió con el término de suspensión impuesto, ¿NO se le puede entregar la licencia de conducción?”.

CONSIDERACIONES

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340492761

20231340492761 11-05-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, se hace necesario citar apartes del artículo 152 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, en el que se establece los grados de alcoholemia y las sanciones, así: “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes

(smdlv). 1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.1.4 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20231340492761

20231340492761 11-05-2023 influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se

impondrá: 2.1. Primera Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. 2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.

2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. (…)” Atendiendo las disposiciones señaladas, es preciso señalar que el espíritu de la norma precitada, obedece a un objetivo principal: prevenir la reincidencia en la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta las graves consecuencias que conducir en este estado puede generar para la integridad, salud y vía de todos los actores viales en Colombia. Es así como el artículo 152 de la ley 769 de 2002, establece las sanciones a imponer según el grado de alcoholemia en que sea sorprendido el conductor de un vehículo conduciendo en estado de embriaguez. No obstante, se puede evidenciar que desde el grado cero de alcoholemia (entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total) hasta el tercer grado de embriaguez (desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante), se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 152 ibídem, entre las que se encuentran, la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, con una intensidad horaria según el grado y el número de veces que se incurra en esta conducta, conocido este fenómeno como reincidencia. Ahora bien, es claro que estas acciones comunitarias no han sido reglamentadas por nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, este despacho, con el fin de dar claridad en la referida sanción, esta OAJ mediante memorando MT No. 20231340048163 de 2023, dio

traslado al Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, para que dentro de sus 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340492761

20231340492761 11-05-2023 funciones se estudie la viabilidad de expedir la reglamentación por parte del gobierno nacional respecto al caso de en comento. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Memorando Radicado con el No. 20231340048163 de 2023

Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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