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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340529121 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340529121 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340529121

20231340529121 18-05-2023 Bogotá, D.C., Señores

OT CHINCHINA CHINCHINA

transito@chinchina-caldas.gov.co Calle 15 N. 5B - 08

Chinchiná - Caldas Asunto: Tránsito – Traspaso por sucesión.

Respetados Señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030638622 del 20 de abril de 2023, mediante la cual formula lo siguiente: CONSULTA “Se va a realizar tramite de traspaso por sucesión del vehículo HFC502 propietario José Noel Osorio Echeverry CC 4409588 a la señora Ana Jesús Echeverry de Osorio CC24616598 y de la Señora Mariela Osorio Echeverry CC 24621304. Todos los anteriores fallecidos e inscritos ante el Runt como personas fallecidas, soportados con los debidos documentos de sucesiones. Los últimos trámites son de la señora Mariela a sus herederos vivos y de estos a su vez a otra persona viva. Al momento de finalizar el primer traspaso de José Noel a Ana Jesús el sistema arroja la advertencia de “NO SE ENCONTRO LA PERSONA”. Teniendo en cuenta que está inscrita como persona fallecida, se realiza la consulta a la mesa de ayuda remedy del runt con ticket REQ000002914572 de 03 de

febrero de 2022 donde indica que se debe realizar el traspaso directamente a las personas vives porque no se puede hacer tramite de persona fallecida a persona fallecida, pero recomiendan hacer la consulta al Ministerio, misma que estoy realizando en la presente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340529121

20231340529121 18-05-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades

para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, la Resolución 20223040045295 de agosto 8 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” modificada por la Resolución 20233040017145 del Ministerio de Transporte en el Articulo 5.3.2.1 en su numeral 12 ,17 y Artículo 5.3.2.8., establece lo siguiente: “(…)

SECCIÓN 2

TRASPASO DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO, REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el

Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo

propietario. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340529121

20231340529121 18-05-2023

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.

Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre

vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. (…) Artículo 5.3.2.8. Traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. De conformidad con las normas anteriormente mencionadas es relevante mencionar referente al traspaso de vehículo por sucesión, que el organismo de tránsito deberá validar el cumplimiento de los requisitos del artículo 5.3.2.1. de la norma, así como la presentación de la escritura pública o sentencia a través de la cual se acredita el respectivo derecho. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340529121

20231340529121 18-05-2023

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Gloria Marlen Castañeda Leon - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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