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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340522471 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340522471 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340522471

20231340522471 17-05-2023 Bogotá D.C.; Señor JOSÉ GONZALO PABÓN BERMÚDEZ E-mail: gpab@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Presuntas irregularidades traspaso propiedad de vehículo a persona indeterminada.

Respetado señor Pabón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y dando alcance al oficio MT. No. 20221341160821 de octubre 6 de 2022 y 20231340239331 de marzo 9 de 2023, se permite dar respuesta a su comunicación contenida en el documento radicado N. 20233030404212 de marzo 09 de 2023, mediante el cual manifiesta: «Típica respuesta del funcionario flojo que duerme sobre la ley del menor esfuerzo. Entre el RUNT y la mafia de la secretaría de movilidad de Barranquilla le están haciendo fraude a la resolución de Mintransporte que regula traspasos. Es obvio que no les conviene aplicar la resolución de traspasos. Hay falsedades en documentos y fraude a su resolución, pero ustedes siguen pintados en la pared. Escudándose en la supuesta descentralización. La concesión RUNT es un negocio concesionado por Mintransporte, bajo su supervisión, si no bajo su interventoría, pero está certificando falsedades y eso para ustedes es un

juego de niños., no es un delito, no es de su resorte, antes que del ciudadano. El funcionario público debe denunciarlo al presentarse el indicio. Se burlaron de su resolución de traspasos y en vez de hacerse respetar, escurren el bulto. Así será con millones de usuarios mientras ustedes duermen.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica frente a su comunicación, dar respuesta dentro del ámbito de sus competencias, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20231340522471

20231340522471 17-05-2023 Se reitera, lo señalado en respuestas emitidas por esta OAJ mediante oficios 20221341160821 y 20231340239331, que los organismos de tránsito cumplen sus funciones de forma autónoma e independiente, y son entidades que están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en ese sentido, en aquellos eventos que se presenten irregularidades en la prestación del servicio por parte de las mismas frente al cumplimiento de sus obligaciones impuestas por disposiciones de orden legal o reglamentario, la competente para conocer y tomar las medidas administrativas pertinentes es la Superintendencia de Transporte. Así mismo, se le informó en lo precitados oficios, que frente a la queja e inconformidad que refiere en sus peticiones dirigidas a este Ministerio respecto del trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, la Coordinadora Grupo de Relación Estado – Ciudadano procedió a dar traslado por competencia a la Superintendencia de Transporte en virtud de lo establecido artículo 21 de la Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Igualmente, se le indicó, que respecto de la información reportada al Sistema RUNT, en especial, la relacionada con las licencias de tránsito e infracciones a las normas de

tránsito, la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, establece en el artículo 10, que entre otros actores, están obligados a reportar información los organismos de tránsito, en el artículo 12, que quienes estén obligados a inscribirse o a reportar la información necesaria para mantener actualizado el Registro Único de Tránsito y no cumplan con esa obligación dentro del término y condiciones establecidas en la ley, o el reglamento expedido por el Ministerio de Transporte, serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes, y en el artículo 13, establece que las referidas sanciones serán impuestas por el Superintendencia de Transporte. Que, por las razones expuestas, la información reportada al sistema RUNT debe ser actualizada y corregida por cada uno de los obligados a su reporte y serán los titulares de esa información, los que eventualmente, al evidenciar inconsistencias en la misma, quienes soliciten su corrección o actualización a la entidad o entidades que hayan intervenido en su reporte, como en el evento de reporte de medidas cautelares, infracciones y sanciones por la comisión de infracciones al tránsito. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340522471

20231340522471 17-05-2023 Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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