MINTRANSPORTE - Concepto 20231340506621 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340506621 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340506621
20231340506621 15-05-2023 Bogotá, D.C., Señores
SECRETARIA DE EDUCACION GOBERNACION DEL CHOCO
despachosedchoco@gmail.com Calle 30 N. 8 -4 -Barrio Sincelejo Quibdó - Choco Asunto: Tránsito. Prestación de servicios transporte escolar. Respetados Señores Secretaria de Educación Gobernación del Choco, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030709522 de mayo 3 de 2023, mediante el cual formula lo siguiente: “Cuál sería el procedimiento para que el MUNICIPIO RIO IRO, DEPARTAMENTO DEL CHOCÒ se acoja a la Ley 2033 de 2020 y pueda contratar con personas naturales y/o jurídicas a fin de materializar la prestación del servicio de transporte escolar y materializar tal derecho”. “Como Municipio a qué estamento deben dirigir la solicitud de autorización para la aplicación de la Ley 2033 de 2020”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, es relevante mencionar que la Ley 2033 de 2020 “Por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso”. en los artículos 2 y 3, establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340506621
20231340506621 15-05-2023 “Artículo 2. Criterios de focalización. Los municipios focalizados para la aplicación de la presente Ley son aquellos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
1. Municipios en los que no se cuente con empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas.
2. Municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales,
étnicas u otras propias del territorio no permitan el uso de medios de transporte automotor.
3. Municipios declarados con zonas de difícil acceso de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación. (…) Artículo 3. Reconocimiento de la excepción. Los municipios y/o grupos de municipios que cumplen con al menos uno de los criterios de focalización descritos en el artículo 2° e identifiquen la necesidad de contar con disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar, deberán solicitar de manera individual o conjunta al Ministerio cíe Transporte el reconocimiento de la excepción para la prestación de este servicio a través de una solicitud motivada. La solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar también podrá ser realizada por la ciudadanía y/o las asociaciones de padres de familia a las respectivas autoridades municipales, quienes se encargarán de realizar su trámite ante el Ministerio de Transporte. (…) Parágrafo 1. En el caso de los municipios no certificados en educación, la solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar deberá ser gestionada por el Departamento. (…) Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte contará con tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud motivada del municipio: departamento, para certificar el reconocimiento de la excepción y expedir un reglamento diferenciado de carácter especial. y transitorio para la prestación del servicio de transporte escolar. (…) Parágrafo 3. Cuando la solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar sea realizada por la ciudadanía y/o por la comunidad educativa, se debe entender que las respectivas autoridades municipales no están
facultadas para revisar el cumplimiento de los criterios de focalización, por lo que no podrán devolver las solicitudes bajo aquel entendido, sus funciones se limitan a realizar el trámite ante el Ministerio de Transporte”. Frente a lo anterior esta OAJ, considera para que se reconozca la excepción, estipulada en la Ley 2033 de 2002 “Por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso”,los Municipios que cumplan al menos uno de los criterios de focalización de acuerdo al artículo 2 de la norma ibídem, deberán manifestarlo por escrito, para lo cual deberá solicitar de manera individual o conjunta al Ministerio de Transporte la prestación del servicio a través de una solicitud motivada, esta solicitud de reconocimiento de la excepción del servicio para la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340506621
20231340506621 15-05-2023 prestación del servicio de transporte escolar también podrá ser realizada por la ciudadanía y/o asociaciones de padres de familia a las respectivas autoridades municipales, quienes se encargaran de realizar sus trámites ante el Ministerio de Transporte.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Gloria Marlen Castañeda Leon - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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