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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340529871 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340529871 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340529871

20231340529871 18-05-2023 Bogotá, 18 de mayo de 2023 Señora

JACQUELINE LORENA MADRID SOLANO

Ciudadana carrera 6 Nº 35ª-59 Barrio Las Palmas jacquemadrid12@gmail.com Barranquilla Asunto: Respuesta a su petición Radicado MT 20233030541592 – capacidad de pasajeros Respetada señora Madrid, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030541592 del 03 de abril 2023, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

1. Solicito con base a los hechos antes expuestos, en que ley, decreto, resolución, o comunicado, haga mención (sic) que los conductores de vehículos (bus) de transporte público terrestre de pasajeros por carretera, se cuentan en la licencia de transito (sic) como pasajeros.

2. En que ley, decreto, resolución o comunicado hace referencia a que si la licencia de transito en el ítem capacidad de pasajeros o Kg manifiesta treinta y nueve (39) pasajeros, con esa misma cantidad de sillas, los dos (2) conductores que lleva el vehiculo (sic) de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, son sobrecupo del vehiculo (sic) automotor?

3. El articulo (sic) segundo, de la ley 769 del 6 de agosto de 2002 define: Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.

PASAJERO: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehiculo publico

(sic).CAPACIDAD DE PASAJEROS: Es el número (sic) de personas autorizados para ser transportadas en un vehiculo (sic). En este orden de ideas y teniendo en cuenta la definición de sobrecupo, ME CONFIRMAN si los conductores son pasajeros del vehiculo (sic) de transporte público terrestre de pasajeros por carretera?, y por ende, habría (sic) sobrecupo en este siniestro? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20231340529871 18-05-2023 “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define capacidad de pasajeros, conductores y licencia de tránsito del siguiente modo: “(…) Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporte en un vehículo público.

Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…)”.

De acuerdo con la norma en cita, la capacidad de pasajeros es el número de personas autorizadas para ser transportados en un vehículo, al paso que conductor es aquella persona habilitada y con capacidad técnica y teórica para operar un vehículo, teniendo dos connotaciones diferentes desde la calidad de los

sujetos. Por su parte, se define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, la licencia de tránsito es aquel documento público que identifica un automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340529871 18-05-2023 Es precisos señalar que el artículo 38 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre” establece el contenido de la licencia de conducción, así: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas.

Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio

y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN”. Siendo así, que la licencia de tránsito contiene datos como características de identificación del vehículo entre ellas marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, numero de puertas, color número de serie, numero de chasis, numero de motor, tipo de motor y carrocería, número máximo de pasajeros o toneladas, destinación, clase de servicio, nombre del propietario, identificación, huella, domicilio, limitaciones a la propiedad, numero de placa asignada, fecha de expedición, organismo de tránsito que la expide, número de serie asignada a la licencia y número de identificación vehicular. A su turno, la Resolución número 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” compiló entre otras, la Resolución 5443 de 2009: “Por la cual se 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340529871 18-05-2023 adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT”, y en el artículo 4.3.1.7. estableció que, para la adecuada interpretación de la sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. Aunado a lo anterior, la circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Directora de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de Transporte “RNET”, indicó: “Ahora bien, como quiera que el Registro Nacional Automotor (RNA), es alimentado directamente por los Organismos de Tránsito y contiene las características y guarismos que identifican a los vehículos, dentro de esta información se encuentra la capacidad de pasajeros de los vehículos, información que será impresa en la Tarjeta de Operación que se le expedirá al vehículo para su operación. Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos, los Organismos de Tránsito han venido registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define: “Capacidad de pasajeros: Es el número de

personas autorizado para ser transportados en un vehículo.” Y el Artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009, que establece: “Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. A su vez, el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales, en las tarjetas de operación no han incluido al conductor dentro de la capacidad de pasajeros conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Que define: ”Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público”. Las anteriores consideraciones generan diferencias que requieren ser salvadas para la puesta en operación del Registro Nacional de Empresas de Servicio Público y Privado de Transporte RNET, máxime cuando la información a imprimir en las tarjetas de operación va hacer extraída del RNA. En consecuencia, a partir de la expedición de las tarjetas de operación en el Formato único Nacional adoptado por la Resolución 1484 del 30/05/2014, a través del sistema RUNT, el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor” De otro lado, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018, dirigido al Gerente General de la CONCESIÓN RUNT S.A., señaló sobre la información de la Licencia de Tránsito y la Tarjeta de Operación, lo siguiente:

