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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340501051 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340501051 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340501051

20231340501051 12-05-2023 Bogotá, D.C.; Señor

DANIEL LÓPEZ MONTAÑÉZ

dalopezmo@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y revisión técnico mecánica Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030701302 del dos (02) de mayo de 2023 mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. Existe alguna norma legal (constitución política, ley, decreto, resolución, circular o similar), que me obligue a tener SOAT y certificado CDA para cada uno de los tres, cuatro o más vehículos que yo posea? 2. Si yo me movilizo en una moto o en un carro que tienen su SOAT y CDA vigentes, por qué motivo estoy obligado a destinar recursos económicos que no poseo, para comprar SOAT y CDA para otros vehículos que no estoy utilizando porque se encuentran inservibles? 3. En caso de que exista alguna norma que me obligue a tener SOAT y CDA en vehículos inservibles y en desuso, quiero pedir que por favor me compartan todo el material de sustento técnico, normativo, ambiental o de cualquier índole que sustente semejante arbitrariedad. 4. Quiero pedir que por favor me compartan toda la información relacionada con esta

situación, pues en que he consultado en la página web del Mintransporte, no he encontrado ninguna norma que así lo indique”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340501051

20231340501051 12-05-2023 En atención a su consulta y en relación con el Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito, el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, establece lo siguiente: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1°. Reglamentado por el Decreto 2497 de 2022 (con carácter transitorio) y por el Decreto 1574 de 2022. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 2º. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de

ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo. Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 2º. El Gobierno nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento. En caso de cambio de propietario de vehículo deberá proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario”. Por otro lado, y en relación con la revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes, la norma ibídem, señala “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de

emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: - El adecuado estado de la carrocería. -. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340501051 12-05-2023 vigente sobre la materia. -. El buen funcionamiento del sistema mecánico. -. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. -. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad. -. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. -. Las llantas del vehículo. -. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. -. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”. Ahora bien, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas y con el fin de dar respuesta a sus interrogantes es relevante mencionar que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT vigente. Así mismo el propietario o tenedor de un

vehículo de placas nacionales o extranjeras que transite por el territorio nacional, tiene la obligación de mantenerlo en condiciones mecánicas ambientales y de seguridad. Todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes excepto los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motociclistas y similares, se someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir e su fecha de matrícula. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340501051 12-05-2023

ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Elaboró: Abg. Diana Milena Gómez CorzoGrupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ cargo

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