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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340503151 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340503151 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340503151

20231340503151 13-05-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

CARMEN HELENA TOVAR CARREÑO

Gerente Expreso de la Sabana S.A.S sabanasa@gmail.com Asunto: Transporte – Libertad de horarios. Respetada señora Tovar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032217422 de diciembre 05 de 2022, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA 1. “¿Se defina que es un horario autorizado? 2. ¿Existe diferencia entre horarios adjudicados y horarios autorizados? 3. ¿Los horarios efectuados fruto de la libertad de horarios y debidamente registrados o no, son o no autorizados? 4. ¿Una ruta que haya sido reestructurada con más horarios, esos horarios adicionales tienen restricción para ser utilizados en una modificación de ruta? 5. ¿Existe una diferencia legal de autorización entre los horarios adjudicados, con los horarios registrados fruto de una restructuración? y de ser así, cual es el fundamento legal que valide su discriminación? En este punto vale precisar que una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera puede tener horarios adjudicados en el acto administrativo de habilitación, y posteriormente haber presentado una restructuración de horarios, en ese sentido los horarios adjudicados son los otorgados por la autoridad de

transporte y los restructurados los solicitados por la empresa. 6. ¿Si se opera en una ruta con libertad de horarios sin que estén registrados estos son legales? 7. ¿Los horarios autorizados fruto de licitaciones son de cumplimiento taxativo?, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20231340503151 13-05-2023 8. ¿Los horarios adjudicados en una licitación fruto de una disponibilidad especifica (basada en estudios de demanda) tiene libertad de horarios?, si es así, ¿cuál es la razón de licitar en concreto una cantidad específica de horarios? si se va a operar con libertad generando por obvias razones una operación mayor que la disponible de la licitación.” .. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En este orden de ideas, y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que mediante la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001 “Por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera” se establece la medida de libertad de horarios, en los siguientes términos: “Artículo 1°. LIBERTAD DE HORARIOSEstablecer la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. Parágrafo 1°. esta autorización no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a las empresas. Parágrafo 2°. La modificación o incremento de horarios en una ruta, podrá realizarse siempre y cuando las empresas no suspendan los servicios legalmente autorizados en otras rutas” Artículo 2°. Difusión de los horarios. Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de los horarios en los cuales prestarán el servicio en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340503151 13-05-2023 Artículo 3° seguimiento y evaluación.- Con el fin de evaluar la conveniencia de la libertad de horarios establecida en la presente Resolución, el Ministerio de Transporte hará seguimiento permanente del comportamiento y prestación del servicio en períodos trimestrales, para mantener la medida o adoptar los respectivos mecanismos de intervención. Parágrafo. El desarrollo de la libertad de horarios se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia”. (Resaltado fuera de texto) El mecanismo de libertad de horarios establecido en la citada resolución tuvo como propósito garantizar la competencia entre las empresas transportadoras con beneficios y alternativas de servicio a los usuarios, bajo este principio se autorizó a las empresas para que modificaran aspectos como el cambio de la hora de despacho e incrementaran el número de horarios de los legalmente autorizados, teniendo en cuenta que dichas modificaciones no implicaran incremento en la capacidad transportadora autorizada a la

empresa y que al prestar mayor número de horarios que los establecidos en los actos administrativos se debe tener en cuenta que no se pueden suspender los servicios legalmente autorizados en otras ruta, a pesar de ello en muchos de los corredores las empresas cometieron abuso y exceso de esta libertad, ocasionando desorganización e irracionalidad en la prestación de los servicios. Conforme lo anterior, con la medida de libertad de horarios se autorizó a las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera para que modificaran aspectos como el cambio de la hora de despacho e incrementaran el número de horarios servidos. De otro lado, mediante la Resolución 525 de febrero 23 de 2010, expedida por este Ministerio se dictaron algunas disposiciones a la ruta de servicio público de transporte de pasajeros por carretera Cali-Buenaventura y viceversa. De manera complementaria, mediante la Resolución 4183 de octubre de 2008, expedida por este Ministerio, se suspende la libertad de horarios en la ruta de transporte de pasajeros por carretera de Bogotá – Yopal (Vía Villavicencio) y viceversa. Posteriormente se expidió la Resolución 1658 de mayo 31 de 2011, “Por la cual se mantiene la medida de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001” estipulando en su parte considerativa lo siguiente: “(…) Que mediante Resolución 00995 del 18 de marzo de 2009, se determinó que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte de

