MINTRANSPORTE - Concepto 20231340513151 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340513151 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340513151
20231340513151 16-05-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
FREDY ALEXANDER ROJAS PARRADO
Representante Legal Auto Línea las Acacias LTDA gerenciaautolineaslasacacias@gmail.com
Asunto: Transporte – Habilitación.
Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con los No. 20223032271652 de diciembre 15 de 2022 y 20233030472552 de marzo 22 de 2023, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “1. ¿la Cancelación de la habilitación de una empresa puede darse en respuesta a una solicitud expresa, particular, concreta de parte de la misma empresa y de manera voluntaria? ¿Es decir, la cancelación es viable a solicitud de parte?
2. Si el 80% o más vehículos de la empresa que se le canceló la habilitación son de propiedad de otra empresa de transporte ya habilitada en el servicio Intermunicipal de pasajeros, es necesario habilitarse para que se le otorguen los servicios que tenía la empresa cancelada? 3. ¿De acuerdo con la respuesta anterior si es NO, entonces la solicitud de reconocimiento de los servicios se hace directamente por parte de la empresa habilitada? (que es también la propietaria de más del 80% los vehículos)
4. De acuerdo a la respuesta al punto 2, si la respuesta es SI, ¿cuál es el
fundamento que una empresa habilitada en servicio intermunicipal tenga otra habilitación en el mismo servicio?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20231340513151 16-05-2023 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privad”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En este orden de ideas, y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Transporte” define el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada”. A su turno, el artículo 2.2.1.4.3.1 del Decreto 1079 de 2015, señala frente a la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos”. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.4.6.9. del referido decreto establece sobre la autorización a propietarios por cancelación o negación de la habilitación: “Artículo 2.2.1.4.6.9. Autorización a propietarios por cancelación o
negación de la habilitación. El Ministerio de Transporte podrá autorizar hasta por el término de seis (6) meses a los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación haya sido cancelada o aquella con licencia de funcionamiento que no obtuvo habilitación, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas a la empresa. En un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación, un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa podrán solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido para la adjudicación de rutas y horarios. Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios serán adjudicados mediante el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340513151 16-05-2023 concurso previsto en el presente Capítulo. Los vehículos referidos tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora autorizada a la empresa
adjudicataria. Cuando los nuevos servicios de transporte sean adjudicados mediante un Contrato de Concesión u Operación, no se aplicará lo preceptuado en este artículo.” Efectuado el citado marco normativo procedemos a dar respuesta a sus interrogantes, así: Interrogante número 1: Conforme al principio de dogmática jurídica según el cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen, es preciso señalar que es viable la solicitud de cancelación de habilitación por parte de la empresa de transporte, es importante aclarar, que lo establecido en el artículo 2.2.1.4.6.9. del Decreto 1079 de 2015, está dirigido a empresas cuya habilitación ha sido cancelada o aquellas con licencia de funcionamiento que no obtuvieron habilitación, en ese sentido no aplica para la solicitud voluntaria de cancelación de habilitación por parte de la empresa. Interrogante número 2: En este punto nos permitimos manifestar que la autorización para continuar prestando el servicio es para los propietarios de los vehículos automotores vinculados a la empresa a la cual se le cancelo la habilitación, no para el propietario del 80 % del parque automotor. Así las cosas, en un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación (al respecto vale precisar que si existen recursos pendientes de definir reposición y apelación no es viable dar aplicación al artículo 2.2.1.4.6.9 de Decreto 1079 de 2015, como quiera que el acto administrativo de cancelación debe estar debidamente ejecutoriado), un mínimo del 80% de los
propietarios de los vehículos vinculados a la empresa podrán solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada. Interrogante número 3: Se reitera que la autorización para continuar prestando los servicios es para un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa, no para la empresa a la cual se le canceló la habilitación la cual se entendería que también es propietaria de un porcentaje del parque automotor. Interrogante número 4: En el evento que uno de los propietarios del parque automotor de la empresa a la cual se le cancelo la habilitación, es una empresa de transporte, deberá conjuntamente con los otros propietarios solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340513151 16-05-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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