MINTRANSPORTE - Concepto 20231340498311 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340498311 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340498311
20231340498311 12-05-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
PEDRO JULIO CORREDOR
Representante Legal y Gerente Transcarnes S.A.S. Gustavo.Acosta.abg@gmail.com comercial@transcarnes.com .co Floridablanca – Santander Asunto: Transporte – Restricción para vehículos de carga. Respetado señor Corredor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a las solicitudes contenidas en los documentos radicados N. 20233030711132 y No. 20233030707872 de mayo 05 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Primero: Emitir concepto jurídico sobre la posibilidad o no, que ostentan los vehículos de transporte de alimentos, una vez descargados, de poder retornar al centro de operaciones para volver a ser cargados y así continuar con las respectivas entregas de productos cárnicos a los diferentes puntos de venta al público que ostenta el área metropolitana de Bucaramanga, Santander.
Segundo: Dar respuesta en los términos de la ley y a la dirección de notificación, en caso de respuesta negativa motivar la respuesta por favor.
Tercero: en caso de no ser competente remitir a la dependencia pertinente de conformidad con el artículo 21 del C.P.A.” [SIC] CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20231340498311 12-05-2023 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 1 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional
de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” Se resalta que, la Resolución 761 de 2013, “Por la cual se crea el Comité Interinstitucional
para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agostos de 2002 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece la creación del Comité Interinstitucional, con el fin de adoptar y ejecutar el Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, cuyas funciones están referidas en el artículo 8.2.1.3. de la disposición en cita: “Artículo 8.2.1.3. Funciones del Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad. El Comité tendrá las siguientes funciones. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340498311 12-05-2023
1. Atender las novedades que afecten o alteren el tránsito o la infraestructura vial en las vías nacionales, durante los puentes festivos, temporadas vacacionales o atención de situaciones de emergencia.
2. Garantizar el despliegue de las medidas necesarias a nivel nacional a través de sus
dependencias.
3. Diseñar e implementar políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad, seguridad vial y ciudadana.
4. Articular y dar las instrucciones a las oficinas de prensa y/o comunicaciones, para la difusión del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad a través del Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad”. (SFT) A su vez, la Resolución ibídem, establece los objetivos del Plan Estratégico Integral de Movilidad y Seguridad, al tenor indica: “Artículo 8.2.1.5. Objetivos del Plan Estratégico Integral de Movilidad y Seguridad. El Plan Estratégico Integral de Movilidad y Seguridad, que adoptará el Comité Interinstitucional que se crea por la presente resolución, tiene como objetivo general concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad, seguridad vial y ciudadana, así como establecer las directrices generales que propendan por una movilidad segura, equitativa, articulada, respetuosa del medio ambiente e interinstitucionalmente coordinada.
El Plan Estratégico Integral de Movilidad y Seguridad tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer la coordinación interinstitucional del sector transporte y entidades conexas para la atención de emergencias en vías nacionales.
2. Activar los planes de contingencia oportunamente, con el fin de restablecer el tránsito normal en las vías nacionales.
3. Crear redes de apoyo interinstitucional para la atención de emergencias en la red vial nacional.
4. Prevenir accidentes y pérdidas posteriores por riesgos asociados.
5. Coordinar sus acciones con los protocolos existentes en otras entidades que permitan
mitigar el impacto, ante una afectación, bloqueo, congestión o desastre, sobre la red vial nacional.
6. Facilitar las condiciones para la atención hospitalaria de urgencia ante una afectación, bloqueo, congestión o desastre, sobre la red vial nacional.
7. Proporcionar las condiciones necesarias para restablecer la normalidad sobre la red vial naciona”l.
Entre tanto, el artículo 2 de la Resolución 2307 de 2014, “Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones.”, modificada por el artículo 1 de la Resolución 2415 de 2014, “Por la cual se modifica y se adicionan unos parágrafos a la Resolución número 2307 del 12 de agosto de 2014 y se dictan otras disposiciones.”, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340498311 12-05-2023 compiladas en la Resolución 20223040045295 del 4 de agostos de 2002 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” establece: “Artículo 8.2.2. La regulación del tráfico a que alude al presente capítulo, se aplicará para
vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas y vehículos y/o carga extradimensionada o extrapesada y se hará teniendo en cuenta los siguientes días y horarios: PUENTES FESTIVOS: El día viernes del puente festivo, de las 16:00 a las 20:00 horas El día sábado del puente festivo, de las 12:00 a las 20:00 horas. El día lunes del puente festivo, de las 09:00 a las 22:00 horas. Los días domingos cuando no hagan parte de un puente festivo de las 16:00 a las 20:00 horas. Sólo salida de Bogotá SEMANA SANTA: El viernes anterior al domingo de ramos, de las 15:00 o las 22:00 horas El sábado anterior al domingo de ramos, de las 09:00 a las 20:00 horas. El domingo de ramos, de las 12:00 a las 22:00 horas. El Miércoles Santo, de las S12:00 a las 24:00 horas. El Jueves Santo, de las 08:00 a las 20:00 horas. El Sábado Santo, de las 12:00 a las 22:00 horas. El Domingo de Resurrección, de las 09:00 a las 24:00 horas”. Ahora bien, conforme al artículo 8.2.5 de la resolución en cita, lo vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a los productos exceptuados, no les aplica las medidas de regulación del tráfico vehicular, así: “Artículo 8.2.5. Se exceptúan de lo definido en el presente capítulo, los vehículos de
carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
1. Periódico con ediciones del día.
2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido
(GNC).
8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial,
oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto”.
De la interpretación de las normas y atendiendo los interrogantes elevados a través del escrito de consulta, nos permitimos otorgar respuesta en los siguientes términos: En razón que, en los puentes festivos, temporadas vacacionales o en atención de situaciones de emergencia, se genera alta flujo vehicular en las vías de la Red Nacional, las autoridades competentes deben implementar estrategias efectivas mediante un trabajo articulado, con el fin de activar planes de contingencia específicos para garantizar la movilidad y la seguridad de los ciudadanos. La restricción de movilización en el territorio nacional durante puentes festivos, temporadas de vacaciones y semana santa que trata la Resolución 2307 del 2014 modificada por la Resolución 2415 del 2014 compiladas en la Resolución 20223040045295 del 4 de agostos de 2002 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, aplica para vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) y carga extradimensionada o extrapesada que transiten en las vías de la red nacional. Solo estarán exceptuados de la restricción de movilización durante puentes festivos, temporadas de vacaciones y semana santa, los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas y cuya carga total por lo menos el 80% del peso
corresponda a los productos mencionados en el artículo al artículo 8.2.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, por lo anterior, se precisa que las excepciones enunciadas en dicho articulado, aplican en los días y horarios de restricción 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340498311 12-05-2023 específicos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país. Ahora bien, las normas referidas no exceptúan de la restricción a los vehículos de carga cuando se movilicen vacíos y requieran retornar a la empresa generadora de la carga. Para finalizar, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, son los encargados de implementar y aplicar los controles de los planes de regulación de tráfico pertinentes, para garantizar el buen desarrollo de la movilidad en las principales carreteras del país. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ }y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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