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20231340529871 18-05-2023 “El Ministerio de Transporte, luego de revisar los inconvenientes presentados por la información reflejada en la Licencia de Tránsito, la Tarjeta de Operación y la Ficha Técnica de Homologación, se permite recordar lo establecido en la normatividad vigente: La Resolución 1940 de 2009, mediante la cual se adopta la Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito indica que se tiene un campo que corresponde a la capacidad de pasajeros. En el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, se define: Capacidad de Pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

En la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de los formatos de Ficha Técnica de Homologación se precisa que en el estudio de pesos y FTH se incluye el

número de ocupantes (pasajeros + conductor). En virtud de lo anterior se precisa que, en la Licencia de Tránsito, en el campo capacidad de pasajeros, se debe imprimir el total de ocupantes, de acuerdo con la FTH; en caso de no tener FTH, es necesario tomar la información en la base de datos que reposa en el RUNT, como datos técnicos del vehículo, y efectuar la sumatoria del número de pasajeros sentados más pasajeros de pie más conductor. En la Tarjeta de Operación se debe imprimir sólo pasajeros, sin incluir al conductor, discriminando los pasajeros sentados y de pie. (…). Espero que se tomen las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo manifestado en el presente escrito”. (el cual se anexa). Así las cosas, respecto de la capacidad de pasajeros es necesario determinar lo siguiente: ­ De acuerdo al oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018 en la Licencia de Tránsito, en el campo capacidad de pasajeros, esta debe contar con el total de ocupantes, de acuerdo con la FTH; en caso de no tener FTH, es necesario tomar la información en la base de datos que reposa en el RUNT, como datos técnicos del vehículo. ­ En la Tarjeta de Operación se debe registrar sólo pasajeros, sin incluir al conductor. ­ En ese sentido, en la licencia de tránsito se reporta la cantidad de ocupantes del vehículo automotor es decir pasajeros más conductores, por el contrario, en la tarjeta de operación del vehículo de servicio público se 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20231340529871 18-05-2023 señala solo el número de pasajeros sin incluir el conductor, vale precisar que en el caso de la tarjeta de operación no se debe sumar el conductor, como quiera que se puede cambiar la clase del vehículo. ­ Para efectos de trámites en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y para determinar la capacidad de pasajeros de un vehículo automotor destinado a prestar el servicio público de transporte, se tendrá en cuenta la directriz establecida en el oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018 expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y citado en el presente escrito. ­ En virtud de lo expuesto, para determinar la capacidad de pasajeros, se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 769 de 2002, esto es que el conductor no es un pasajero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009 “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-expedida por este Ministerio, en el sentido que la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas, para ser transportadas en un

vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad es la consignada en la Licencia de Tránsito y en la Homologación. ­ Es así, como la plataforma HQ RUNT valida la capacidad transportadora de los vehículos de acuerdo a la ficha técnica de homologación, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio. ­ De manera complementaria, la circular emitida por esta Cartera Ministerial con el radicado MT No. 20154010047881 el 26 de febrero de 2015, con base en lo establecido en la Resolución 5443 de 2009 “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT-“, que se implementó para establecer el estándar de la información que se debe reportar al Registro Nacional Automotor y al RUNT, y con ello dar cumplimiento a los objetivos del Sistema RUNT y del contrato número 33 de 2007, en la cual se establece que el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor. Finalmente, la licencia de tránsito del vehículo automotor contiene, entre otros datos, el número de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.1.7 de la Resolución número 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, citada en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340529871 18-05-2023 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearles éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte.

Elaboró: Daniela Benavides Nastar – Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Aprobó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo legal

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