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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340496871 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340496871 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340496871

20231340496871 11-05-2023 Bogotá D.C.; Señora

ALEJANDRA BENAVIDES

Abogada

MONTAGAS S.A E.S.P

notificacion@montagas.com.co Pasto – Nariño Asunto: Transporte. – Transporte de carga - Mercancías peligrosas Respetada señora Alejandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030480092 de marzo 23 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Las empresas privadas de servicios públicos domiciliarios de GLP que utilicen vehículos propios para el transporte y traslado de cilindros, deben afiliar sus vehículos a una empresa de transporte? ¿Los vehículos que no sean de propiedad de la empresa y de propiedad de contratistas que ejecuten el transporte de cilindros o de GLP deben afiliar su vehículo a una empresa de transporte?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, es preciso citar el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, que establece respecto del servicio público y privado de transporte lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340496871

20231340496871 11-05-2023 “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (Nota: Ver Sentencia C-391 de 2019, con relación a la expresión subrayada.).

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015, “por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.3, 2.2.1.7.4 y 2.2.1.7.5.1., establecen: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por

carretera dentro del territorio nacional. Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional”. Así las cosas, las normas precitadas señalan, que el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica; y el transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de mercancías, bienes o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. A su turno, el artículo 2.2.1.7.3., en cita, establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, el servicio de transporte relacionado en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1998, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de tales 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340496871

20231340496871 11-05-2023 servicios, pueden contratar la prestación del mismo directamente con los propietarios del vehículo de servicio público o su representante, para lo cual también están exentos de portar el manifiesto de carga. De otro lado, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015, señala lo referente propiamente al servicio privado de transporte de carga de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo (…)”. De acuerdo con la norma en cita, cuando se realice el servicio privado de transporte terrestre automotor de carga deberá exhibirse a las autoridades de tránsito y transporte la factura de compraventa de la mercancía y/o remisión que demuestren la titularidad corresponde a quien en efecto realiza el transporte o prueba de que el sujeto haya generado la carga dentro del ámbito de sus actividades particulares y, que además es propietario o poseedor del automotor.

Así las cosas, en atención a su interrogante 1 y 2, es preciso manifestar que, si el transporte al que usted hace referencia tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de sus actividades y que este se realice con equipos propios, se constituye como transporte privado y deben estar registrados para el servicio particular, en consecuencia, no será necesario habilitarse como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor de carga. No obstante, de no contar con equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas en la mencionada modalidad de servicio, para lo cual la empresa de transporte habilitada además deberá cumplir con las condiciones relacionadas con la movilización, seguridad, embalaje, seguros, almacenamiento y demás requisitos para el transporte de este tipo de productos. Adicionalmente, cuando se movilicen mercancías peligrosas deberá aplicarse las disposiciones contenidas en el capítulo 7, sección 8, artículo 2.2.1.7.8.1 hasta el artículo 2.2.1.7.8.7.2, del Decreto 1079 de 2015, mediante los cuales se fijan los parámetros y se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Vale resaltar, que la descrita disposición normativa debe ser aplicada de acuerdo con la

clase de mercancía peligrosa a movilizar, igualmente se debe aplicar el libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado: “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comitéé́ de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, en donde se encuentra el listado de mercancías peligrosas y las recomendaciones para el manejo de las mismas. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340496871

20231340496871 11-05-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez CastroGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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