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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340494341 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340494341 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340494341

20231340494341 11-05-2023 Bogotá, D.C.;

Señores:

JUAN CARLOS GARCÍA GAVIRIA

MIGUEL GIRALDO MARTÍNEZ

WILSON HURTADO

Federación Nacional de la Industria del Transporte FENAINTRANS fenaintrans@gmail.com asotraquindio@yahoo.com Armenia - Quindío

Asunto: Transporte. Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor de Pasajeros en Vehículos Taxi. Respetados Señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030365662 de marzo 03 del 2023. SOLICITUD “➢ Solicitamos se incluya en el escrito los artículos 22 y 23, donde no existen los tres elementos de los tres elementos (sic) que aparecen en dichos artículos, en Colombia es muy diverso el universo de trabajo de taxista, la diversidad de ingresos (ingreso a destajo) definen que no existe un sueldo promedio y mucho menos constante en el tiempo o en otras palabras mensual. ➢ de igual forma la jornada de trabajo varía según la zona y el municipio, la temporada o días en la semana, la relación entre las partes y sus realidades. ➢ Quien impone las reglas del trabajo a desarrollar es el usuario quien es además el que cancela la prestación del servicio, diferente a otras modalidades que tienen rutas, horarios

y tarifas fijas que definen el posible sueldo. ➢ De otro lado cuando se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, la UGPP apoyándose en el cumplimiento de los requisitos de los postulantes establecidos en el decreto 639 de 2020, modificado los decretos 677 de 2020, 815 de 2020 y la Ley 2060 de 2020 y la ley 2155 de 2021, en concordancia con la resolución 2162 de 2020 que subrogó la resolución 1129 de 2020, determino que el sector transporte incluido taxi no cumplía con las determinaciones de contratación directa y en especial el sector individual de transporte tipo taxi. ➢ Solicitamos incluir en la mayoría de zonas del país se interpreta que el conductor de taxi tiene un contrato comercial con el propietario y no con la empresa, toda vez que trabaja bajo la modalidad de arrendamiento del vehículo, pactado por una cantidad fija de dinero diario sin sujeción a otras circunstancias monetarias entre las partes. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340494341

20231340494341 11-05-2023 ➢ De otra parte, se solicita se exponga que en la mayoría de ciudades del país donde

existen taxis o servicio individual de transporte las horas diarias acordadas para explotar económicamente una herramienta de trabajo no son rígidas y de carácter subordina torio, además que dicha unidad productiva está a total cuidado del conductor, con este se asume el cumplimiento efectivo de las normas de tránsito y transporte. ➢ En todo caso y por solicitud de nuestros afiliados se expone una consideración fanal y de la siguiente manera: LOS SEÑORES CONDUCTORES Y PROPIETARIOS CONDUCTORES REQUIEREN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL POR LA AQUÍ EXPUESTO DONDE NO EXISTA RIGIDEZ EN LA FORMA O LA MANERA CONTRACTUAL DE LAS PARTES Y CONSIDERAMOS DE LA MANERA MÁS RESPETUOSA QUE NO ES COHERENTE NI PRUDENTE SOLICITAR UNA CONSULTA AL CONSEJO DE ESTADO QUE SE DEMORA UN TIEMPO CONSIDERABLE CUANDO EL GOBIERNO NACIONAL ESTÁ INICIANDO LA DISCUSIÓN DE UN PROYECTO DE LEY DE REFORMA LABORAL, DE PENSIONES Y DE SALUD. En concordancia con lo aquí expuesto se solicita se incluya dentro del escrito de consulta la realidad del sector en cuanto la imposibilidad de horario de trabajo regulado por el estado, de la remuneración o sueldo regulado por el estado y que en esta modalidad no existe, y de la subordinación que es inexistente según lo aquí expresado, y se conserve la definición de independiente para el beneficio de los conductores”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a la misiva allegada, esta OAJ les manifiesta que tendrá en cuenta las observaciones planteadas en su escrito, con el fin de realizar el análisis pertinente y en el evento de considerar procedente elevar la referida consulta ante el Consejo de Estado la realizará. No obstante, vale resaltar que el Ministerio de Transporte debe observar los lineamientos establecidos en la circular 06 de 20181 emanada de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en donde se insta a los Ministros y directores de departamentos administrativos de la rama ejecutiva, que al momento de elevar una consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, deberá ser previamente remitida a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para su respectivo 1 Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Circular 06 del 11 de octubre del 2018.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340494341

20231340494341 11-05-2023 análisis y visto bueno, esto con el fin de mantener en el Gobierno Nacional una coordinación eficiente y efectiva sobre los asuntos de orden jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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