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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340535981 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340535981 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340535981

20231340535981 19-05-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

andres.rodriguezv@hotmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Servicio Público de Transporte en triciclos y tricimóviles. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030673142 de abril 26 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido en Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la Alimentación de Pasajeros, que tipo de vehículo se requiere? 2. ¿Para efectos de habilitación o no en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad y tal como lo indica la Ley de orden Nacional o autoridad de transporte, que resultados del estudio de estructuración técnica, legal y financiera se tienen por parte del Ministerio de Transporte para las Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte?

3. La Resolución 3256 de 2018 en su artículo 13 (Permiso de operación), estipula en apartes: “1. En Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la

Alimentación de Pasajeros. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 336 de 1996, el permiso para la prestación del servicio se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas”. ¿Para este concurso, que requisitos exige el Ministerio de Transporte? 4. ¿La Resolución 3256 de 2018 en el capítulo III, artículo 23 (Homologación), estipula en apartes: “La prestación del servicio deberá efectuarse con triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, debidamente homologados conforme a las características y especificaciones técnicas que para el efecto establezca el reglamento que expida el Ministerio de Transporte en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente disposición” Transcurrido el año indicado en la referida Resolución, que tipo de vehículo tiene HOMOLOGADO el Ministerio de Transporte a la fecha para la prestación del servicio en Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte?

5. Tratándose del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el cual obliga garantizar que quien preste este servicio lo preste bajo condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad para los usuarios, ¿que características o ficha técnica del vehículo reglamenta el Ministerio de Transporte a la fecha para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340535981

20231340535981 19-05-2023 en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido en Zonas de Primera y Última Milla?

6. Al tener yo al día de hoy un vehículo con pedaleo asistido, con energías limpias (Batería de Litio) con autonomía de 10 horas, sistema eléctrico y capacidad para 4 pasajeros con velocidad máxima de 25 K/h para la prestación del servicio en Zonas de Primera y Última Milla y tratándose de Servicio Público de Transporte de pasajeros, que requisitos o reglamento tiene estipulado el Ministerio de Transporte a la fecha para la respectiva

HOMOLOGACION?” [SIC] CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades

para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Sea lo primero en señalar, lo preceptuado por el artículo 3 de la Resolución 3256 de 2018, “Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones”, la cual define: “Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Capacidad transportadora: Es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios y será:

1. Capacidad Transportadora Zonal del Servicio: Cuando se refiera al número total de vehículos triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, requeridos para la adecuada prestación de los servicios en un radio de acción determinado.

2. Capacidad Transportadora Operacional de la persona natural o jurídica: Cuando se refiera al número de vehículos triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, asignados a la persona natural o jurídica para cada Zona autorizada.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340535981 19-05-2023 Triciclo o tricimóvil no motorizado: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales. Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido: Triciclo equipado con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. El peso nominal de un triciclo asistido no deberá superar los 270 kg. Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte: Tramo del viaje que se da entre el lugar de origen o destino del pasajero y el punto de acceso o descenso al o del Sistema de Transporte, en el que las condiciones especiales, socioeconómicas, topográficas, geográficas, entre otras, hacen más eficiente la alimentación de pasajeros a través de triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido.

Zona de Tratamiento Especial: Son aquellas zonas específicamente delimitadas dentro de la jurisdicción de un municipio, distrito o área metropolitana en las que por sus condiciones especiales, económicas, topográficas, geográficas, entre otras, se imposibilita la prestación del servicio público de transporte de pasajeros bajo los lineamientos reglados para las modalidades de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal o no cuentan con cobertura suficiente de transporte público de pasajeros.

Zonas Turísticas o de Conservación Patrimonial: Son zonas en las cuales se desarrollan actividades turísticas o que por sus características, forman parte del patrimonio cultural municipal de cada jurisdicción, como es el caso de monumentos históricos, arqueológicos, artísticos o aquellas zonas que requieren atención especial para mantener y potenciar sus valores patrimoniales”. Así mismo, el artículo 5 de la Resolución ibídem, sobre el radio de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos tipo triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, al tenor indica: “Artículo 5. Radio de acción. El radio de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad de transporte competente dentro del perímetro de la jurisdicción municipal, distrital o metropolitano, para atender únicamente las siguientes necesidades de demanda:

1. En Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la Alimentación

de Pasajeros.

2. En Zonas de Tratamiento Especial.

3. En Zonas Turísticas o de Conservación Patrimonial.

Parágrafo 1. La circulación de los triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para la prestación del servicio público de transporte, se efectuará únicamente en vías urbanas, suburbanas o rurales de bajo tráfico vehicular. En ningún caso se permitirá la circulación de los mismos por vías nacionales, principales, troncales o vías peatonales, a excepción de aquellas que cuenten con infraestructura dedicada específicamente para ese fin. Parágrafo 2. El radio de acción de cada una de las zonas que defina el estudio de estructuración técnica al que se refiere la presente disposición deberá demarcarse y 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340535981 19-05-2023 georreferenciarse en la plataforma tecnológica que Utilice la autoridad territorial competente, de tal forma que permita la gestión, el control y la interacción de manera digital de los actores que intervendrán en la prestación y operación del servicio, conforme a lo establecido en esta disposición”.

