MINTRANSPORTE - Concepto 20231340524901 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340524901 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340524901
20231340524901 18-05-2023 Bogotá, D.C., Señor
ALEXANDER CUELLAR CASTAÑEDA
Alexcuellar70@hotmail.com Ibagué - Tolima Asunto: Transportevida útil transporte escolar. Respetado señor Cuellar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030756062 del 10 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito su concepto jurídico respecto a la normatividad que cobija la prestación de servicio público escolar, en caso particular del MOCROBUS (sic) marca HYUNDAI GRACE H 100 placas WTL804 modelo 20042”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Referente al tiempo de uso de los vehículos de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, el artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, establece: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 1º. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340524901 18-05-2023 nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de
conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia.” Ahora de acuerdo a su solicitud nos permitimos informarle que la Oficina de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte mediante circular No. 20214001197701 estableció
las “Directrices frente a la normatividad aplicable al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial., Decreto 478 de 2021, y Resolución 20213040034385 de 2021”, así: “La disposición citada establece lo siguiente en materia de tiempo de uso para los vehículos de la modalidad, así: i) Conforme con el inciso primero del artículo 2.2.1.6.2.2. Del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021, el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo, salvo lo dispuesto para los que prestan el servicio escolar. ii) Se otorga un tiempo de uso de cuatro (4) años a adicional a los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, independientemente del tipo de servicio que presten (escolar, empresarial, turístico, grupo específico de usuarios y/o de servicios de Salud. iii) Lo señalado en el literal ii) de esta circular no aplicara para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 2020, ni para los vehículos matriculados a partir del 30 de mayo 2020. En relación con el transporte escolar la referida disposición establece las siguientes condiciones para fijar el término del tiempo de uso para los vehículos, a saber: i)Vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20231340524901 18-05-2023 Los vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020 solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad hasta alcanzar los veinte (20) años de uso. Lo anterior conforme con el inciso tercero del artículo 2.2.1.6.2.2. Del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021 ii) Para los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y antes del 30 de mayo de 2020: Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y antes del 30 de mayo de 2020, podrán prestar el servicio escolar hasta por veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Cumplidos los veinte (20) años, estos vehículos podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinticuatro (24) años de tiempo uso, contados a partir del 31 de
diciembre del año modelo del vehículo, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. iii) Vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 : Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta el año veinticuatro (24) de su tiempo de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. No obstante, este tiempo de uso adicional de cuatro años no aplicará para los vehículos que cumplieron su tiempo de uso y debieron ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 2020.” Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su interrogante es importante tener en cuenta lo siguiente: Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta el año veinticuatro (24) de su tiempo de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Este tiempo de uso adicional de cuatro años no aplicará para los vehículos que cumplieron su tiempo de uso y debieron ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 2020. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340524901 18-05-2023 Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Gloria Marlen Castañeda León - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
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