Pasajeros por Carretera debían presentar solicitud de reestructuración de horarios de las rutas autorizadas a más tardar el 30 de marzo de 2010 con base en un estudio de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340503151 13-05-2023 oferta y demanda, como mecanismo previo a la implementación del modelo de operación por corredores integrados. Que el Ministerio de Transporte ha prorrogado el término establecido para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 00995 del 18 de marzo de 2009, mediante las resoluciones 0980 de 2010, 2115 de 2010, 03159 de 2010, 3526 de 2010 y 00262 de 2011, hasta el treinta y uno de mayo de 2011. (…)”. Y en su parte resolutiva dispuso: “Artículo 1°. Mantener la política de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001. “Artículo 2°. Los actos administrativos de autorización de reestructuración de horarios

tienen plena validez hasta el término otorgado en los mismos. Las solicitudes pendientes se resolverán y quedarán sometidas a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°. Las empresas que prestan el servicio en las rutas reestructuradas podrán optar por realizar los horarios reestructurados o acogerse a la libertad de horarios. Artículo 4°. Las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en rutas reestructuradas, con sistemas unificados de despacho y tarifa única definida por el Ministerio de Transporte (Autorreguladas), seguirán prestando el servicio de conformidad a los actos administrativos que las implementaron”. Artículo 5°. Deroga las Resoluciones 00995 de 2009, 0980 de 2010, 2115 de 2010, 03159 de 2010, 3526 de 2010 y 00262 de 2011”. En ese orden de ideas, con la Resolución 1658 del 31 de mayo de 2011, se mantiene la libertad de horarios y se le otorga plena validez a los actos administrativos que autorizaron la reestructuración de horarios hasta el término señalado en los mismos. A su turno, dejo la posibilidad a las empresas transportadoras de optar por: 1Servir los horarios reestructurados. 2O acogerse a la libertad de horarios, siempre y cuando no se incremente la capacidad transportadora por la empresa y no se afecte la prestación del servicio en otras rutas ya autorizadas. Interrogante número 1:

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340503151 13-05-2023 Las normas que regulan la libertad de horarios, no definen literalmente que es un horario autorizado. No obstante, se entendería de acuerdo a lo establecido en estas, que son aquellos horarios legalmente autorizados mediante acto administrativo. Interrogante número 2: En virtud de lo señalado en el primer interrogante y para dar respuesta a su segunda pregunta es preciso señalar que no existe diferencia entre horarios adjudicados y horarios autorizados. Interrogante número 3: En este punto es importante reiterar que en virtud de lo establecido en la Resolución 1658 del 31 de mayo de 2011, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera pueden optar por servir los horarios reestructurados o acogerse a la libertad de horarios, en ese sentido se entiende que la libertad de horario no necesariamente debe estar autorizada mediante acto administrativo, esta es determinada por la empresa de acuerdo a una oferta y demanda del servicios, teniendo en cuenta que dicha libertad no incremente la capacidad transportadora autorizada a la empresa. Interrogante número 4: Vale precisar, que el cambio de la hora de despachos e incremento del número de

horarios en una ruta autorizada, son para ser efectuados o utilizados en dicha ruta autorizada, y no en otra. Interrogante número 5: En este punto vale precisar que una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera puede tener horarios adjudicados en el acto administrativo de habilitación, y posteriormente haber presentado una restructuración de horarios, en ese sentido los horarios adjudicados son los otorgados por la autoridad de transporte y los restructurados los solicitados por la empresa. Interrogante número 6: Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben servir los horarios adjudicados y los restructurados, más los que consideren pertinentes de acuerdo a la oferta y demanda en el servicio esto es los de la libertad de horarios. Interrogante número 7: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340503151 13-05-2023 Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben servir los horarios autorizados por la autoridad de transporte. Interrogante número 8: Las empresas de transporte con horarios adjudicados pueden tener libertad de horarios siempre y cuando no genere un incremento en la capacidad transportadora autorizada y

que al prestar mayor número de horarios que los establecidos en los actos administrativos no se suspenda los servicios legalmente autorizados en otras rutas. Es de anotar, que el mecanismo de libertad de horarios tiene como propósito garantizar la competencia entre las empresas transportadoras con beneficios y alternativas de servicio a los usuarios Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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