MINTRANSPORTE - Concepto 20231340546361 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340546361 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340546361
20231340546361 24-05-2023 Bogotá, D.C., Señores
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA
director@transitobucaramanga.gov.co Especial kilómetro 4 vía Girón
Bucaramanga-Santander Asunto: Tránsito -Solicitud Concepto de la Resolución No 20223040045295 de 2022.
Respetados señores Dirección de Tránsito, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030481292 de marzo 23 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Los ejes estructurantes a los que se refiere el artículo 2.1.4 de la Resolución 20223040045295 se puede entender como materias y/o competencias vistas durante un programa de formación formal.”
2. En el manual de funciones de la DBT de años anteriores exigía como requisito mínimo de educación BACHILER para ejercer el cargo de Agente de Tránsito, por lo tanto, algunos de los agentes en la actualidad no cuentan con un título de TÉCNICO LABORAL, como lo estipula la norma actualmente. Se hace necesario que estos funcionarios adquieren un título de técnico laboral para seguir en el cargo en mención o la norma no es retroactiva ya que ellos ingresaron con unos requisitos establecidos al momento de la convocatoria.
3 .Algunos de los funcionarios de la Entidad de los cargos Comandantes, Subcomandantes, Agente de Tránsito y Técnico Operativo cuentan con técnico TECNICO EN SEGURIDAD VIAL CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del SENA, este técnico contiene algunas competencias relacionadas con los ejes estructurantes que pide la nueva Resolución, pero no todos, ese técnico es válido para seguir ejerciendo el 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340546361
20231340546361 24-05-2023 cargo en mención o la norma No es retroactiva ya que ellos ingresaron con unos requisitos establecidos al momento de la convocatoria.
4. Teniendo en cuenta que el Técnico en Seguridad vial con el que actualmente los funcionarios de la entidad no poseen la totalidad de las competencias establecidas en la nueva Resolución ya mencionada, las competencias faltantes se podrían acreditar
mediante cursos diplomados de notas de una carrera adicional a la exigida o que otro mecanismo sería valido para cumplir con los requisitos de estudio.
5. Según el pensum del Sena, el programa de Técnico en Seguridad Vial, Control de Tránsito y Transporte el itinerario visto es el siguiente. (…) Y que el Manual de funciones de la DTB establecidos mediante Resolución No 100 del 15 de marzo de 2023 exige como requisito mínimo de educación “Acreditar los requisitos para los empleos de nivel técnico con código 339, establecidos en el artículo
7 de la Ley 1310 en los artículos No 2.1.3 y 2.1.4 de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 o en la norma que la modifique, derogue o sustituya” subrayado fuera de texto nos permitimos solicitar aclaración respecto a: Brindar soporte vital básico a un paciente con patología de urgencias, mediante la aplicación de procedimientos no invasivos, ¿es válido por el eje estructurante PRIMEROS AUXILIOS.? Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en los usuarios de las vías según la normatividad vigente ¿es válido por el eje estructurante NORMATIVIDAD.? Controlar los medios de transporte y la carga según el marco normativo y reglamentario, la seguridad e higiene y políticas de la organización ¿es válido por el eje estructurante EJERCICIO DE LA AUTORIDAD DE TRANSITO? Documentar el levantamiento de los accidentes de tránsito de acuerdo con la complejidad del siniestro ¿es válido por el eje estructurante CRIMINALISTICA.?
Orientar procesos formativos en educación vial según el contexto educativo y la normatividad legal vigente ¿es válido por el eje estructurante PEDAGOGIA.? Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social ¿es válido por el eje estructurante RESOLUCION DE CONFLICTOS Y COMUNICACIÓN
ASERTIVA?.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340546361 24-05-2023 Teniendo en cuenta que el programa se llama técnico en seguridad vial, ¿es válido por el eje estructurante SEGURIDAD
VIAL.?
6. En caso de que algún agente de tránsito no cumpla con el perfil en la Resolución No 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 ¿puede seguir ejerciendo su cargo como
Autoridad de Tránsito.?
7. En caso de que algún funcionario no quiera realizar las actualizaciones según la nueva resolución ¿qué medida debe tomar la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA, debido al no cumplimiento de los perfiles exigidos para el ejercicio de un cargo de su planta de personal todo esto teniendo en cuenta que son nombrados
en CARRERA ADMINISTRATIVA”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Ahora, el artículo 4 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 8 de la Ley
1310 de 2009, al tenor señala: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340546361 24-05-2023 “Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de
Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.” A su turno, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009 , respecto de la
carrera administrativa.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte.” (SFT). 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340546361 24-05-2023 A su vez, el artículo 3 de la Ley ibídem, establece: “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la
instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. (RFT) En cuanto a las funciones generales, jerarquía, creación e ingreso y requisitos de los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales los artículos 5, 6 y 7 de la Ley ibídem, establecen lo siguiente: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del
régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de
Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y
demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.
Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:
CODIG DENOMINACIO NIVEL
O N 290 Comandante Profesiona de Tránsito l 338 Subcomandant Técnico e de Tránsito 339 Técnico Técnico Operativo de Tránsito 340 Agentes de Técnico Tránsito Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340546361 24-05-2023 Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.”. De otra parte, los artículos 2.1.2 y 2.1.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por
medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, refiere: “Artículo 2.1.2. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 2.1.4. de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:” Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio Artículo 2.1.4 Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo 2.1.3, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones por instituciones debidamente registradas ante las Secretarias de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: EJE DEFINICÓN OBJETIVO DEL EJE SUBTEMAS ESTRUCTURANTE DEL EJE MINIMOS EJE Normatividad Comprende Brindar herramientas Introducción al toda jurídicas, Derecho. la para que cada una de las Constitución normativida actuaciones que se realice a Política. d lo largo de su desempeño Derechos Humanos
relacionada como y con Agente de Tránsito, se haga Derecho la actividad en el marco del respeto y Internacional 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340546361 24-05-2023 de garantía de Humanitario. tránsito y los derechos de los Normatividad de transporte diferentes Tránsito. en actores del tránsito, y se Normatividad de Colombia, la propenda por la búsqueda Transporte estructura normativa y de la Derecho Público y los equidad y valor de las Privado (diferencias preceptos normas de tránsito, y superiores. respetando las ramas). competencias que le asiste Normatividad como Ambiental. autoridad. (…)”. Conforme las normas parcialmente trascritas, el Agente de Tránsito y Transporte es todo
empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, en este sentido, la actividad agente de tránsito y transporte es considerada una profesión, y como tal deberá recibir una formación académica integral acorde con su rango, que permita una promoción profesional, cultural y social con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo 2.1.4 Resolución 20223040045295 de 2022, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica en la que se aborden los ejes estructurantes específicos a saber: normatividad, ejercicio de la autoridad de tránsito, ética, seguridad vial, criminalística, resolución de conflictos y comunicación asertiva, pedagogía y primeros auxilios. Entre los requisitos a cumplir para desempeñar el cargo de agente de tránsito y transporte se encuentra el preceptuado por el numeral 5 del artículo 7 de la Ley de 1310 del 2009 reglamentado por la Resolución 20223040045295 de 2022, esto es, cursar y aprobar el programa de capacitación establecido por la autoridad competente, cumpliendo con la formación en las áreas del plan de estudio del programa académico,
técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte, dicha formación podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. En ese orden de ideas, en relación con el 1º interrogante planteado en su escrito de 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340546361 24-05-2023 consulta, es pertinente manifestar que el eje estructurante debe entenderse desde el punto de vista académico y para fines de interpretación del artículo 2.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, como el conjunto de materias a subtemas que permiten generar en el estudiante las competencias necesarias para ejercer los cargos relacionados con tránsito y transporte, que para el caso objeto de consulta sería el agente
con acreditación técnica o tecnológica, los cuales deben estar enmarcados dentro de las diferentes capacitaciones que reciban en la materia encaminados a generar esas habilidades que exige la norma. Ahora, respecto a los interrogantes 2º, 3º y 6º planteados en su escrito de consulta, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 2º literales c), d), e) de artículo 15 de la Ley 904 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia púbica y se dictan otras disposiciones”, en el sentido que las funciones específicas de las unidades de personal de las entidades, entre ellas, son las de: “(…) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública; d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos; e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación” Es decir, si bien es cierto los Agentes de Tránsito según su escrito de consulta, fueron incorporados bajo un régimen anterior, en el cual no les era exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 769 de 2002, citada en el presente escrito de consulta, relacionados con acreditar formación técnica o tecnológica, no es
menos cierto que actualmente para desempeñar las funciones de agentes de tránsito es necesario que se cumpla con el requisito de profesionalización establecido en la Ley 1310 de 2009, motivo por el cual es imperioso la continua capacitación en temas relacionados con la aplicación al régimen normativo de tránsito y transporte, nos obstante esto no es óbice para el desempeño de las funciones de Agente de Tránsito que fue incorporado bajo otro régimen normativo vigente. Aunado a lo anterior, vale precisar que el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 1310 de 2009, establece que los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340546361 24-05-2023 A su turno, en relación con el 4º interrogante planteado en su escrito de consulta, nuevamente se reitera que si al momento de la convocatoria, existía otro régimen para incorporar a los agentes de tránsito, no es pertinente exigir el actualmente vigente. No obstante, el personal de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 1310 de 2009 debe realizar cursos de actualización en normas de procedimiento de tránsito y transporte y si lo considera pertinente actualizarse en las competencias faltantes, mediante cursos, diplomados, certificados de notas de una carrera adicional a la exigida u otro mecanismo valido expedido por la entidad competente. De otro lado, el empleo de agente de tránsito y transporte pertenece al nivel jerárquico técnico y/o tecnológico y corresponderá a los grados establecidos en la norma, no obstante, el legislador realizó una salvedad en el parágrafo único del artículo 6º, dado que no todas las entidades territoriales tienen necesariamente la totalidad de los códigos y denominaciones del empleo, los cuales son determinados por las necesidades del servicio. De manera complementaria, también son exigibles como requisitos para el cargo de agente de tránsito y transporte de las entidades territoriales, los siguientes: ser colombiano con situación militar definida, poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo, no haber sido condenado en cualquier época por
sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos, ser mayor de edad, cursar y aprobar el programa de capacitación determinado por la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite. Así las cosas, en relación con el 5º interrogante planteado en su escrito de consulta, cabe mencionar que en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; no siendo el superior jerárquico de los Agentes de Tránsito, motivo por el cual esta Entidad, no es la competente para pronunciarse respecto al tema objeto de consulta, como quiera que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 904 de 2004 las Unidades de Personal de las entidades son las competentes para definir lo pertinente, con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública y las Secretarias de Educación quienes determinaran que dichas materias, ejes estructurantes, definiciones, objetivos y subtemas mínimos se cumplan. 10 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denu
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