A su vez, los artículos 7 y 8 de la resolución en cita, establecen las autoridades competentes para la autorización de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros mediante dichos vehículos, así como, las autoridades que ejercerán la inspección, vigilancia y control, en los siguientes términos: “Artículo 7. Autoridad Competente. Serán competentes para autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido:

1. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: Los Alcaldes Municipales o Distritales o en los que estos deleguen tal atribución.

2. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Parágrafo. En el caso de alimentación de pasajeros en zonas de primera y última milla la autoridad ejercerá sus funciones en coordinación con el ente gestor del respectivo sistema de transporte público. Artículo 8. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, estará a cargo de las autoridades de transporte y tránsito de la jurisdicción o en quién se haya delegado dicha función. Para ello a través de la plataforma tecnológica se generarán informes sobre la prestación del servicio con indicadores de números de pasajeros movilizados, números de viajes,

quejas de los usuarios, entre otros.” (SFT) Atendiendo los interrogantes elevados a través del escrito de consulta, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:  Entiéndase como triciclos o tricimóviles no motorizados, al vehículo no motorizado de tres ruedas, accionado por el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales. Mientras que los tricimóviles con pedaleo asistido es un triciclo equipado con un motor auxiliar eléctrico que actuará como apoyo al esfuerzo del pedaleo del conductor y que disminuirá progresivamente conforme aumente la velocidad del equipo.  Ahora bien, corresponde a la autoridad de transporte competente realizar el estudio de estructuración técnica, legal y financiera, dentro del cual se enmarcará la prestación del servicio de transporte, a lo aunado, cuando se trate de zonas de primera y última milla para alimentación de pasajeros a los sistemas de transporte, este estudio deberá adelantarse en coordinación con el ente gestor en su calidad de administrador del sistema existente.  Dichos estudios deberán: i) determinar y justificar el uso de estos vehículos para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en su jurisdicción, ii) definir 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340535981 19-05-2023 las zonas, ya sea de primera y última milla de los sistemas de transporte para la alimentación de pasajeros, zona de tratamiento especial o zona turística o de conservación patrimonial, indicando el radio de acción en el que operará y la capacidad transportadora según la demanda identificada, iii) establecer el esquema operacional, las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se deberá prestar el servicio, iv) definir las condiciones tarifarias del servicio, teniendo en cuenta el tipo y niveles de servicios, v) especificar las condiciones de infraestructura para la operación, entre ellas las áreas de parqueo para los vehículos, iv) fijar los procedimientos y condiciones de participación para el otorgamiento del permiso de operación, los cuales deberán obedecer a criterios técnicos y objetivos de selección, y vii) efectuar un diagnóstico del estado de cobertura de internet en su jurisdicción. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 3556 de 2018.  Para la autorización de operación de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, estará sujeta a la expedición de un permiso de operación o un contrato de concesión realizado por la autoridad de trasporte competente de la jurisdicción respectiva, por lo tanto, en zonas de primera y última milla de los Sistemas de Transporte para la Alimentación de Pasajeros, se someterá los procedimientos y condiciones determinados y establecidos previamente en los estudios de estructuración técnica,

legal y financiera.  No obstante, cuando el estudio de estructuración técnica, legal y financiera determine que la alimentación de pasajeros deberá prestarse mediante vinculación de los vehículos tricimóviles, propios o de terceros, a los operadores existentes del sistema, no se requerirá del concurso público, en virtud del último inciso del numeral 1 del artículo 13 de la Resolución citada.  Frente a la homologación de los vehículos clase triciclos, tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido para la prestación del servicio público de transporte pasajeros, con la finalidad de que cumplan con las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación, registro e ingreso al país, el Ministerio de Transporte publico el Proyecto de Decreto, “Por la cual se reglamenta la homologación de los vehículos clase triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido para la prestación del servicio público de transporte pasajeros y se dictan otras disposiciones”, a fin de recibir observaciones, comentario o sugerencias por parte de la ciudadanía o grupos de interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/ - Mientras se reglamenta la homologación de los tricimóviles no motorizados y

tricimóviles con pedaleo asistido para la prestación del servicio público de pasajeros, inicialmente se puede realizar de manera física mediante el formato designado para el trámite, sin embargo, una vez el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, incluya en el desarrollo esta clase de vehículo, deberá realizarse en forma virtual a través de dicho sistema, conforme a lo establecido en la Resolución 20223040022175 de 2022, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340535981 19-05-2023 compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificada por las resoluciones 20223040065295 de 2022 y 20233040017145 de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340535981 19-05-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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