MINTRANSPORTE - Concepto 20231340502571 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340502571 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340502571
20231340502571 12-05-2023 Bogotá D.C.; Señora
ALBA LUCIA MORALES FRANCO
Profesional de Apoyo Institución Universitaria Digital de Antioquia
C. Electrónico: alba.moreno@iudigital.edu.co
Medellín – Antioquia.
Asunto: Tránsito – Plan estratégico de seguridad vial.
Respetada señora Alba, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030420902 de marzo 13 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «En el Decreto 1251 del 2021, CAPITULO 3. Planes Estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial, se establece que: “ los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa”. La inquietud es sí la “o” que contraten “o” administren, es una conjunción disyuntiva, que
denota alternativa, en ese orden de ideas, la contratación o administración de personal conductor, cualquiera sea el número, ¿obliga la implementación del Plan estratégico de Seguridad Vial? ¿O debe interpretarse que se refiere a la contratación o administración de 10 o más conductores?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340502571 12-05-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, en el que se establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). (…)” (SFT). Por su parte el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en el artículo 2.3.2.3.1: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes
estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa.” (SFT). Las normas en cita, establecen los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, entre ellos, el ámbito de aplicación para quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o, b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Aunado a lo anterior, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el Anexo 63, capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, Pág. 1255 al 1256, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340502571 12-05-2023 empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o
b) Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización De acuerdo con lo anterior, la ubicación de la organización en alguno de los niveles de diseño e implementación del PESV, en función de la misionalidad y el tamaño de las organizaciones, se muestra en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y el tamaño de la organización: (Anexo 63 Pág 1256). (…)”. Entiéndase como colabores de la organización a efectos del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, todos los trabajadores, independiente de su forma de vinculación o 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340502571 12-05-2023 contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización o subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera ocasional o permanente, que realizan funciones para los diferentes procesos de la
organización. Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante debemos indicar que la obligación de diseñar e implementar Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño es para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o, que contraten o administren personal de conductores, en este último evento, entendiéndose que la norma hace referencia hace personal en plural, pues conforme a la metodología para el diseño e implementación de los referidos planes, en la tabla 1, del anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que se reproduce en precedencia, establece que teniendo en cuenta el tamaño de la organización en cuanto al número de vehículos, que siempre es superior a 10, o el número de conductores, que mínimo deben ser dos (2), se deberá diseñar el PESV, el cual puede ser Básico, Estándar o Avanzado. En ese orden, respecto de la “o” que contraten “o” administren, es una conjunción disyuntiva que denota alternativa, pues la obligación de diseñar e implementar Planes Estratégicos de Seguridad Vial es para las entidades que se encuentran inmersas en algunos de los dos supuestos de hecho establecidos en la precitada normatividad: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o, b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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